«Pudieron acceder al beneficio de la titularidad que establece el artículo único de la ley N°19.648, los docentes que, cumpliendo con los requisitos legales, se encontraban haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones, tanto al 31 de julio de 2018, como al 25.04.2019, fecha de publicación de la Ley N°21.152.»
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