Reclamaciones recibidas y resueltas en la Superintendencia de Seguridad Social Marzo 2025. Reclamaciones recibidas y resueltas en la Superintendencia de Seguridad Social Marzo 2025
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Las fiscalizaciones se focalizaron en la acciones preventivas realizadas por las mutualidades en sectores críticos y en las atenciones médicas en salud mental otorgadas por la ACHS, Mutual de Seguridad, IST e ISL.
<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; el Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar de esta Superintendencia de Seguridad Social y lo dispuesto en las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, el 11 de diciembre de 2024, el interesado reclamó a esta Superintendencia porque está pagando créditos sociales otorgado por la C.C.A.F. «A» y la C.C.A.F. «B» y estima que el monto de la cuota supera el tope de descuento.</p>
<p>Que, por la Carta de 19 de diciembre de 2024, la C.C.A.F. «A» comunicó, en síntesis, que el 13 de diciembre de 2022 otorgó al interesado el crédito folio …15 donde realiza la renegociación del crédito anterior y el valor actual de la cuota desde septiembre de 2023 es de $242.564.</p>
<p>Que, por la Carta de 20 de diciembre de 2024, la C.C.A.F. «B» informó en relación a los dos créditos sociales otorgados al recurrente, señalando lo siguiente:</p>
<p>- El 8 de junio de 2023 otorgó al interesado un crédito social por $4.346.357, pactado en 48 cuotas de $159.675, con un costo total del crédito de $7.664.400.</p>
<p>- El 17 de diciembre de2024 el interesado efectúa una reprogramación de dicho crédito social por $4.467.134, pactado en 48 cuotas de $165.301, con un costo social del crédito de $7.934.448.</p>
<p>Que, la C.C.A.F. «B» además comunicó ha informado los descuentos por el crédito social otorgado por la C.C.A.F. «A2, según el siguiente detalle:</p>
<table border=»1″ cellpadding=»1″ cellspacing=»1″>
<tbody>
<tr>
<td>Mes informado</td>
<td>Monto</td>
<td>Fecha Recaudación</td>
</tr>
<tr>
<td>Febrero de 2024</td>
<td>$278.370</td>
<td>10.3.2024</td>
</tr>
<tr>
<td>Marzo de 2024</td>
<td>$278-370</td>
<td>14.4.2024</td>
</tr>
<tr>
<td>Abril de 2024</td>
<td>$278.370</td>
<td>10.5.2024</td>
</tr>
<tr>
<td>Mayo de 2024</td>
<td>$252.696</td>
<td>10.6.2024</td>
</tr>
<tr>
<td>Junio de 2024</td>
<td>$278.370</td>
<td>10.7.2024</td>
</tr>
<tr>
<td>Julio de 2024</td>
<td>$278.370</td>
<td>10.8.2024</td>
</tr>
<tr>
<td>Agosto de 2024</td>
<td>$242.564</td>
<td>10.9.2024</td>
</tr>
<tr>
<td>Septiembre de 2024</td>
<td>$242.564</td>
<td>10.10.2024</td>
</tr>
<tr>
<td>Octubre de 2024</td>
<td>$242.564</td>
<td>10.11.2024</td>
</tr>
<tr>
<td>Noviembre de 2024</td>
<td>$242.564</td>
<td>10.12.2024</td>
</tr>
<tr>
<td>Diciembre de 2024</td>
<td>$242.564</td>
<td>En cobranza</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Que, la cuota mensual del o de los créditos otorgados por una C.C.A.F., no puede exceder el tope de la remuneración, renta o pensión líquida mensual del trabajador o pensionado, respectivamente, definidas en <a href=»https://www.suseso.cl/620/w3-propertyvalue-593631.html&_absolute=1»>3.1.10.2</a> del Título I del Libro III del Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.</p>
<p>Que, el porcentaje máximo de descuento antes señalado deberá aplicarse en relación con el Sistema C.C.A.F., esto es, al conceder un crédito social cada Caja deberá verificar el porcentaje de la remuneración o pensión que el afiliado podrá descontar como máximo, para financiar las cuotas del crédito, especialmente considerando factores de riesgo.</p>
<p>Que, la C.C.A.F. no puede bajo ninguna circunstancia informar para descuento montos que superen los topes porcentuales fijados en la normativa vigente. Tampoco puede efectuar descuentos desde los subsidios por incapacidad laboral aún cuando el crédito se encuentre moroso.</p>
<p>Que, en la especie, los antecedentes aportados en esta oportunidad fueron revisados por la unidad de cálculo correspondiente, concluyendo que el interesado registra tres créditos sociales, con:</p>
<p>- C.C.A.F. «A» a contar de 13 de diciembre de 2022 por $242.564 valor cuota.</p>
