ORD.N°844/51

«1. Las partes de una relación laboral pueden pactar una franja horaria de ingreso al trabajo que, como consecuencia, establezca el horario de salida, en la medida que se cumpla con señalar una jornada específica, y no se trate de una cláusula abierta y genérica, cuya determinación quede en manos del empleador. nn2. El empleador y el trabajador que acuerden distribuir la jornada laboral conforme a lo dispuesto en el artículo 22 bis del Código del Trabajo, pueden pactar que sea el trabajador quien comunique al empleador la alternativa a utilizar en el ciclo siguiente, siempre y cuando se indique expresamente en el acuerdo quién ejercerá la facultad de determinar el ciclo que se utilizará y que, por lo tanto, tendrá la obligación de informar el ciclo a aplicar con la anticipación exigida por el legislador.nn3. Las partes que opten por pactar la jornada conforme a lo dispuesto en el artículo 22 bis del Código del Trabajo, pueden implementar una franja horaria, en la medida en que se ajuste a lo dispuesto en el presente informe. «

ORD.N°829/50

«1. La Dirección del Trabajo es competente para interpretar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral referida a acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros, respecto de las personas trabajadoras que se desempeñan en Corporaciones Municipales, tanto del área Educación como Salud.nn2. Las personas trabajadoras regidas por el Estatuto Docente y por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal pueden denunciar materias asociadas acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros ante su empleador o ante la Inspección del Trabajo.nn3. Al personal regido por el Estatuto Docente, le son aplicables de forma supletoria las reglas establecidas en el Código del Trabajo, particularmente aquellas modificadas por la Ley Nº21.643 (Ley Karin), y su Reglamento.nn4. En caso que una persona trabajadora regida por el Estatuto Docente presente su denuncia ante el empleador, excepcionalmente este Servicio, atendiendo al principio de no revictimización, entenderá cumplida la obligación de investigar mediante la realización de un procedimiento sumario, conforme a lo dispuesto en el artículo 72, letra b), del Estatuto Docente.nn5. En los procedimientos sumarios aplicados a docentes, se aplicarán las disposiciones contenidas entre los artículos 127 a 143 de la Ley Nº18.883, ajustándose a lo dispuesto en este informe.nn6. Respecto de las materias de acoso sexual, acoso laboral y violencia en trabajo ejercida por terceros, el personal asistente de la educación se rige íntegramente por las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, modificadas por la Ley Nº21.643 (Ley Karin) y su Reglamento.nn7. Las personas trabajadoras regidas por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, pueden denunciar materias asociadas a acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros ante su empleador o ante la Inspección del Trabajo, debiendo el empleador desarrollar los procedimientos disciplinarios conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.883.nn8. La Dirección del Trabajo no es competente para instruir o llevar a cabo sumarios administrativos, por lo tanto, estos no podrán ser derivados a este Servicio.nn9. Los procedimientos disciplinarios deberán considerar la aplicación de los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.nn10. En un procedimiento sumario la persona fiscal designada, instruirá de forma inmediata las medidas de resguardo necesarias, las que podrán ser compatibilizadas con las medidas preventivas.nn11. La competencia de la Dirección del Trabajo para conocer vicios o irregularidades de un procedimiento disciplinario realizado por una Corporación Municipal, comprende exclusivamente al control de legalidad formal del sumario administrativo o investigación sumaria, excluyendo el examen, comprobación o modificación de hechos que obren en el expediente.nn12. La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para modificar o dejar sin efecto el acto terminal del sumario, puesto que la declaración de nulidad del mismo corresponde privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia, con competencia en lo laboral.nn13. El Secretario Municipal está regido por las reglas contenidas por el Código del Trabajo, modificadas por la Ley N°21.643 (Ley Karin) y su Reglamento, por /o que a/ realizarse denuncias en su contra estas deberán ser derivadas a la Dirección del Trabajo.nn14. Las Corporaciones Municipales deben contar con un Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, actualizado conforme a la Ley Nº21.643.nn15. Se reconsidera toda la doctrina anterior referida a las materias tratadas en este informe, que no se ajuste a lo aquí concluido.»

