SUSESO detectó importantes hallazgos en fiscalización a ISAPRES y COMPIN. Nota informe regional 2024

<p>La Superintendencia de Seguridad Social – SUSESO- de acuerdo a sus atribuciones como organismo fiscalizador de COMPIN e ISAPRES, concluyó a fines de mayo de 2025 una fiscalización sobre el proceso de tramitación de licencias médicas por parte de las ISAPRES y COMPIN, en lo relativo a la realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.</p>
<p>Esta fiscalización forma parte de un trabajo iniciado en 2023, orientado a reforzar el correcto uso de la licencia médica como instrumento clave de la seguridad social. Esta labor ha incluido tanto la revisión del actuar de profesionales de la salud que emiten licencias sin respaldo clínico suficiente, como la evaluación de los procesos de tramitación que realizan las ISAPRES y la COMPIN, con el propósito de verificar el cumplimiento efectivo del reposo indicado.</p>
<p>Es así como entre enero y mayo de 2025, se identificó a 1.370 médicos que, pese a estar con licencia, emitieron documentos médicos para terceros. De ellos, 778 son afiliados a ISAPRES y 592 a FONASA. Esta práctica constituye una causal de rechazo de la licencia médica, por lo que la Superintendencia ofició formalmente a las ISAPRES y a la COMPIN para que evaluaran estos antecedentes y, de corresponder, rechazar las licencias correspondientes a estos profesionales.</p>
<p>Para los años 2023 y 2024 se observaron 5.853 de estos casos, de los cuales 1.959 corresponden a profesionales afiliados a FONASA y 3.894 profesionales afiliados a ISAPRES, quienes, estando con reposo médico, otorgaron licencias a pacientes durante ese periodo.</p>
<p><strong>Nuevas medidas para prevenir malas prácticas</strong></p>
<p>Amparada en las facultades otorgadas por la actualización de la Ley N° 20.585, la Superintendencia ha instruido a los Operadores de la Licencia Médica Electrónica, implementar mecanismos que refuercen el control sobre el proceso de emisión. Estas 5 medidas incluyen:</p>
<ol>
<li style=»list-style-image: none»>Mensajes visibles en la plataforma de emisión de la licencia médica electrónica que adviertan a los profesionales de la salud sobre las sanciones por emitir licencias sin fundamento médico o sin mediar una atención de salud.</li>
<li style=»list-style-image: none»>Contadores de licencias emitidas por el profesional de la salud en el último mes y los últimos 12 meses.</li>
<li style=»list-style-image: none»>Visualización del número de licencias previas emitidas al paciente al momento de otorgar una nueva licencia.</li>
<li style=»list-style-image: none»>Inhabilitación preventiva del profesional emisor en caso de detección de comportamiento inhabitual en la emisión de licencias médicas, ya sea por su cantidad, frecuencia de emisión o anulación, o lugar desde el que se otorga.</li>
<li style=»list-style-image: none»>Inhabilitación temporal por el periodo en que el profesional de la salud se encuentre con licencia médica.</li>
</ol>
<p>Cabe señalar que tanto la investigación a grandes emisores como la fiscalización a ISAPRES y COMPIN son parte del Plan Anual de Fiscalización de la SUSESO.</p>
<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»></p>

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¡Pronto! Nueva evaluación de los riesgos psicosociales laborales

