Ley 21400

MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA REGULAR, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO Powered by WPeMatico

Circular N° 65 del 09-12-2021 : Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría p…

Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de enero de 2022, e información adicional relacionada con dicho tributo. Fuente: Subdirección Normativa…. Powered by WPeMatico

Circular N° 64 del 09-12-2021 : Operaciones de crédito de dinero. Valor de la U…

Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de diciembre de 2021 y el 9 de enero de 2022, ambos inclusive. Fuente: Subdirección Normativa…. Powered by WPeMatico

ORD. N°2706/53

«No resulta jurídicamente procedente que en el proceso de contratación laboral se efectúen consultas al postulante acerca de su estado de salud, y en particular, si padece la enfermedad COVID-19. Lo anterior, por tratarse de datos sensibles que forman parte de su privacidad y, en consecuencia, condicionan su contratación laboral a la ausencia de dicha enfermedad. Tal procedimiento resultaría discriminatorio de acuerdo con lo establecido en los incisos 4° y 6° del artículo 2° del Código del Trabajo, sin que exista una norma excepcional de la autoridad sanitaria que lo autorice.»

ORD. N°2645/52

«1) El día domingo 21.11.2021, fecha en que se llevará a cabo la votación Presidencial, Parlamentaria y de Consejeros y Consejeras regionales, será día feriado legal para todo el país y, por ende, de descanso laboral.n2) Los trabajadores que se desempeñan en las actividades descritas en los 1° a 6° y 8° del artículo 38 inciso 1° del Código del Trabajo, se encuentran exceptuados del descanso en días domingo y festivos. Por lo tanto, si así lo dispone la distribución de su jornada semanal de trabajo, deberá concurrir a cumplir su jornada de trabajo el día 21.11.2021.n3) Para aquellos trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo que cumplan funciones en malls, centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, el día 21.11.2021 constituye un día de feriado obligatorio.n4) La duración del descanso correspondiente al día de elección se rige por lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo, en consecuencia, el descanso deberá comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día sábado 20.11.2021 y terminar, al menos, a las 06:00 horas del día lunes 22.11.2021, salvo que los respectivos trabajadores estén sujetos a turnos rotativos de trabajo, caso en el cual pueden prestar sus servicios en los lapsos que median entre las 21:00 horas y las 24:00 horas del día sábado 20.11.2021 y entre las 0:00 horas y las 06:00 horas del día lunes 22.11.2021, siempre que el turno incida en dichos períodos de tiempo.n5) Todo trabajador que, por la naturaleza de sus funciones, está exceptuado del descanso en días domingo y festivos, deberá laborar el día 21.11.2021. Pero, a este tipo de trabajador, le asiste el derecho a ausentarse de su trabajo a lo menos por dos horas, sin que su ausencia pueda significar una disminución de sus remuneraciones, y sin que el empleador pueda impedir o entorpecer la concurrencia del trabajador a emitir su sufragio.n6) El permiso para ausentarse por dos horas de las labores con objeto de concurrir a votar, es un tiempo mínimo que establece el legislador en el inciso 2° del artículo 165 de la Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, por lo tanto, no existe inconveniente jurídico en que las partes acuerden un tiempo de permiso superior.n7) Los trabajadores designados vocales de mesa, delegados de la junta electoral o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus labores, por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones electorales. En este sentido, se prohíbe que el empleador efectúe descuento alguno en las remuneraciones de los trabajadores que deban ausentarse por tales motivos. «

ORD. N°2688

«La asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de la Ley N°19.378 le corresponde a los directores de consultorios de atención primaria de salud municipal y a quienes en estos establecimientos ejercen funciones de responsabilidad.nNo se cumple el objetivo perseguido por la normativa si la asignación especial transitoria del artículo 45 de la Ley N°19.378 se le para a un número reducido del personal.»

ORD. N°2686

«Atendido que no se acompañó ningún antecedente que permita verificar el cumplimiento de las exigencias dispuestas en los Dictámenes N°0789/015 de 16.02.2015, N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133, 04.12.2017, esta Dirección no puede emitir pronunciamiento solicitado.»

Resolución N° 134 del 02-12-2021 : Instruye sobre obligación de informar la inscri…

Instruye sobre obligación de informar la inscripción y transferencia de activos intangibles sujetos al régimen de depreciación instantánea del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210. Fuente: Subdirección de Fiscalización…. Powered by WPeMatico

Proyecto de circular – Modifica diversas materias de los Libros II. Afiliación y cotizaciones, III. Denuncia, calificación y evaluación de incapacidades permanentes, IV. Prestaciones preventivas, V. Prestaciones médicas, VI. Prestaciones económicas y VII. Aspectos operacionales y administrativos del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744

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Circular 3633

«INTERESES, REAJUSTES Y MULTAS ARTÍCULO 22 LEY N°17.322. IMPARTE INSTRUCCIONES Y REMITE TABLAS PARA EL MES DE DICIEMBRE DE 2021 PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES PENALES Y DE LOS REAJUSTES».