ORD.N°543

«La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto a su solicitud, por lo que los antecedentes serán remitidos a la contraloría General de la República para que dé respuesta a su solicitud en el ámbito de sus competencias.»

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29 años, abogado desde los 24, interesado en el Derecho laboral e Informático.