Circular N° 32 del 20-05-2021 : Instruye sobre sanciones aplicables conforme a…

Instruye sobre sanciones aplicables conforme a lo dispuesto por el N° 6 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por la no presentación de las declaraciones juradas a que se refiere dicha norma, o su presentación errónea, incompleta… Powered by WPeMatico

Circular N° 31 del 20-05-2021 : Instruye sobre modificaciones introducidas por …

Instruye sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 a los artículos 41 A y 41 B, y eliminación del artículo 41 C, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Deja sin efecto la Circular N° 48 de 2016 y parcialmente la Circular N° 44 de 2017. … Powered by WPeMatico

SII informa ampliación de plazo para presentar la Declaración Jurada N° 1837 hasta el 7 de junio

El Servicio de Impuestos Internos informa que ha ampliado el plazo de presentación de la Declaración Jurada N° 1837 sobre Créditos y PPM puestos a disposición de los socios, hasta el lunes 7 de junio de 2021, según lo detalla la Resolución Exenta N° 51. Powered by WPeMatico

Más de 1,8 millones de personas solicitaron el Bono Clase Media 2021 por un monto total de $922.086 millones

Un total de 1.882.542 personas solicitaron el Bono Clase Media 2021 de un máximo de $500 mil hasta este lunes 17 de mayo, fecha en la que venció el plazo para solicitarlo, a los que se sumaron 1,3 millones de pensionados por vejez e invalidez que accedieron al beneficio por $100 mil pesos, llegando a […]

Ley 21336

MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 30, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS, EN MATERIA DE SANCIONES AL DELITO DE CONTRABANDO Powered by WPeMatico

Circular N° 30 del 19-05-2021 : Tabla de Cálculos de Reajustes, Intereses y Mul…

Tabla de Cálculos de Reajustes, Intereses y Multas Nº Y NOMBRE DEL VOLUMEN sobre Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios Párrafo 3° del Título V de la Ley de (PPM) con obligación tributaria anual cumplida, Impuesto a la Renta y artículos 53 y p… Powered by WPeMatico

ORD. N°1449/15

«1) los días 15 y 16 de mayo del año en curso en que se llevarán a cabo las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, serán días de feriado legal en todo el país, y, por tanto, constituyen días de descanso.n2) Los trabajadores individualizados en los números 1 a 6 y 8 del artículo 38 del Código del Trabajo, se encuentran exceptuados del descanso en días domingo y festivo, por lo que, de encontrarse en la situación descrita por la ley, deberán concurrir a cumplir con su jornada laboral los días 15 y 16 de mayo del presente año.nLa Ley N°21.341 publicada l 12.05.2021 declaró como feriado obligatorio e irrenunciable para todos los dependientes del comercio los días 15 y 16 de mayo de 2021. Sólo quedan exceptuados de dicho feriado tres grupos de trabajadores del comercio: aquellos que laboran en el expendió de combustibles; los que lo hacen en farmacias de urgencia y los que se desempeñan en las farmacias de turno fijados por la autoridad sanitaria.n3) La duración del descanso correspondiente a las elecciones que se llevarán a cabo los días 15 y 16 de mayo de 2021 se rige por lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 36 del Código del Trabajo, debiendo comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día viernes 14 de mayo y terminar a las 06.00 horas del día lunes 17 de mayo, ambos del año en curso, salvo que los respectivos trabajadores estén afectos a turnos rotativos de trabajo.n4) A los trabajadores que por la naturaleza de los servicios que prestan, deban laborar el día en que se celebran elecciones, les asiste el derecho a ausentarse de su trabajo durante dos horas, sin que su ausencia en dicho lapso pueda significar una disminución de sus remuneraciones.n5) El lapso de dos horas dispuesto en el artículo 165 inciso 2° del Decreto con Fuerza de Ley N°2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 06.09.2017, que Fija el Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, es el tiempo mínimo establecido por el legislador para acudir a votar, y, por lo tanto, no existe inconveniente legal alguno para que las partes, de común acuerdo, pacten un tiempo superior.n6) Los trabajadores designados vocales de mesa, delegados de la junta electoral, o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus labores por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones electorales, sin que el empleador se encuentre habilitado a efectuar descuento alguno en las remuneraciones de los trabajadores que deban ausentarse por tal motivo.»

ORD. N°1407/14

«Estatuto de Salud; Asignación Ley N°20.816, Art. 8;»

ORD. N°1433

‘La documentación acompañada a la solicitud de autorización del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa «Puente Digital», no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. ‘

ORD. N°1432

‘La plataforma electrónica de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, denominado «Votaación.Inteligente», se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización.’