<p>- C.C.A.F. «B» a contar del 8 de junio de 2023 por $159.675 valor cuota.</p>
<p>- C.C.A.F. «B» a contar del 2 de enero de 2024 por $36.159 valor cuota.</p>
<p>Por lo anterior, a contar de febrero de 2024, el descuento pactado es por un total de $438.398.</p>
<p>Revisada la documentación aportada, se puede señalar:</p>
<p>- Enero 2024 total de Haberes $884.363 menos descuentos $166.878, tope a descontar (25%) $179.371, cuota descontada $159.675.</p>
<p>- Febrero 2024 total de Haberes $1.271.833 menos descuentos $239.994, tope a descontar (25%) $257.960, cuota descontada $438.045. Existe descuento en exceso.</p>
<p>- Marzo 2024 total de Haberes $1.0886.942 menos descuentos $356.066, tope a descontar (25%) $382.719, cuota descontada $438.045. Existe descuento en exceso.</p>
<p>- Abril 2024 total de Haberes $1.644.302 menos descuentos $310.280, tope a descontar (25%) $333.506, cuota descontada $314.529.</p>
<p>- Mayo 2024 total de Haberes $1.644.302 menos descuentos $310.280, tope a descontar (25%) $333.506, cuota descontada $289.428.</p>
<p>- Junio 2024 total de Haberes $1.644.302 menos descuentos $310.280, tope a descontar (25%) $333.506, cuota descontada $315.102.</p>
<p>- Julio 2024 total de Haberes $1.644.302 menos descuentos $310.280, tope a descontar (25%) $333.506, cuota descontada $315.102.</p>
<p>- Agosto 2024 total de Haberes $1.700.515 menos descuentos $320.888, tope a descontar (25%) $344.907, cuota descontada $278.723.</p>
<p>- Septiembre 2024 total de Haberes $1.816.053 menos descuentos $342.689, tope a descontar (25%) $344.907, cuota descontada $278.723.</p>
<p>- Octubre 2024 total de Haberes $1.651.987 menos descuentos $311.730, tope a descontar (25%) $335.064, cuota descontada $278.723.</p>
<p>- Noviembre 2024 total de Haberes $1.846.099 menos descuentos $348.359, tope a descontar (25%) $374.435, cuota descontada $455.608. Existe descuento en exceso.</p>
<p>Que, el objetivo de la normativa de fijar un tope de descuento es que no le falten recursos al deudor para subsistir el mes en que se efectúa la recaudación correspondiente a crédito social. Es por ello, que sólo es factible reclamar los descuentos en exceso, actuales o que eventualmente puedan ocurrir en los meses subsiguientes a la infracción. En ningún caso, esta norma está destinada a que se devuelvan montos correctamente pagados en virtud de un crédito social, adquirido voluntariamente, ya que si el referido descuento no es reclamado inmediatamente, se presume que el deudor ha podido subsistir con el saldo de su remuneración.</p>
<p>Que, consta entre los antecedentes la primera presentación del recurrente de 2 de marzo de 2024.</p>
<p>Que, en consecuencia la C.C.A.F. «B» deberá devolver lo descontado en exceso al reclamante por concepto de descuentos sobre el tope, debiendo efectuar el ajuste necesario al plan de pago de la deuda para cumplir la norma, no pudiendo informar para descuento por el Sistema de Cajas cifras superiores a la permitida, y efectuar la cobranza del saldo que se genere aumentando el número de cuotas sin generar nuevos intereses (ajuste de plan de pagos, sin costo), lo que no deberá implicar una reprogramación de la deuda, sino únicamente una extensión del plan de pagos.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Instrúyese a la C.C.A.F. «B» revisar la situación del interesado y ajustar el plan de pago de la deuda reclamada, dentro de un plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la presente Resolución, de manera que ninguna de sus cuotas supere el tope de descuento desde enero de 2024.</p>
<p>Instrúyese a la C.C.A.F.»B» devolver el exceso de descuento por el concepto de crédito social, desde enero de 2024.</p>
<p>Instrúyese a la C.C.A.F. la suspensión de los descuentos por el concepto de la deuda de crédito social, hasta efectuar el ajuste definitivo de su plan de pagos.</p>
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<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Ley N° 21.419 que estableció la pensión garantizada universal; la Circular N° 3.685, de 1 de agosto de 2022, de esta Superintendencia y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, el <span>interesado</span> reclamó a esta Superintendencia porque no ha recibido el pago de la asignación familiar por su cónyuge durante el 2024.</p>
