ORD.N°368

«1) La relación laboral entre los educadores por los que se consulta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta queda regida por las normas del Estatuto Docente y, supletoriamente, por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias. 2) Tienen derecho a percibir la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional aquellos educadores que integran una dotación docente y que se desempeñan directamente en el nivel central de la Corporación Municipal en funciones técnico-pedagógicas. 3) La Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional se incorpora al patrimonio del trabajador en el momento en que se efectúa la prestación de los servicios convenidos, como una obligación pura y simple, no sujeta a condiciones.»

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ORD.N°362

«Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.»

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ORD.N°360

«1.- No se observa impedimento para que la socia, doña XXXXXX, sea trabajadora bajo vínculo de subordinación y dependencia de la Sociedad Médica Cabello Zurita SpA., RUT N°77.065.862-4, dadas las razones expresadas en el presente informe. 2.- No resulta procedente que la socia, doña XXXXXXX, mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la Sociedad Médica Cabello Zurita SpA., RUT N°77.065.862, por los argumentos anotados en el cuerpo de este pronunciamiento.»

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ORD.N°329

‘1) El beneficio denominado «Incentivo de Producción», pactado en el contrato colectivo, constituye una remuneración variable, por lo que no puede ser incluido en la base de cálculo prevista en el inciso tercero del artículo 32 del Código Del Trabajo, que corresponde percibir a los trabajadores afectos a dicho instrumento por la realización de horas extraordinarias.n2) Por el contrario, la «Bonificación Trabajo Nocturno», tiene el carácter de sueldo y, por lo tanto, debe ser considerada para los efectos del cálculo de la remuneración por horas extraordinarias.’

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