ORD. N°2949

«No resulta procedente el trabajo en régimen de subcontratación de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados, de acuerdo lo señalado en el cuerpo del presente informe.»
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29 años, abogado desde los 24, interesado en el Derecho laboral e Informático.