ORD.N°597

«No corresponde que se efectúen descuentos sobre los montos contemplados en la Ley N°21.516 para ser entregados a aquellos trabajadores que cumplan o hayan cumplido efectivamente las funciones de chofer, peoneta y/o barredor de calles, considerando que la norma ha señalado expresamente que estos montos no tributables, fraccionables ni imponibles.»

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ORD.N°591

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «AsistControl», consultado por la empresa Ingeniería Femase Ltda., RUT N°76.387.841-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’

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ORD.N°586

«Los perfiles de los cargos que conforman el equipo vendedores y cobradores de la empresa recurrente sólo enumerar las obligaciones de los trabajadores, pero no la oportunidad o periodicidad con que ellas deben ejecutarse, por lo que este Servicio no puede emitir el pronunciamiento solicitado.»

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ORD.N°587

«Considerando que la intención del legislador ha sido que el dependiente conozca con certeza el o los servicios que deberá prestar, en términos que se evite que en este aspecto quede sujeto al arbitrio del empleador, no se ajustarían a derecho cláusulas contractuales que asignen a los auxiliares de farmacia tareas no alternativas o complementarias a sus funciones propias.»

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ORD.N°584

«1) Es factible establecer en el reglamento interno de higiene y seguridad, un control de salud de los trabajadores, atendiendo especialmente la función que desempeñan, como medida preventiva, no solo para evitar accidentes o enfermedades comunes, sino también del trabajo o profesionales, debiendo asumir el empleador el costo económico de la realización de estos exámenes.nn2) Con el objeto de proteger la salud de los trabajadores, el empleador se encuentra facultado para requerir a los Organismos Administradores de la ley N°16.744, la realización de actividades permanentes y efectivas de prevención de riesgos, pudiendo para tales efectos dichas entidades prescribir la citación de los mismo a tales exámenes. nn3) La procedencia o improcedencia de los sistemas de control audiovisual como formas de control empresarial debe determinarse a la luz de los objetivos o finalidades tenidos a la vista para su implementación por el empleador, los que permitirán establecer si el referido mecanismo de control afecta o no la dignidad de los trabajadores y el libre ejercicio de sus derechos fundamentales. Así, la circunstancia de ser analizado en el rostro de manera permanente y vinculada a un sistema de alarma automático, podría generar en los conductores niveles de alerta de suficiente entidad para afectar su integridad psíquica, vulnerando además, su derecho a la privacidad. «

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ORD.N°582

«No se ajustó a derecho la aplicación, con fecha 01.07.2024, del reajuste del IPC al sueldo base con los guardias de seguridad de la empresa G4S Security Services Limitada, en conformidad con lo pactado en el convenio colectivo vigente celebrado con el sindicato allí constituido, sin haber incrementado previamente dicha remuneración, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° inciso tercero de la Ley N°21.578, que elevó el ingreso mínimo mensual, a partir de esa misma fecha, a la suma de $500.000.»

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ORD.N°578

«1. Sin perjuicio de hacer presente que no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 322 del Código del Trabajo, el denominado acuerdo de extensión de beneficios colectivos suscritos con fecha 10.11.2023, por la empresa CAR S.A y el Sindicato de Empresa Gesic Ltda., cabe señalar que esta Dirección carece de competencia para determinar la forma en que debe dársele cumplimiento, correspondiendo a los Tribunales Justicia pronunciarse sobre el particular.nn2. La calificación de una conducta como constitutiva de práctica desleal o antisindical corresponde en forma exclusiva al juzgado de letras del trabajo competente, con arreglo al procedimiento de tutela laboral previsto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, careciendo este Servicio de competencia para emitir pronunciamiento alguno sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto le confiere el inciso quinto del artículo 292 y los cuatro últimos incisos del artículo 486 del citado código, analizados en el cuerpo del presente oficio.»

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ORD.N°577

«La doctrina vigente de este Servicio relativa a la facultad con que cuenta el empleador para alternar la naturaleza de los servicios, el sitio o recinto en que deben prestarse, o la distribución de la jornada conforme al artículo 12 del Código del Trabajo, es la señalada en el cuerpo de este informe, correspondiendo que frente a una infracción de la citada norma legal se denuncien los hechos en la respectiva Inspección del Trabajo.»

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ORD.N°576

«La aplicación práctica de la cláusula séptima del contrato colectivo vigente entre la Empresa Kimberly Clark S.A y el Sindicato de Trabajadores Kimberly Clark Chile S.A., ha consistido en pagar el bono de vacaciones cuando el trabajador ha hecho uso de a lo menos diez días hábiles de su feriado correspondiente al año calendario, resultando jurídicamente procedente considerar en estos, los días de feriado progresivo a que tiene derecho el trabajador conforme al artículo 68 del Código del Trabajo.»

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