<p>Que, revisado el sistema de información SIAGF, consta que el interesado es beneficiario de asignación familiar de su cónyuge desde el 25 de septiembre de 2015, a través de la AFP.</p>
<p>Que, la AFP remitió a esta Superintendencia copia de la carta de 27 de febrero de 2025, enviada al interesado, en la que le comunica que le pagó la asignación familiar de 2024.</p>
<p>Que, la Circular N° 3.844, de 28 de noviembre de 2024, de esta Superintendencia instruye lo siguiente:</p>
<p>Numeral 6.1.4. REGLAS DE COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL Y LA ASIGNACIÓN FAMILIAR</p>
<p>a) Un titular de la Pensión Garantizada Universal (PGU) de la Ley N°21.419, puede ser reconocido como causante de asignación familiar, pero dicho reconocimiento no le da derecho a percibir el monto pecuniario por este último beneficio.</p>
<p>b) Por su parte, un titular de PGU puede ser beneficiario de asignación familiar sin ningún tipo de restricción respecto de sus descendientes que invoque como causantes y que cumplan con los requisitos generales establecidos en la normativa vigente. En tal caso, el reconocimiento del beneficio de la asignación familiar sí da derecho al pago del monto pecuniario.</p>
<p>c) Un Titular de Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), beneficiario de asignación familiar que reconoció a su cónyuge como causante mientras gozaba del referido Aporte, y que accedió posteriormente a la PGU, podrá mantener a su cónyuge en dicha calidad, siempre que cumpla con los requisitos que le permitieron ser invocado o invocada inicialmente.</p>
<p>d) Titular de APSV que no tenía reconocido a su cónyuge como causante de asignación familiar, y que accedió posteriormente a la PGU, podrá solicitar el reconocimiento, sin embargo, no tendrá derecho al pago pecuniario de asignación familiar.</p>
<p>e) Titular de Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) que tenía reconocido a su cónyuge como causante de asignación familiar y, con posterioridad accedió a la PGU, podrá mantener el reconocimiento del causante, pero no tendrá derecho a pago de monto pecuniario.</p>
<p>f) Titular de PBSV que no tenía reconocido a su cónyuge como causante de asignación familiar y, con posterioridad accedió a la PGU, podrá solicitar el reconocimiento, pero no tendrá derecho a pago de monto pecuniario.</p>
<p>g) Titular de PGU que quiere invocar a su cónyuge como causante de asignación familiar, puede efectuar el reconocimiento y se le asignará el tramo que le corresponda, pero no tendrá derecho a pago de monto pecuniario.</p>
<p>Que, salvo en la situación de la letra c), la cónyuge mantendrá la calidad de causante de asignación familiar lo que le permitirá acceder especialmente a beneficios de salud, pero el beneficiario no recibirá pago pecuniario del beneficio.</p>
<p>Que, en las liquidaciones de pensión aportadas por el recurrente se registra el pago de la pensión garantizada universal.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Instrúyese a la AFP revisar la situación del interesado e informarle por escrito en relación a su reclamo por el no pago de la asignación familiar en el año 2024.</p>
Hoy martes 1 de abril se dio inicio a la etapa de Declaración de Renta 2025, en la que el Servicio Impuestos Internos espera recibir más de 4.800.000 declaraciones, de las cuales 3.800.000 contarán con una propuesta elaborada por el SII.0 Powered by WPeMatico
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<p>Esta Superintendencia ha elaborado las tablas (Tablas Nº 1, Nº 2, N° 3 y Nº 4) a ser utilizadas en el mes indicado en los siguientes archivos para calcular los intereses penales y reajustes que deben aplicarse a las cotizaciones que se paguen fuera del plazo legal, las que se remiten en esta oportunidad. Cabe señalar que mediante Circular N° 2.491 de 2008, esta Superintendencia impartió las instrucciones para la aplicación de la Ley N° 20.288, que modificó el artículo 22 de la Ley N°17.322.</p>
<h2 class=»»>Tablas N° 1 y 2</h2>
