ORD. N°2320

«No resulta procedente el otorgamiento de beneficios no contemplados por la normativa que regula al personal regido por la Ley N°19.378. El personal regido por la Ley N°19.378 no tiene derecho a negociar colectivamente.»
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29 años, abogado desde los 24, interesado en el Derecho laboral e Informático.