Mutualidades e ISL se incorporan a Plan de Reforzamiento de Vacunación contra el Covid-19. Plan de vacuncación covid

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<li><em>La iniciativa es fruto de un convenio entre las Mutuales y las Seremi de Salud de cada región, que fue coordinado por la Superintendencia de Seguridad Social.</em></li>
<li><em>A partir de este jueves, en forma paulatina, se habilitarán nuevos centros de vacunación Covid-19, a lo largo de todo Chile.</em></li>
<li><em>Además, hoy entró en vigencia la modificación al Código Laboral, que obliga a los empleadores a dar permiso de medio día laboral a sus trabajadores para acudir a vacunarse, en caso de campañas nacionales de vacunación.</em></li>
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<p><span>Santiago, 03 de junio de 2021. Gracias la coordinación de la Superintendencia de Seguridad Social, se dio el vamos al plan de reforzamiento de vacunación contra el Covid-19 con apoyo de mutuales y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL). En la actividad participó Patricia Soto Altamirano, Superintendenta de segueridad Social, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, Patricio Melero, el Subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, y la Seremi de Salud RM, Paula Labra.</span></p>
<p>El punto de encuentro elegido fue el Hospital Clínico de la Mutual de Seguridad, donde su gerente general, Felipe Bunster, junto a sus pares de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Cristóbal Cuadra, del Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), Gustavo González, y del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Manuel Cañón, pusieron a disposición de la autoridad de Salud, sus sedes clínicas y personal médico en apoyo a los servicios que hoy están llevando este desafiante proceso.</p>
<p>La iniciativa es fruto de un convenio entre las Mutuales y las Seremi de Salud de cada región, que fue coordinado por la Superintendencia de Seguridad Social. Gracias a éste, a partir de este jueves, en forma paulatina, se habilitarán nuevos centros de vacunación Covid-19, a lo largo de todo Chile.</p>
<p>Pero además de ello, el titular de Trabajo, Patricio Melero, anunció la entrada en vigencia de la modificación al código laboral, que obliga a los empleadores a dar permiso a sus trabajadores para acudir a vacunarse, en caso de campañas nacionales de vacunación para el control y prevención de enfermedades. De esta manera, todo trabajador tendrá derecho a medio día de permiso laboral para ser vacunado, tiempo que será considerado como trabajado. Este derecho podrá ser ejercido por el trabajador en cualquier momento de la relación laboral, solo deberá avisar a su empleador con una semana de anticipación y luego presentar los comprobantes.</p>
<p>El ministro invitó a los trabajadores a informarse con sus respectivas mutuales y ISL, para conocer los centros de vacunación habilitados a lo largo de todo el país y disponibilidad de vacunas. «Con este plan, como Ministerio del Trabajo y Previsión Social, queremos hacernos parte del desafío de avanzar en la inoculación de todos nuestros trabajadores, a fin de darles la tranquilidad de la protección para volver a sus puestos de trabajo y avanzar hacia la recuperación de la normalidad. Pero, además, estamos haciendo parte a los empleadores en la responsabilidad de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores, en este complejo escenario de pandemia».</p>
<p>Por último, resaltó que este plan se suma otras medidas lideradas por el Ministerio en la protección de trabajadores en el marco de la pandemia. Como la puesta en marcha de la Ley de Protocolos para el retorno gradual y seguro al trabajo, que significa entre otras medidas, la creación de un nuevo seguro individual obligatorio para trabajadores, de cargo de la empresa y la obligación a los empleadores de ofrecer teletrabajo a trabajadores de alto riesgo.</p>
<p><strong>El apoyo de las Mutualidades</strong></p>
<p>El Gerente General del IST, Gustavo González, valoró el apoyo de las mutuales en el contexto que enfrenta el país: «Hoy queremos insistir en la necesidad de cuidarnos entre todas y todos, en la importancia de conectarnos y ser parte de este proceso de vacunación contra el Covid-19, que es una acción fundamental en el cuidado de la vida.»</p>
<p>En la misma línea, el Director Nacional del Instituto de Seguridad Laboral, Manuel Cañón, calificó la iniciativa de manera positiva y de gran impacto en la salud y seguridad de los trabajadores. En esa línea, la autoridad invitó a todos quienes se encuentran adheridos al ISL a acudir a los centros de vacunación establecidos para este proceso, que en el caso de la ACHS y Mutual de Seguridad además, son prestadores médicos en convenio de la entidad. «Hoy tenemos la responsabilidad de ser actores claves en la prevención del Covid-19, cuidando y protegiendo a las y los trabajadores de Chile», indicó.</p>
<p>Por su parte, Cristóbal Cuadra, gerente División Asuntos Jurídicos y Corporativos de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) valoró el aporte del sistema de mutuales al Plan Nacional de Vacunación Covid-19: «Entendemos el gran desafío que enfrenta el país en esta materia, y como lo hemos hecho hasta ahora, seguiremos potenciando una alianza público-privada que esté al servicio de mejores soluciones de salud para la población.»</p>
<p>A su vez, el Gerente General de la Mutual de Seguridad, Felipe Bunster, se sumó a los esfuerzos sanitarios del país: «Como entidad de la Seguridad Social, siempre estaremos a disposición de la autoridad en beneficio de la ciudadanía, poniendo toda nuestra capacidad técnica y humana, en este caso para frenar el avance de la pandemia.»</p>

