ORD. N°992

«La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si su despidose encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme lo dispuesto el artículo 75 inciso 2° del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.»

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