Resolución N° 51 del 25-04-2025 : Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de …

Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Banco Central de Chile y el Servicio de Impuestos Internos. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente….

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Resolución N° 50 del 25-04-2025 : Autoriza acceso a los Servicios de Interoperabi…

Autoriza acceso a los Servicios de Interoperabilidad Cartografía Digital “SII-MAPAS” a la Ilustre Municipalidad de Hualpén. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente….

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Ley 21740

MODIFICA EL CÓDIGO DE AGUAS EN LO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

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Ley 21737

MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.695, DE 1979, CON EL OBJETO DE AUMENTAR EL MONTO DEL AVALÚO FISCAL QUE PERMITE ACCEDER A LA REGULARIZACIÓN DE BIENES RAÍCES URBANOS

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Más del 64% de las empresas y el 33% de personas que no habían presentado su declaración de Renta en 2024 ya regularizaron su situación tributaria

Una de las Declaraciones Juradas de Renta que recibirá este año el Servicio de Impuestos Internos corresponde al formulario 1955, que deben presentar los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, compañías de seguros y entidades privadas de depósito y custodia de valores, sobre los saldos y sumas de abonos de cuentas financieras de contribuyentes que superan las 1.500 UF al mes (cerca de $52,9 millones).

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ORD. N°114

«La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia sometida a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.»

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ORD.N°211

«1.- Para determinar la antigüedad del trabajador, y el correspondiente pago de los bonos y beneficios contenidos en el instrumento colectivo resultante de la negociación folio 1323/2024/61 que digan relación con aquella, deberá estarse al periodo que media entre el inicio de la relación laboral del trabajador con la empresa, hasta la fecha fijada para su otorgamiento en la cláusula respectiva. 2.- La reanudación del ejercicio del feriado legal interrumpido por la huelga hecha efectiva en la negociación folio 1323/2024/61, debió producirse al reincorporarse los trabajadores a sus labores, resultando improcedente que el empleador impida su prosecución. 3.- Como consecuencia de haberse hecho efectiva la huelga entre los días 10 y 15 de julio de 2024, en la negociación colectiva folio 1323/2024/61, se encontraba suspendida la relación laboral de los trabajadores involucrados, por aplicación del artículo 355 del Código del Trabajo, resultando jurídicamente procedente, por tanto, que el empleador descontara de los bonos mensuales de Asistencia, Movilización y Correcta Marcación la proporción correspondiente a dichos días. 4.- La prevención establecida en el inciso final del artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, acerca de que su aplicación no podrá representar una disminución en las remuneraciones de los trabajadores, no guarda relación con los efectos del ejercicio del derecho fundamental de huelga, como acontece en la especie, particularmente con lo dispuesto en el artículo 355 del Código del Trabajo, que determina la suspensión de los efectos de la relación laboral de los trabajadores involucrados en la huelga. 5.- La Resolución N°57 de 21.06.2024, del Director del Trabajo, que resolvió las impugnaciones y reclamaciones de las partes en el proceso de negociación colectiva folio N°1323/2024/61, determinando la exclusión de dicho proceso de los trabajadores individualizados en ella se encuentra ejecutoriada, no resultando jurídicamente procedente alterar lo allí resuelto.»

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ORD.N°209

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Talana», consultado por la empresa LINQ S.p.A, Rut N°76.584.218-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’

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ORD.N°208

«Para tener derecho al descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530, se deben haber desempeñado labores durante el periodo señalado por esta ley en las entidades que en ella se indican, en los términos expuestos en el presente oficio.»

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ORD.N°207

«En el caso que exista continuidad de servicios respecto de diversos empleadores el otorgamiento o pago del descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 corresponderá al último empleador, salvo que éste ya se hubiere otorgado o pagado con anterioridad.»

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