ORD. N°851/32

«1. A las trabajadoras que laboran en jardines infantiles VTF, administrados por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, cuyas competencias y funciones desempeñadas permiten clasificarlas en las categorías de asistentes de la educación profesional, técnica, administrativa o auxiliar, les asiste el derecho a percibir la bonificación especial regulada en el artículo 30 de la Ley N°20.313.n2. A las educadoras de párvulos que, trabajando en un jardín infantil VTF administrado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, desarrollen funciones de aquellas establecidas en el artículo 5° del Estatuto Docente, no les asiste el derecho a percibir la bonificación especial regulada en el artículo 30 de la Ley N°20.313.nn3. Reconsidera Dictámenes Nos3.801/37 de 29.08.2012 y 852/9 de 05.03.2014, de esta Dirección del Trabajo.»

ORD. N°868

«No resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, debido a que no se acreditan los hechos que fundan la solicitud y que el monto ofrecido por el empleador no satisface los gastos que supone la atención de un menor en establecimiento de esa naturaleza.»

ORD. N°698/31

«Las disposiciones de la Ley N°21.109 aplicables a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales técnico-profesionales de administración delegada son las señaladas en el cuerpo del presente informe.»

ORD. N°867

«Los trabajadores que se desempeñan como vigilantes privados de transporte de valores en la empresa Prosegur Ltda., al desempeñarse afectos a una jornada exceptuada del descanso dominical y en días festivos, conforme con el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo, no tienen derecho a descanso en los días que la ley determina como feriado obligatorio e irrenunciable ni al incremento de, a los menos, el 30% del valor hora correspondiente al trabajo en día domingo, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, atendido que dichos beneficios resultan aplicables exclusivamente, a los trabajadores del comercio.»

ORD. N°864

«Los gastos por alojamiento en que ha incurrido la empresa FLSMIDTH S.A., respecto del trabajador individualizado en el cuerpo de este informe, corresponden a los haberes no imponibles ni tributables que el empleador debe registrar mensualmente en el Libro de Remuneraciones Electrónico establecido por el Dictamen N°877/006 de 10.03.2021.»

Resolución N° 26111 del 18-12-2024 : Llámase a concurso para proveer cargo de auxili…

Llámase a concurso para proveer cargo de auxiliar contrata grado 21°, con ubicación en la oficina de servicios de aprovisionamiento y gestión documental, dependiente de la subdirección de administración y formación de lista de postulantes elegible… Powered by WPeMatico

Ley 21720

PROHÍBE LA FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, ADQUISICIÓN, EXPORTACIÓN, UTILIZACIÓN, TENENCIA Y PORTE DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS APTOS PARA INTERCEPTAR, INTERFERIR O INTERRUMPIR CUALQUIER TIPO DE SEÑAL QUE SE EMITA A TRAVÉS DE UN SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES, Y ESTABLECE SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO Powered by WPeMatico

Resolución N° 119 del 16-12-2024 : Fija nómina “contribuyentes IVA SD afectos a ca…

Fija nómina “contribuyentes IVA SD afectos a cambio de sujeto” a que se refiere la resolución Ex. SII N° 46 de 2022, respecto de cuyos servicios se retendrá el impuesto al valor agregado conforme al inciso 7° del Artículo 3° de la Ley sobre Impues… Powered by WPeMatico