ORD. N°3303

«1.- El cambio de concesionario de un Casino de Juego, constituye una modificación de la mera tenencia de la empresa, por lo que los derechos de todos los trabajadores sin exclusión, contenidos en sus contratos individuales o en instrumentos colectivos, permanecen inalterados sin verse afectados en cuanto a su vigencia y continuidad con el nuevo operador.n2.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la Ley N°19.995 que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, no corresponde a los fiscalizadores de este Servicio, sin perjuicio de la coordinación de actividades conjuntas que pueden realizar la Superintendencia de Casinos de Juego y la Dirección del Trabajo. »
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ORD. N°3268

‘1. Corresponde al juez del trabajo competente declarar si las empresas «Salmones Friosur S.A.», «AquaChile S.A.» y «Los Fiordos Ltda.»conforman un solo empleador para efectos laborales y previsionales.n2. El rol de la Dirección del Trabajo en esta materia se limita a emitir un informe de carácter investigativo y no resolutivo.n3. Al no verificarse en el caso planteado, la existencia de una sentencia definitiva firme dictada en un procedimiento judicial por un juez del trabajo, que haya declarado que las empresas señaladas conforman un solo empleador, no es procedente que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos.’
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ORD. N°3265

«1. Esta Dirección carece de facultades para determinar si la nueva oferta presentada por la comisión negociadora de empresa durante la huelga cumple o no con los requisitos exigidos por la ley.n2. La competencia para conocer de las cuestiones a que dé origen la aplicación Libro IV de la negociación colectiva, del Código del Trabajo, está radicada en el Juzgado de Letras del Trabajo del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante.»
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ORD. N°3264

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Prosago», presentado por la empresa «Gaxu Soluciones S.A.», no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.’
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