ORD.N°557

«1.-. El Código del Trabajo no tiene aplicación supletoria respecto a la Ley N°19.378.nn2.- El ius variandi regulado en el artículo 12 del Código del Trabajo no resulta procedente respecto del personal regido por la Ley N°19.378.»

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29 años, abogado desde los 24, interesado en el Derecho laboral e Informático.