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Superintendencia de Seguridad Social entrega informe sobre gestión económica financiera en 2020 de las Mutualidades del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Gestión económica financiera en 2020 de las Mutualidades

<p style=»text-align: center; «><em>El informe entrega una mirada a los resultados económicos-financieros de las Mutualidades, resaltando los efectos de los gastos asociados a las prestaciones por COVID-19 que han tenido que entregar estas instituciones por casos de contactos estrechos y enfermos contagiados por este virus, que fueron calificados como de origen laboral, lo que asciende a un monto cercano a los $27 mil millones.</em></p>
<p>El informe puesto a disposición por la SUSESO tiene por objeto entregar información respecto de la situación económica y financiera de las Mutualidades de Empleadores del Seguro de la Ley 16.744 de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Se incluye información sobre la estructura de activos y pasivos, la posición patrimonial, la constitución y respaldo de reservas legales, el estado de resultados y excedentes del ejercicio 2020 y la entrega de algunos indicadores de gestión financiera relevante. Además, muestra el gasto y su composición en prestaciones relacionadas a COVID-19.</p>
<p>Entre los aspectos a destacar, al cierre financiero del 31 de diciembre de 2020, se encuentran los siguientes:</p>
<ul>
<li>El total de activos del sistema alcanza a $1.628,9 miles de millones, siendo estos en su mayoría activos financieros (50%) y propiedades plantas y equipos (27%). Entre los activos financieros resalta el respaldo de las reservas legales (62%).</li>
<li>Los pasivos, que alcanzan un total de $958,3 miles de millones, representan un 59% de los activos. De dicho porcentaje, 39 puntos porcentuales corresponden a reserva de pensiones ($638,9 mil millones). Esto último son el reconocimiento de las obligaciones futuras de pago de pensiones a trabajadores con invalidez del sistema.</li>
<li>El patrimonio del sistema, que llega a $670,6 mil millones, está compuesto principalmente por fondos acumulados (82,5%). Los excedentes del ejercicio 2020 representan el 4,5% del patrimonio del sistema.</li>
<li>Con relación a la reserva de pensiones, se observa que el sistema en su conjunto tiene respaldado con instrumentos financieros el 69% de dicho fondo, es decir, $441,3 mil millones de respaldo en instrumentos financieros, del total de $638,9 mil millones que constituyen el fondo de reserva de pensiones.</li>
<li>Respecto de los excedentes del ejercicio 2020 estos llegaron a $30,3 mil millones entre las tres mutualidades, presentando un margen bruto negativo como sistema de $22,7 mil millones, los que fueron compensados por otros ingresos no ordinarios.</li>
<li>Los excedentes disminuyeron en 2020 debido a la caída en los ingresos totales (menores cotizaciones) y a un incremento en los gastos debido a las obligaciones de pago de subsidios de incapacidad laboral por casos de contacto estrechos laborales por COVID-19. Este mayor gasto no alcanzó a ser compensado por el menor gasto en prestaciones derivadas de la menor tasa de accidentabilidad experimentada en el año.</li>
<li>Del total de ingresos, que ascendieron a $917 mil millones, el 80,8% proviene de las cotizaciones pagadas por los empleadores adheridos a las mutualidades, el 11% a venta a terceros por prestaciones extra ley 16.744 y 6,3% a rentas de otras inversiones y participación en sociedades y otros ingresos no ordinarios.</li>
<li>Los egresos del sistema ($886,6 mil millones) son destinados principalmente a prestaciones médicas de trabajadores que se han accidentado o enfermado en el contexto laboral (38,3%), prestaciones económicas (subsidios por incapacidad laboral y pago de pensiones) en un 18,3% y prestaciones preventivas (18,5%). Los gastos de administración llegaron a 5,6%.</li>
<li>Los gastos relacionados a COVID-19 alcanzaron a $26.976 millones, siendo principalmente destinados al pago de subsidios de reposos por trabajadores con contacto estrecho (83,7%). El restante corresponde a gastos en salud y exámenes PCR.</li>
<li>El sistema muestra un ROA (excedente sobre activos) de 1,86% y un ROE (Excedentes sobre patrimonio) de 4,51%. Ambos indicadores empeoran en 2020, respecto a 2019 debido a las presiones de gastos por prestaciones COVID-19 y a los menores ingresos por cotizaciones.</li>
<li>Como indicadores de solvencia se muestran dos indicadores: (pasivo/activo) de 0,59 y (patrimonio/activos) de 0,41, lo cual muestra una robustez financiera del sistema.</li>
</ul>
<p>El informe entrega información desagregada para cada una de las tres mutualidades: Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción e Instituto de Seguridad del Trabajo.</p>
<p>Los estados financieros de las mutualidades pueden ser descargados <a href=»https://www.suseso.cl/609/w3-propertyvalue-10335.html&_absolute=1»>AQUÍ</a></p>