<h2 class=»»>¿Qué debo hacer para responder el cuestionario?</h2>
<p>Debes revisar cuál es tu Centro de Trabajo:</p>
<ul>
<li><strong>Edificio Sol de Chile:</strong> Debes además revisar cuál es tu Unidad de Análisis para seleccionarla en la plataforma, la cual puedes verificar en el listado del archivo adjunto.</li>
<li><strong>Edificio Morandé:</strong> Este centro de trabajo está compuesto por las personas funcionarias de la Unidad de Gestión de Sucursales RM y Agencias Regionales.</li>
</ul>
<h2 class=»»>¿Cómo acceder a la plataforma del CEAL-SM?</h2>
<p>Para acceder a la plataforma debes contar con tu clave la cuál será entregada por las personas que integran el Comité de Aplicación. Conoce a tu monitor:</p>
<ul>
<li><strong>Pisos 12 y 10:</strong> Teresa Muñoz</li>
<li><strong>Piso 11:</strong> Katherine Jadad</li>
<li><strong>Piso 6:</strong> Magda Escobar</li>
<li><strong>Piso 5:</strong> Benjamín Blanco</li>
<li><strong>Piso 4:</strong> Claudio Fernández</li>
<li><strong>Entrepiso:</strong> Pedro Aguayo</li>
<li><strong>Morandé:</strong> Jaime Carvajal</li>
<li><strong>Agencias Regionales:</strong> Guillermo Muñoz</li>
</ul>
<h2 class=»»>Recomendaciones</h2>
<p>Te sugerimos que le tomes una foto a tu clave, ya que si la pierdes no es posible reemplazarla debido a que son confidenciales y aleatorias.</p>
<p>¡Contamos con tu participación! Recuerda que para que el resultado de la evaluación sea representativo se debe alcanzar el 60% de participación (respuestas) en cada centro de trabajo.</p>

