Con fecha 16 de octubre del 2018, Contraloría General de la República, evacuó el dictamen N° 25891 el cual viene a modificar el criterio sostenido por el organismo en cuanto al computo de plazo para reconsideración administrativa de multas de la Inspección del Trabajo reconsiderado por Contraloría.
En efecto, hace varios años se producía la controversia de que la Dirección del Trabajo obedeciendo el criterio anterior de computo de plazo, contaba los 30 días para requerir reconsideración como días corridos, sin embargo, la jurisprudencia de tribunales, sostenía ya de manera uniforme que dicho plazo se debe computar como días administrativos, aplicando la Ley 19.880.
El dictamen indicado señala lo siguiente:
Así, del examen de las disposiciones previamente citadas, se colige que el plazo contenido en el artículo 512 forma parte de un procedimiento administrativo especial sustanciado ante un órgano de la Administración, en el cual existe un aspecto específico que no ha sido contemplado por dicha normativa, esto es, si dicho término corresponde a días hábiles o corridos.
En tal sentido, con arreglo al artículo 1° de la ley N° 19.880, cuando la ley establece procedimientos administrativos especiales, sus disposiciones se aplicarán con carácter supletorio. Al respecto, la jurisprudencia de este Órgano de Fiscalización ha precisado mediante sus dictámenes N°s. 33.255, de 2004; 15.492, de 2008 y 90.462, de 2015, entre otros, que esa aplicación supletoria debe ser conciliable con el conjunto de preceptos que regulan el correspondiente procedimiento administrativo especial.
De ello se sigue que resulta procedente complementar el citado artículo 512 con el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.880, acorde con el cual los plazos de días son de días hábiles, siendo inhábiles los sábados, los domingos y los festivos.
En consecuencia, cabe entender que el plazo previsto por el artículo 512 del Código del Trabajo es de días hábiles administrativos.
Reconsidéranse los dictámenes N°s. 64.985, de 2009; 85.946, de 2013, y 17.344, de 2014, como asimismo todo otro en contrario.
Sin embargo se debe hacer presente que el dictamen no se pronuncia respecto al computo del plazo para tramitar las solicitudes conforme el Artículo 503 ter del Código del Trabajo, a saber, solicitud de sustitución de la multa por curso de capacitación o por incorporación a un programa de asistencia al cumplimiento.
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