Más de 735 mil solicitudes del Préstamo Solidario del Estado ha recibido el SII en el segundo mes de entrega del beneficio

Durante la primera semana de operación del segundo periodo de entrega del Préstamo Solidario 2021, el Servicio de Impuestos Internos ya ha recibido 735.701 solicitudes del beneficio, por un monto superior a $309.236 millones. De estas solicitudes, 715.683 corresponden a personas, y empresarios individuales por un monto superior a los $303.814 millones y 20.018 a pensionados de vejez o invalidez en modalidad Renta Vitalicia, por un monto total de $5.421 millones.

Powered by WPeMatico

ORD. N°1653/19

«1. Conforme a lo dispuesto en el inciso° del artículo 152 quáter N del Código del Trabajo, de forma previa al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, el empleador deberá capacitar al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud, lo que podrá ejecutara través del organismo administrador del seguro de la Ley N°16.744 al que se encuentra afiliado o de forma directa. En este último caso, se encuentra habilitado para la contratación de entidades externas, debiendo ajustarse la capacitación a lo dispuesto en el Reglamento dictado en conformidad al artículo inciso 1° del n152 quáter M del Código del Trabajo.n2. La determinación de si este tipo de capacitación se puede enmarcar dentro de los objetivos de la Ley N°19.518, y consecuencialmente, si habilita al acceso de beneficios tributarios por parte de las empresas, conforme a lo establecido en los artículos 35 y 36 de dicho cuerpo legal, es un aspecto privativo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, careciendo esta Dirección de competencia para emitir un pronunciamiento en el sentido requerido.»
Ir a la fuente
Author:

Powered by WPeMatico

ORD. N°1644/18

«1) El 13 de junio de 2021, fecha en que se llevará a cabo la segunda votación de Gobernadoras/es Regionales, será día feriado legal en el país, y, por tanto, constituye día de descanso.n2) Los trabajadores individualizados en los números 1° a 6° y 8° el artículo 38, inciso 1°, del Código del Trabajo, se encuentran exceptuados del descanso en días domingo y festivo. Por tanto, si así lo dispone la distribución de su jornada semanal de trabajo, deberán concurrir a cumplir con su jornada laboral el 13 de junio de 2021.n3) El día 13 de junio de 2021, en que se realizará la segunda votación de Gobernadoras/es Regionales, será día de descanso obligatorio solamente para los trabajadores del comercio que prestan servicios en malls, centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.n4) La duración del descanso correspondiente a la elección que se llevará a cabo el día 13 de junio de 2021 se rige por lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo. Por tanto, deberá comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día sábado 12 de junio y terminar al menos a las 06:00 del día lunes 14 de junio, ambos del año en curso, salvo que los respectivos trabajadores estén afectos a turnos rotativos de trabajo.n5) Los trabajadores que por la naturaleza de los servicios que prestan, deban laborar el día en que se celebran elecciones, les asiste el derecho a ausentarse de su trabajo durante dos horas, sin que su ausencia en dicho lapso pueda significar una disminución de sus remuneraciones. n6) El lapso de dos horas dispuesto en le artículo 165 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 06.09.2017, que Fija el Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, es el tiempo mínimo establecido por el legislador para acudir a votar. Por lo tanto, no existe inconveniente legal alguno para que las partes, de común acuerdo, pacten un tiempo superior.n7) Los trabajadores designados vocales de mesa, delegados de la junta electoral, o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus labores por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones electorales. En dichos casos, el empleador no se encuentra habilitado para efectuar descuento alguno en las remuneraciones de los trabajadores que deban ausentarse por tal motivo.»
Ir a la fuente
Author:

Powered by WPeMatico

ORD. N°1561/17

«1. Se encontrarán habilitados para presenciar y certificar las votaciones que requieran realizarse ante ministro de fe a bordo de una nave, aquellas personas indicadas en los estatutos de la organización.n2. A la luz de lo dispuesto en el artículo 255 del Código del Trabajo, en el procedimiento de negociación colectiva el ministro de fe únicamente debe certificar la votación de la huelga y las nuevas ofertas del empleador, debiendo tomar la votación, efectuar escrutinio y levantar el acta, dejando constancia de las situaciones observadas y aquellas requeridas por los participantes, para después entregare copia del acta, la cual debe hacerla llegar a la Inspección del Trabajo.n3. Bajo las condiciones señaladas en el presente informe, para el ejercicio de la huelga las naves que se encuentren en alta mar deberán dirigirse al primer puerto a que arribe la nave en territorio nacional y a aquella en la que exista cónsul en territorio extranjero, a fin de que los trabajadores puedan desembarcar.n4. En lo que respecta al desembarco de trabajadores en el extranjero, corresponderá estarse a la normativa en el Reglamento Consular, específicamente al artículo 117 de dicho cuerpo legal. La referida norma que establece que el capitán de la nave o el representante del Armador depositarán en la Oficina Consular respectiva el pasaje de regreso al puerto de restitución para ser entregado al trabajador desembarcado por el funcionario consular, quien podrá autorizar que se entregue al interesado el valor del pasaje en dinero, en casos justificados. »
Ir a la fuente
Author:

Powered by WPeMatico