ORD. N°1005/33

«No resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.409 a una funcionaria de una Corporación Municipal regida por la Ley N°19.378 que no desempeño efectivamente funciones durante todo el período exigido por la ley, por haber sido objeto de la medida de suspensión de sus funciones durante la tramitación de un sumario administrativo.»

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29 años, abogado desde los 24, interesado en el Derecho laboral e Informático.