ORD.N°484

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Agroprime Gestión de Personas», consultado por la empresa Prime Tecnología S.A., RUT N°76.186.359-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’

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ORD.N°483

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Asispass», consultado por la empresa Automatismo Lau Ltda., RUT N°76.203.475-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’

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ORD.N°482

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «DTINFO», consultado por la empresa KAIROS S.A., RUT N°99.555.530-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’

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ORD.N°473

«En el evento que la entidad empleadora y el personal de seguridad a su servicio, pactaran conforme a lo establecido en el Decreto N°867 de 17.03.2018, en el contrato de trabajo una cláusula que obligue a esos trabajadores comunicar cualquier condena de que sean objeto durante la relación laboral, la verificación de su incumplimiento constituye una cuestión de hecho ajena a las facultades de este Servicio, siendo de competencia de los Tribunales de Justicia, por las razones expuestas en el cuerpo de este informe. «

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ORD.N°469

«Es un deber legar del empleador controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, por lo cual resulta obligado a llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro, de modo que, en caso de incumplimiento de la obligación señalada, pueden las organizaciones sindicales denunciar tal circunstancia ante la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva.»

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ORD.N°464

«El permiso por contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil existe en función de cada uno de estos hechos, de manera que en el evento que un trabajador/a suscriba un acuerdo de unión civil y posteriormente celebre un matrimonio tendrá derecho a gozar del referido beneficio en ambas ocasiones, cumpliendo con los requisitos indicados en el artículo 207 bis del Código del Trabajo.»

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ORD.N°461

«1.-. El Código del Trabajo no tiene aplicación supletoria respecto de la Ley N°19.378.n2.- La Figura jurídica de la cláusula tácita no resulta procedente respecto del personal regido por la Ley N°19.378n3.- No resulta procedente que un funcionario regido por la Ley N°19.378 perciba asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de dicha preceptiva si no ejerce funciones como director de establecimiento o consultorio ni de responsabilidad en un consultorio de salud municipal de atención primaria según el artículo 56 de este cuerpo legal.n4.- Solo corresponde la asignación de desempeño difícil al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en un establecimiento urbano o rural calificado como establecimiento de desempeño difícil por el Ministerio de Salud o que realice labores en un servicio de atención primaria de urgencia.»

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