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Dictamen 2162-2021

<p>1.- Con fecha 1° de junio de 2021, fue publicada en el Diario Oficial la <a href=»https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1160443&_absolute=1″>Ley N° 21.342</a>, que «Establece Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Para el Retorno Gradual y Seguro al Trabajo en el Marco de la Alerta Sanitaria Derivada del Brote del Virus Covid-19 en el País y Otras Materias que Indica».</p>
<p>Al respecto, cabe tener presente que entre otras materias tratadas en el texto legal citado, el artículo 9° establece que durante la vigencia de la presente ley, no se aplicará el artículo 14 del D.F.L. No 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de las licencias médicas por COVID-19 de cualquier naturaleza.</p>
<p>Finalmente, se indica que el trabajador con licencia preventiva tendrá los mismos derechos de que goza en las licencias por incapacidad temporal.</p>
<p>2.- Sobre el particular, se debe tener presente que el DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección a la salud, estableciendo un régimen de prestaciones de salud para sus afiliados. El citado decreto dispone que poseen esta calidad los trabajadores dependientes de los sectores público y privado; los trabajadores independientes que coticen en cualquier régimen legal de previsión, las personas que coticen en cualquier régimen legal de previsión en calidad de imponentes voluntarios, y quienes gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o por cesantía.</p>
<p>Asimismo, en su título II denominado «De las Prestaciones» regula las prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios del régimen, entre ellas las pecuniarias, dedicando el párrafo 2o a establecer los requisitos de acceso, forma de cálculo, prescripción del derecho a estas prestaciones, entre otras materias.</p>
<p>El artículo 149 dispone que los trabajadores afiliados al Sistema de Salud, independientes o dependientes, que hagan uso de una licencia médica tienen derecho a una prestación pecuniaria denominada subsidio por incapacidad laboral (SIL), que tiene por objeto sustituir la remuneración y permitir mantener la continuidad en su régimen previsional en caso de incapacidad total o parcial para trabajar por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo.</p>
<p>A su vez, el otorgamiento del subsidio se rige por las normas del D.F.L. No 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.</p>
<p>Por su parte, el artículo 151 señala que el trabajador debe requerir el pago del subsidio por incapacidad laboral en el respectivo Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar o Institución de Salud Previsional, según corresponda.</p>
<p>3.- El subsidio por enfermedad y medicina curativa se sustenta en el citado DFL No 1, de Salud y en el D.F.L. No 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.</p>
<p>El señalado D.F.L. N° 44 establece como base de cálculo del subsidio la remuneración imponible con deducción de las cotizaciones e impuestos correspondientes (remuneración neta). Además, se considera el promedio de la remuneración mensual y/o subsidios devengados en los tres meses anteriores al que se inicie la licencia, sin que se considere ningún tipo de remuneración ocasional.</p>
<p>Por otra parte, el artículo 14 del citado D.F.L. N° 44 establece la denominada carencia, que consiste en el no pago de los tres primeros días del subsidio. Así, el beneficio se paga a partir del cuarto día en licencias menores o iguales a 10 días, y para las superiores a 11 días, se otorga la totalidad del subsidio.</p>
<p>Es precisamente esta norma, la que a partir de la vigencia de la <a href=»https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1160443&_absolute=1″>Ley N° 21.342</a> no tendrá aplicación, al señalarse que no se aplicará el artículo 14 del D.F.L. No 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social respecto de las licencias médicas por COVID-19 de cualquier naturaleza.</p>
<p>4.- Al respecto, del tenor del artículo 9° de la <a href=»https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1160443&_absolute=1″>Ley N° 21.342</a>, los organismos pagadores del subsidio por incapacidad laboral deberán tener presente lo siguiente:</p>
