ORD. N°117

«No existen restricciones para que cualquier organización sindical utilice sistemas informáticos para el desarrollo de sus elecciones internas, en la medida que las plataformas se ajusten a las condiciones técnicas señaladas en el cuerpo del presente informe.»

ORD. N°91

‘1) En casos en que existan caídas de sistema informáticos u otros problemas técnicos atribuibles a la empresa «Sociedad de Cobranzas Payback S.A.», en momentos en que los trabajadores se encuentren desarrollando sus labores, esta se encuentra obligada al pago de lo convenido en sus contratos de trabajo y en los anexos de este;n2) El empleador tiene la obligación de incorporar a las liquidaciones de remuneraciones un anexo que debe contener el monto de lo pagado, junto con el detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, debiendo incluir, en este caso, aquella información que permite establecer los periodos en que se vio afectada la producción del trabajador por los motivos señalados en dicha cláusula.’

Circular N° 9 del 16-02-2024 : Tabla de cálculos de reajustes, intereses y mul…

Tabla de cálculos de reajustes, intereses y multas marzo 2024. Fuente: Subdirección de Fiscalización…. Powered by WPeMatico

Resolución N° 27 del 15-02-2024 : Exime del régimen general de operación de venta…

Exime del régimen general de operación de ventas de gas licuado de petróleo, establecido en Resolución Ex. SII N° 1087, de 1978, a contribuyente que indica. Fuente: Subdirección de Fiscalización…. Powered by WPeMatico

Resolución N° 26 del 02-12-2024 : Autoriza a proceder conforme al modelo de opera…

Autoriza a proceder conforme al modelo de operación de contabilidad electrónica a los contribuyentes que señala Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente…. Powered by WPeMatico

ORD. N°82/3

«Fija el sentido y alcance del artículo 22 bis del Código del Trabajo incorporado por la Ley N°21.561, publicada en el Diario Oficial, con fecha 26.04.2023, en lo que respecta a la participación que corresponde a los sindicatos en relación con los pactos sobre distribución de la jornada de trabajo prevista en el inciso primero del artículo 22 del mismo Código, sobre la base de un promedio semanal de cuarenta horas en un ciclo de hasta cuatro semanas y acerca de los acuerdos que pueden suscribirse por las aludidas organizaciones sindicales respecto de sus afiliados con el objeto de ampliar el tope semanal establecido igualmente en el inciso primero de la norma del artículo 22 en referencia.»

ORD. N° 81/2

«Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, publicada en el Diario Oficial con fecha 26.04.2023.»