<p>Estas tablas comprenden los intereses penales aplicables a las cotizaciones adeudadas de remuneraciones devengadas con anterioridad a marzo de 2006; por tanto, continúan con un recargo del interés de 20%. Se hace presente que la Tabla Nº1 contiene los intereses penales a aplicar a deudas de cotizaciones correspondientes a remuneraciones anteriores a enero de 1994, sin considerar capitalización mensual de intereses devengados. Por su parte, la Tabla N° 2, que contiene los intereses penales a aplicar a deudas de cotizaciones correspondientes a remuneraciones devengadas desde enero de 1994 hasta febrero de 2006, considera la capitalización mensual de los intereses devengados.</p>
<h2 class=»»>Tabla N° 3</h2>
<p>Esta tabla contiene los intereses penales a aplicar a las cotizaciones adeudadas correspondientes a remuneraciones devengadas desde marzo de 2006, intereses que contienen un recargo de 50% de acuerdo con la modificación introducida al artículo 22 de la Ley Nº17.322 por el artículo 1° de la Ley N° 20.023. Cabe agregar que la Tabla N° 3 considera la capitalización mensual de los intereses devengados y, de acuerdo con lo instruido en el punto 1.- de la Circular Nº1.326, de 25 de enero de 1994, de esta Superintendencia, la primera capitalización de los intereses penales se efectúa el día 1º del mes subsiguiente a aquel en que se genera la deuda.</p>
<p>Con el fin de aclarar lo expuesto, cabe precisar el caso de un empleador que pague cotizaciones previsionales adeudadas provenientes de remuneraciones devengadas antes y después del 1° de marzo de 2006. En este caso, el interés penal a aplicarse a las cotizaciones pagadas con retraso, originadas en remuneraciones devengadas con anterioridad a marzo de 2006 se recargará en un 20%, razón por la cual, serán aplicables las Tablas N°s 1 y 2, dependiendo de la antigüedad de ellas, en tanto que el interés de las cotizaciones adeudadas originadas por remuneraciones posteriores a marzo de 2006, se recargará en un 50%, debiendo aplicarse la Tabla N° 3.</p>
<h2 class=»»>Tabla N° 4</h2>
<p>Esta tabla contiene los reajustes a aplicar a las cotizaciones adeudadas. Se hace presente que los porcentajes contenidos en las Tablas Nº 1, 2 y 3, deben aplicarse sobre la deuda previamente reajustada de acuerdo con los porcentajes señalados en la Tabla Nº4.</p>
<h2 class=»»>MULTAS</h2>
<p>Conforme al N° 22 letra a) del artículo 1° de la Ley N° 20.023, que modificó el artículo 22 a) de la citada Ley N°17.322, se eleva de 0,5 a 0,75 unidades de fomento por cada trabajador, la multa en los casos en que el empleador no declare oportunamente las cotizaciones correspondientes a remuneraciones que se hayan devengado a contar del mes de marzo de 2006 o que la declaración de éstas sea incompleta o errónea. Las multas que deban aplicarse a cotizaciones correspondientes a remuneraciones devengadas en meses anteriores a marzo de 2006, se sujetarán a la legislación vigente en la época de que se trate y a las instrucciones que hubiere impartido esta Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº18.379, se presumirá la buena fe y no procederá aplicar la multa del artículo 22 a) de la Ley Nº 17.322 en caso que el empleador incurriere en errores u omisiones que no excedan del 2% del monto correcto de la respectiva declaración. No se aplicará lo anterior si se incurriere en reiteración dentro del plazo de un año. De igual forma, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 a) de la Ley N° 17.322, tampoco procederá aplicar la multa si el pago de las cotizaciones declaradas en forma errónea, pero no maliciosa, se efectúa dentro del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Cabe agregar que la Ley N° 20.023 no modificó las multas a aplicar en el caso de cotizaciones correspondientes a trabajadores de casa particular, por tanto, continuarán aplicándose a su respecto las normas vigentes con anterioridad a dicha ley. De esta forma, aun cuando éstas no hubiesen sido 3 declaradas, si se pagan dentro del mes siguiente a aquel en que se devengan las remuneraciones, no procederá la aplicación de multa. A su vez, ésta será sólo de 0,2 UF si las cotizaciones se pagan dentro del mes subsiguiente y de 0,5 UF si el pago se efectúa de esta fecha en adelante.</p>