ORD.N°780

«El descanso adicional dispuesto en el artículo 150 letra d) del Código del Trabajo, no resulta aplicable a los trabajadores del Cuerpo de Bomberos que vivan en las dependencias de su empleador. «

Powered by WPeMatico

Ir a la fuente
Author:

Publicado por

Actuario

29 años, abogado desde los 24, interesado en el Derecho laboral e Informático.