Resolución N° 137 del 22-12-2021 : Aprueba Convenio de Intercambio de Información …

Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y el Servicio de Impuestos Internos. Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios…. Powered by WPeMatico

Ley 21396

MODIFICA LEYES QUE INDICA CON LA FINALIDAD DE IMPLEMENTAR ADECUADAMENTE EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DEL PAÍS Powered by WPeMatico

ORD. N°2719/54

«1. En los establecimientos educacionales que hayan podido continuar prestando el servicio educacional de manera remota, conforme a los criterios que establezca el Ministerio de Educación, se debe evaluar, caso a caso, la suspensión de los contratos de sus trabajadores.n2. Los establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales, particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, y técnicos profesionales regidos pro el D.L. N°3.166 no pueden hacer uso de las prestaciones de la Ley N°21.227, mientras reciban los pagos correspondientes.n3. Los establecimientos particulares pagados podrán acceder a las prestaciones de la referida ley en la medida que, en el establecimiento específico de que se trata, se cumplan los requisitos normativos para la suspensión del contrato de trabajo o los pactos de reducción de jornada de trabajo.»

ORD. N°2785

‘1.- Los inspectores del trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que no exista controversia entre las partes referente a la existencia misma del derecho.n2.- El sentido de la expresión «retiro» empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio.n3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8°y 9°de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal.’

ORD. N°2781

«La formula de cálculo de la semana corrida es la señalada en el cuerpo de este informe.nDebe considerarse en la base de cálculo de la semana corrida todos los días de descanso compensatorio por las actividades desarrolladas por el trabajador en domingo y festivos.»

ORD. N°2780

«Tratándose del personal de conserjería de un condominio con jornada de trabajo 6×2 y turnos rotativos, el reintegro al trabajo luego de expirado el feriado debe ser de inmediato si el turno del trabajador se encuentra laborando, en tanto, si su equipo de trabajo está en ciclo de descanso, su reintegro debe concretarse al término de éste.»

ORD. N°2779

«1.- La imputación de los 30 minutos de descanso para colación a la jornada de trabajo procede en alguno de los casos expresamente previstos en el artículo 39 de la Ley N°21.109, salvo acuerdo de las partes con condiciones más beneficiosas para el asistente.n2.- No procede la interrupción del feriado invernal de los asistentes de la educación para ser convocados a cumplir labores esenciales.n3.- La alternativa para acreditar la idoneidad psicológica de los asistentes de la educación previo a su contratación, requerida en la presentación, no se enmarca dentro de las competencias de este Servicio, más aún, si existe norma expresa que señala el modo y la oportunidad para acreditar dicha condición.»

Circular N° 66 del 17-12-2021 : Tabla De Cálculos De Reajustes, Intereses Y Mu…

Tabla De Cálculos De Reajustes, Intereses Y Multas Enero 2022. Fuente: Subdirección de Fiscalización…. Powered by WPeMatico

Resolución N° 135 del 13-12-2021 : Aprueba Convenio de Colaboración entre el Servi…

Aprueba Convenio de Colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y la Subsecretaría del Trabajo. Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios…. Powered by WPeMatico