ORD.N°20

«Si bien la solución de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., se encuentra autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por el recurrente no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.»

ORD.N°19

‘No existe inconveniente para la empresa Asesoría en Prevención de Riesgos Laborales S.p.A., Rut N°78.168.675-1, utilice y comercialice el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado «HOMEPREVISESPADIGITAL», en la medida que se implemente en los mismos términos autorizados. ‘

ORD.N°18

«Si bien la solución de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., se encuentra autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por el recurrente no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitad.»

ORD.N°17

‘No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado «CIOHSEC», en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.’

Chile firma el Decreto del Convenio 155 y completa los 10 Convenios Fundamentales de la OIT. Convenios OIT

Tras la firma, nuestro país se posiciona como un referente regional y global en la promoción del Trabajo Decente y la seguridad y la salud en el trabajo, consolidando un estándar de dignidad laboral construido a partir del Diálogo Social Tripartito.

Conoce las capacitaciones gratuitas que dictará la Suseso durante enero. Capacitaciones enero 2026

Los jueves 15, 22 y 29 de enero se dictarán nuevas capacitaciones gratuitas sobre seguridad social.

Suseso participa en el Congreso de Seguridad y Salud en el Trabajo de la CUT. Congreso de Seguridad y Salud en el Trabajo

El congreso fue convocado por la CUT para reflexionar sobre la seguridad laboral de las personas trabajadoras.

Dictamen O-01-S-00179-2026

<p>En el ejercicio de las atribuciones legales que le han sido conferidas, esta Superintendencia ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones en materia de subsidios al empleo.</p>
<p>1. Subsidio al Empleo Joven de la Ley N°20.338:</p>
<p>a) Reajuste<br></br>
Según lo establecido en el artículo 14 de la Ley N°20.338, los valores de los límites de los tramos de renta anuales y mensuales señalados en dicha Ley deben ser reajustados el 1° de enero de cada año en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes de diciembre del año anteprecedente y noviembre del año anterior a la fecha en que opere el reajuste respectivo. Por lo tanto, a contar del 1° de enero de 2026, corresponde reajustar en un 3,4% los valores de los tramos de renta bruta indicados en los artículos 3° y 4° de la Ley N°20.338, vigentes durante el año 2025.</p>
<p><br></br>
b) Nuevos valores de tramos de renta<br></br>
Considerando el porcentaje de reajuste indicado en la letra a) anterior, los tramos de renta bruta de los artículos 3° y 4° de la Ley N°20.338, quedan fijados por los siguientes montos para el año 2026:</p>
<table border=»1″ cellpadding=»1″ cellspacing=»1″>
<tbody>
<tr>
<td><strong>Umbrales</strong></td>
<td>
<p><strong>Valor año 2026</strong></p>
<p><strong>(en pesos)</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Límite de rentas brutas anuales</strong></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Límite de tramo a) anual</td>
<td>3.652.631</td>
</tr>
<tr>
<td><span>Límite de tramo b) anual</span></td>
<td>4.565.789</td>
</tr>
<tr>
<td><span>Límite de tramo c) anual</span></td>
<td>8.218.418</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Límite de rentas brutas mensuales</strong></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Límite de tramo a) anual</td>
<td>304.386,00</td>
</tr>
<tr>
<td><span>Límite de tramo b) anual</span></td>
<td>380.482,00</td>
</tr>
<tr>
<td>Límite de tramo c) anual</td>
<td>684.868,00</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>2.- Subsidio al Empleo de la Mujer establecido en el artículo 21 de la Ley N°20.595 Considerando lo establecido en el artículo 21 de la Ley N°20.595, que señala: «En todo lo que no sea contrario a la presente ley, el subsidio al empleo de la mujer se regirá por lo dispuesto en la Ley N°20.338», para los efectos de determinar el derecho al mencionado subsidio, a contar del 1° de enero de 2026 deberán aplicarse los mismos tramos de renta que se indican en la letra b) del número 1, precedente.</p>