Resolución N° 29812 del 19-12-2025 : Modifica bases del concurso, para proveer cargo…

Modifica bases del concurso, para proveer cargo de auxiliar – chofer a contrata grado 21°, en ubicación que se indica y formación de lista de postulantes elegibles. Fuente: Subdirección Desarrollo de las Personas… Powered by WPeMatico

Ley 21787

FORTALECE LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE ILEGAL DE PASAJEROS Powered by WPeMatico

SII y Colegio de Abogados de Chile acuerdan constituir una mesa de trabajo para abordar las principales inquietudes del sector de manera mensual

El Servicio de Impuestos Internos, representado por su Directora (S), Carolina Saravia, y el Colegio de Abogados de Chile, encabezado por su presidente, Ramiro Mendoza, acordaron sostener reuniones mensuales de trabajo colaborativo, para abordar las principales inquietudes jurídicas y operativas que pueda tener el sector respecto de los actos del SII. Powered by WPeMatico

SII y representes de Colegios de Contadores revisan avances del trabajo conjunto y abordar próximos pasos

En el marco de la reunión de trabajo mensual que el Servicio de Impuestos Internos sostiene con los representes de los principales Colegios de Contadores del país, esta semana se revisaron los detalles de las recientes resoluciones publicadas por el SII, respecto del Régimen Especial de Tributación para Ferias Libres, además de la firma de […]

Resolución N° 191 del 22-12-2025 : Modifica Resolución Ex. SII N°106, de 02 de sep…

Modifica Resolución Ex. SII N°106, de 02 de septiembre de 2021, que reorganiza las unidades que conforman el departamento Subdirección de Fiscalización y ámbito de competencia de sus unidades. Fuente: Subdirección de Fiscalización…. Powered by WPeMatico

Resolución N° 190 del 22-12-2025 : Modifica Resolución Exenta N° 66 de 2016 en los…

Modifica Resolución Exenta N° 66 de 2016 en los términos que indica. Fuente: Subdirección de Administración…. Powered by WPeMatico

ORD.N°811

«1.- Las remuneraciones de los trabajadores no pueden verse disminuidas con ocasión de la reducción de jornada dispuesta por la Ley N°21.561.nn2.- No resulta procedente el otorgamiento de un día de descanso compensatorio por el día festivo que coincida con alguno en los que debe trabajar en el caso de los dependientes contratados para prestar servicios de lunes a jueves en un sistema de cuatro días de trabajo por tres de descanso.nn3.- La forma de adecuación de la jornada a través de las organizaciones sindicales es la que se señala en el presente oficio.nn4.- El empleador puede negarse al derecho a hacer uso de la banda horaria en el caso del personal que se desempeñe en la atención de servicios de urgencia y respecto del personal con desempeño en clínicas deberá determinarse caso a caso. nn5.- En el caso de la imputabilidad de la colación a la jornada diaria de trabajo se encuentre pactada en un instrumento colectivo, y en el proceso de adecuación de la jornada de trabajo las partes no estén de acuerdo con la modificación de dicha cláusula, no será aplicable respecto de esta los efectos dispuestos en los artículos 325 y 336 del Código del Trabajo, esto es, no operará la ultraactividad sobre este punto y no formará parte del piso al negociarse el siguiente instrumento colectivo.nn6.- La forma para llegar a acuerdos respecto de la implementación de la Ley N°21.561 es la señalada en esta preceptiva. «

ORD.N°810

«Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. «

ORD.N°808

«1) El empleador se encuentra impedido de alterar unilateralmente las obligaciones contenidas en un contrato colectivo de trabajo que se encuentre vigente. nn2) Considerando que la Superintendencia de Educación Superior es un servicio público fiscalizador, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a sus atribuciones, materia cuyo conocimiento corresponde a la Contraloría General de la República. «