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Dictamen 81384-2025

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395, que Fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; la Ley N° 10.662, que Crea la Sección que Indica en la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional; y la Resolución N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, mediante presentación de fecha 28/03/2025, ha recurrido a esta Superintendencia <span>una persona,</span> reclamando contra la COMPIN, que rechazó sus licencias médicas continuas Nos. 24- 3 y 00- 5, otorgadas por un total de 58 días, abarcando desde el 21-01-2025 hasta el 17-03-2025, por falta de vínculo laboral.</p>
<p>Que, conforme a la Cartola médica respectiva, se registra con fecha 05-02-2025 que las licencias están tramitadas como trabajador independiente y es trabajador portuario. Con fecha 19-02-2025, se indica que el interesado debe acompañar liquidación de remuneraciones correspondiente a los últimos tres meses. El 16-04-2025, se detalla que ingresa contrato turno 12/2023, pero no se aclara cuando fue el último turno para verificar derecho a pago, ni adjunta la documentación solicitada.</p>
<p>Que, lo anterior, considerando que las licencias médicas reclamadas fueron tramitadas como trabajador independiente, pero en esta oportunidad no aporta antecedentes que acrediten que se encuentra en período de cesantía involuntaria, ni cuál fue su último turno realizado.</p>
<p>Que, al respecto, se indica que la situación podrá ser revisada, si el interesado aclara respecto a cuál empleador tramitó licencias en período de cesantía involuntaria, presentando toda la documentación pertinente.</p>
<p>Que, el interesado no ha acompañado antecedentes que permitan modificar lo resuelto, no bastando con el certificado de cotizaciones de salud, de FONASA.</p>
<p>Que, conforme al artículo 18-A de la Ley N° 10.662, y de manera excepcional, tienen derecho a presentar licencia médica los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales que se encuentren en el período de cesantía involuntaria.</p>
<p>Que, se encuentran en cesantía involuntaria los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales durante el lapso que medie entre uno y otro viaje y entre el término de una jornada o turno y la iniciación de la siguiente faena, según sea el caso, por el período máximo de tres meses calendario contado desde su salida del empleo.</p>
<p>Que, al respecto el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, en el título III, referido a los procedimientos especiales para la tramitación de la licencia médica, en N°1, que se refiere a «trabajadores embarcados o gente de mar y de los trabajadores portuarios eventuales», dispone:</p>
<p>El artículo 18 de la Ley N°10.662, dispone que se encuentran en cesantía involuntaria los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales, durante el lapso que media entre uno y otro viaje y entre el término de una jornada o turno y la iniciación de la siguiente faena, según corresponda; por el período máximo de 3 meses calendarios desde su salida del empleo, situación que les otorga derecho a licencia médica. Si la licencia médica comienza dentro del período de los tres meses calendario siguientes a la cesantía, pueden mantenerse con licencia hasta pasado ese período, si son continuadas con la que regía al terminar el período de cesantía involuntaria y por el mismo diagnóstico.</p>
<p>En virtud de lo anterior, los trabajadores portuarios eventuales y los trabajadores embarcados o gente de mar, tienen derecho a hacer uso de licencias médicas iniciadas durante el período de cesantía involuntaria, es decir, dentro de los tres meses calendario siguientes al término del turno o viaje, cualquiera sea la labor que realicen, considerando la polifuncionalidad existente en sus labores (sistema de trabajo en turnos o viajes, condiciones ambientales de contaminación acústica, emisión de gases por motores carburantes, trabajos a la intemperie y condiciones climáticas extremas, vibraciones, movimientos, aislamiento y extensas jornadas laborales, entre otros).</p>
<p>La Subsecretaría de Salud Pública estableció a través del Ord.N°B10/3890, de 2022, el procedimiento sobre la «Tramitación de licencias médicas durante períodos de cesantía involuntaria en caso de trabajadores embarcados o gente de mar y trabajadores portuarios eventuales» con el objetivo de homologar el proceso de tramitación y revisión de las licencias médicas presentadas durante el período de cesantía involuntaria, procedimiento que ha sido refrendado por esta Superintendencia a través de su jurisprudencia, haciéndolo extensivo tanto a los afiliados al FONASA como a ISAPRE.</p>
<p>Dicho procedimiento instruye lo siguiente:</p>
<p>a) a. La licencia médica debe ser presentada en la COMPIN más cercana al domicilio particular del usuario o usuaria o en la sucursal de la ISAPRE respectiva.</p>
<p>b. La licencia médica debe quedar asociada al RUT: 0-0, correspondiente al Instituto de Previsión Social, en calidad de empleador ficto.</p>
<p>c. Para validar la condición de trabajadores portuarios eventuales y los trabajadores embarcados o gente de mar, el trabajador o la trabajadora debe presentar el contrato de trabajo y/o libreta de embarque, según sea el caso.</p>
<p>Según el tipo de trabajador debe presentar lo siguiente:</p>
<p>B. EVENTUAL PORTUARIO:</p>
<p>● Último turno (contrato/finiquito).</p>
<p>● Detalle de turno (reporte de turnos).</p>
<p>● La afiliación y cotizaciones se pueden obtener del sistema.</p>
<p>● Tres últimas liquidaciones de sueldo.</p>
<p>C. Si la licencia médica tramitada ante la COMPIN o ISAPRE, corresponde a un formulario papel o a una licencia médica electrónica (LME) de empleador no adscrito, la validación de los antecedentes detallados en la letra anterior corresponde a la unidad de atención de usuario de dichas entidades.</p>
<p>D. Si la licencia médica tramitada ante la COMPIN o ISAPRE, corresponde a una LME de empleador adscrito, significa que el sistema validará al empleador registrado (por ejemplo, la empresa portuaria). En estos casos, dicho empleador no debiera recepcionar la LME y, por tanto, la validación de los antecedentes detallados en la letra anterior y el cálculo del subsidio derivado de la licencia médica corresponden a la institución respectiva.</p>
<p>E. En relación con la letra anterior, si la LME es emitida con RUT de empresa portuaria, corresponde modificar el RUT ingresando el del IPS; la COMPIN o ISAPRE puede determinar pendiente para requerir los antecedentes necesarios o tramitar con los documentos tenidos a la vista, para determinar el derecho y monto del SIL.</p>
<p>Que, conforme a lo expuesto, se hace presente que el interesado no aporta antecedentes que acrediten que se encuentra en período de cesantía involuntaria, no se determina respecto que empleador debe tramitarse, ni cual fue último turno realizado.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Confírmese lo resuelto por la COMPIN, en el sentido de rechazar las licencias médicas continuas Nos. 24- 3 y 00- 5.</p>
<p>Se deja constancia que, en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</p>

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SII implementa importantes cambios para mejorar la administración del Impuesto Territorial

El Servicio de Impuestos Internos anunció la implementación de importantes cambios para mejorar la administración del Impuesto Territorial, corregir algunas deficiencias y aumentar la información disponible para facilitar que los contribuyentes conozcan los mecanismos utilizados para determinar el avalúo fiscal de sus propiedades.

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