<p>a) Al no contener el texto legal citado una norma transitoria que establezca un efecto retroactivo de sus disposiciones, deberá entenderse que su articulado y especialmente lo establecido en su artículo 9° solo es aplicable a las licencias médicas por Covid-19 emitidas a partir del 1° de junio de 2021, fecha de publicación de la <a href=»https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1160443&_absolute=1″>Ley N° 21.342</a> y que correspondan a los siguientes diagnósticos: caso confirmado (Código CIE 10 U07.1), contacto estrecho (Códigos CIE 10 Z29.0 y Z20.8), caso probable (Código CIE 10 U07.1) y caso sospechoso (Código CIE 10 U07.2) y los demás asociados a esta patología que determine la autoridad sanitaria.</p>
<p>b) Lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley, respecto de la no aplicación del período de carencia establecido en el artículo 14 del D.F.L. N°44, a las licencias médicas por COVID-19 de cualquier naturaleza, es aplicable a los trabajadores dependientes del sector privado y a los trabajadores independientes.</p>
<p>c) En el caso de los trabajadores dependientes del sector público y de aquellos trabajadores sujetos a estatutos especiales en virtud de los cuales tengan derecho a mantener la remuneración durante los períodos de licencia médica, la norma en análisis deberá ser considerada para efectos del reembolso que se deba efectuar a las entidades públicas empleadoras.</p>
<p>d) Las licencias médicas por Covid-19 emitidas con anterioridad al 1° de junio por períodos iguales o menores de 10 días, respecto de las cuales, a partir del 1° de junio de 2021 se emite una licencia médica continuada (sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico) y que en conjunto con la anterior no supere los 10 días de reposo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 9° de la ley y, en consecuencia, no se le aplicará el período de carencia.</p>
<p>e) Para los efectos de considerar los diagnósticos de las licencias médicas por Covid- 19, incluyendo aquellas de carácter preventiva, se debe tener presente que deberá entenderse como un mismo diagnóstico, todos los relacionados con esta enfermedad, indicados en la letra a) precedente.</p>
<p>5.- Teniendo presente la importancia de las normas señaladas en este oficio se solicita dar amplia difusión de su contenido, especialmente, entre las personas que deberán aplicarlas.</p>
<p>Asimismo, las entidades pagadoras de los subsidios y destinatarias de las presentes instrucciones deberán capacitar a sus funcionarios para atender las consultas que sobre la materia efectúen los trabajadores independientes, debiendo exhibir esta información en forma destacada y con la debida anticipación en sus respectivas páginas web y en todas sus oficinas.</p>

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ORD. N°1464/16

«1.- No es posible dar aplicación al artículo 38 ter del Código del Trabajo a los trabajadores del comercio para los efectos de la Ley N°21.341, con lo cual se sigue que, respecto de las jornadas de trabajo y descanso, se le aplicarán a los mencionados dependientes las reglas generales sobre la materia contenidas en el código laboral.n2.- Los dependientes del comercio que si trabajen los días 15 y 16 de mayo de 2021 declarados feriados obligatorios e irrenunciables por la Ley N°21.341, tendrán derecho a un día de descanso compensatorio para cada uno de los días trabajados, en lo términos de los incisos 3°, 4° y 6° del artículo 38 del Código del Trabajo.»
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ORD. N°1567

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Cronos Cloud Control», presentado por la empresa Sentra Software House Limitada, o da cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.’
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ORD. N°1565

«Las obligaciones y prohibiciones contenidas en el Código de Ética de Antofagasta Minerals, así como el procedimiento allí establecido para la investigación de las infracciones y la aplicación de las sanciones correspondientes, no constituyen una regulación a la que daban sujetarse los trabajadores de Minera Los Pelambres sino una vez incorporada al reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la referida empresa y puesta en conocimiento de aquellos en la forma prevista por la ley.»
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