Circular 3879

CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE TRASTORNOS MENTALES CON
PERSPECTIVA DE GÉNERO MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, DEL LIBRO III DENUNCIA, CALIFICACION Y EVALUACION DE INCAPACIDADES PERMANENTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

Proyecto de circular sobre Cotización de cargo de los organismos administradores y administradores delegados durante los períodos de incapacidad laboral, inciso segundo artículo 4° de la Ley N°21.735

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Ley 21761

MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES EN LO RELATIVO A LOS DELITOS DE ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN DE CABLES DE TELECOMUNICACIONES Powered by WPeMatico

Resolución N° 121 del 17-09-2025 : Actualiza la nómina de bienes afectos de la Res…

Actualiza la nómina de bienes afectos de la Res. Ex. N°127 año 2024, según lo establecido en el artículo 9 de la ley N° 21.420. Fuente: Subdirección de Avaluaciones…. Powered by WPeMatico

ORD.N°631/32

«No resulta aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados la normativa contenida en la Ley N°21.645.»

ORD.N°630/31

«1. La indemnización por años de servicio que deba pagarse a un docente del sector particular goza de preferencia para su pago en un procedimiento concursal, por tratarse de un crédito de primera clase establecido en el numeral 8 del artículo 2472 del Código Civil, sujeta al tope de tres ingresos mínimo mensuales remuneracionales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un límite de once años. En el exceso será valista.nn2. La indemnización adicional equivalente al total de las remuneraciones que debería percibir el profesional de la educación, si su contrato se hubiere extendido hasta el término del año laboral en curso, regulada en el artículo 87 del Estatuto Docente, goza de preferencia para su pago por ser un crédito de primera clase, por el total de su monto.»

ORD.N°629/30

«Dado que la presentación no especifica los motivos precisos por los que la doctrina recurrida deba ser reconsiderada, ni acredita tampoco algún caso concreto que permita realizar un nuevo estudio de los antecedentes, informo a Ud. que se mantiene la doctrina expresada en Dictamen N°235/8 de 18.04.2024, la que a su vez ha sido contenida en el artículo 24 de la ley N°21.755.»

ORD.N°628/29

«1. Una vez formalizada la renuncia voluntaria de un docente, que ha sido beneficiario de un cupo para acceder a la bonificación por retiro voluntario, ella tiene el carácter de irrevocable.n2. Reconsidérese el Dictamen N°449/6 de 18.03.2022.»