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<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>1.- Que, mediante presentación de 06/05/2025 ha recurrido a esta Superintendencia una persona , interponiendo un recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta de 30/30/2025, que confirmó lo obrado por la COMPIN, que no dio lugar al pago del subsidio de las licencias médicas de descanso de maternidad N°s. 10 y 40, por un total de 126 días a contar del 10/10/2024, por no cumplimiento del requisito de cotizaciones.</p>
<p>2.- Que, se debe indicar que en contra de la Resolución recurrida, procede interponer -con nuevos antecedentes- Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 25 y 59 de la Ley N° 19.880.</p>
<p>3.- Que, la Resolución impugnada fue notificada el día 31/03/2025 al correo electrónico de la recurrente, por lo que el plazo para reponer venció el 07/04/2025, y la interesada interpuso su recurso el 06/05/2025, esto es, fuera de plazo, no siendo posible acogerlo a trámite.</p>
<p>4.- Que, adicionalmente se informa que no se acompañan nuevos antecedentes que permitan aclarar el motivo por el cual el empleador pagó fuera de plazo las cotizaciones previsionales, como por ejemplo constancia de denuncia ante la Inspección del Trabajo, que permita ordenar aplicar en este caso el principio de automaticidad de las prestaciones, en virtud del cual el atraso del empleador en pagar las imposiciones de su trabajador no puede perjudicar a éste en la obtención de beneficios tales como atención médica y subsidios por incapacidad laboral.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>No se acoge el recurso de reposición por haber sido interpuesto fuera del plazo establecido en los artículos 25 y 59 de la Ley N° 19.880 y no acompañar antecedentes que permitan revisar la situación de la recurrente.</p>
<p>Confírmese la Resolución Exenta de 30/30/2025, de este Organismo.</p>
<p>1. Mediante Carta individualizada en antecedentes, la Administradora de Fondos de Pensiones (en adelante A.F.P.), se dirigió a esta Superintendencia solicitando su gestión ante esa Comisión de Medicina Preventiva en Invalidez (en adelante COMPIN) para que informe, dentro de un plazo no superior a 7 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del presente requerimiento, el diagnóstico y periodo invocado en la licencia médica, vigente a la fecha de la ejecutoria del dictamen que declaró la invalidez de su afiliado, que se detalla.</p>
<p>Cabe destacar que la mencionada A.F.P. informa que desde el 30 de abril de 2025 no ha recibido respuesta al requerimiento.</p>
<p>2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 31 del D.S. N°57, citado en fuentes, establece como regla general que las pensiones de invalidez otorgadas conforme al D.L. N°3.500, de 1980, se devengaran a contar de la fecha de declaración de invalidez, la que corresponderá a la fecha de prestación de la respectiva solicitud de pensión.</p>
<p>No obstante, en su letra b) la norma reglamentaria en comento establece una excepción tratándose del trabajador acogido al subsidio por incapacidad laboral, caso en el cual las pensiones de invalidez se devengarán desde el día siguiente al de término de la última licencia médica vigente a la fecha en que quede ejecutoriado el respectivo dictamen.</p>
<p>Por lo anterior, se instruye a la COMPIN para que, a la brevedad, de cumplimiento a lo solicitado, remitiendo directamente a la A.F.P. y con copia a los correos electrónicos xx y xx los antecedentes que le han sido requeridos por dicha entidad.</p>
<p>3. En consecuencia, esa Comisión de Medicina Preventiva en Invalidez deberá proceder de acuerdo a lo señalado precedentemente.</p>