Resolución N° 45 del 04-11-2025 : Fija contenido, forma y plazo para dar cumplimi…

Fija contenido, forma y plazo para dar cumplimiento a la obligación de informar de la superintendencia del medio ambiente, respecto de los proyectos de inversión, en el contexto de la contribución para el desarrollo regional. Fuente: Subdirección …

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Resolución N° 44 del 04-07-2025 : Instruye sobre forma de documentar e identifica…

Instruye sobre forma de documentar e identificar al pagador en las operaciones de venta conforme al artículo 92 ter del código tributario. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente…

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ORD. N°20/1

«La asignación de desempeño difícil le corresponde a los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que sean destinados a establecimientos calificados por el Ministerio de Salud como de desempeño difícil o a quienes ejecuten labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia, en los términos expuestos en el presente oficio.»

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ORD. N°906/41

«1) La Corporación Municipal de Ancud mantiene su calidad de empleadora y como consecuencia de ello, es la obligada a dar cumplimiento a los contratos de trabajo, sean estos individuales y colectivos de los docentes y asistentes de la educación que, atendida las modificaciones acordadas a sus contratos de trabajo, prestan servicios en la Administración Central de dicha entidad.n2)El ejercicio del derecho a licencia médica no implica una modificación de las estipulaciones pactadas en el contrato de trabajo como tampoco afecta la subsistencia del vínculo laboral, el que continúa produciendo sus efectos a excepción de la obligación del trabajador de prestar efectivamente sus servicios, por tanto, una vez terminada la licencia, el trabajador debe reintegrarse a su lugar de trabajo para desempeñar las funciones acordadas en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de iniciar el reposo.»

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ORD.N°206

‘1. El no haberse abierto durante años anteriores las tiendas de comercio al público durante la festividad religiosa correspondiente a » Viernes Santo», indefectiblemente conlleva a razonar que, durante esa fecha, el empleador ha convenido tácitamente con tales trabajadores que el feriado se exprese como uno de descanso de forma absoluta, ya sea para fines de reflexión religiosa, espiritual u otra, sin que por ello se afecten sus remuneraciones, acuerdo que, por las razones contenidas en el presente informe, forma parte del contrato vigente con aquellos trabajadores y, en consecuencia, obliga a las partes a su íntegro cumplimiento. 2.- Debe tenerse especial atención de que las cláusulas tácitas son una proyección del principio de la primacía de la realidad y, por tanto, su naturaleza es eminentemente protectora y garantista, debiendo cautelarse que los trabajadores no se vean perjudicados o forzados a modificar aquella, producto de su posición jurídica inferior frente al poder de mando y de disciplina del empleador. 3.- La circunstancia que la festividad religiosa » Viernes Santo» se trate de un feriado que de acuerdo con la Ley N°19.973 no forma parte de aquello de carácter irrenunciable, no faculta ni autoriza al empleador a desconocer la vigencia de las cláusulas tácitamente convenidas con sus trabajadores y trabajadoras. 4.- Para determinar si el tratamiento diferenciado en una misma empresa, respecto al goce del derecho al descanso de forma absoluta durante la festividad religiosa del «Viernes Santo», constituye indicios de una conducta discriminatoria a la libertad de conciencia, la manifestación de creencias y la libertad de culto, deberá analizarse caso a caso conforme a la doctrina de este Servicio. 5.- La labor de fiscalizar y de verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, junto con multar e infraccionar los incumplimientos correspondientes, son atribuciones propias de la Dirección del Trabajo.’

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ORD.N°204

«Para emitir un pronunciamiento fundado sobre la materia consultada, este Servicio debe contar, a lo menos, con los siguientes antecedentes: i) Documentos que consignen las obligaciones que pesan sobre los trabajadores; ii) Detalle de los medios de control a través de los cuales se fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones; y iii) La periodicidad con la que los trabajadores son controlados.»

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ORD.N°203

«1. Corresponde al sindicato requirente decidir, con arreglo a sus estatutos, si acoge la solicitud de afiliación de la trabajadora y dirigente sindical que motiva su consulta, careciendo esta Dirección de competencia para pronunciarse al respecto. 2. Los sindicatos base que decidan constituir una confederación sindical o afiliarse o desafiliarse de una ya existente, deben cumplir con las obligaciones y mecanismos establecidos en sus propios estatutos. 3. Si bien la calidad de dirigente de un sindicato base es requisito esencial para ser elegido director de una federación o confederación, no lo es para los efectos de mantener vigente el mandato ni tampoco para ser reelegido en un cargo de tal naturaleza, siempre que, en este último evento, se trata de periodos sucesivos.»

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ORD.N°202

«No resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas en el presente informe.»

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Resolución N° 43 del 04-04-2025 : Regula procedimiento para el ejercicio de la fa…

Regula procedimiento para el ejercicio de la facultad de acceso a la información bancaria de que tratan los artículos 62 y 62 bis del código tributario. Fuente: Subdirección de Fiscalización…

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Circular N° 26 del 04-04-2025 : Imparte instrucciones sobre las modificaciones …

Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.641 al artículo 66 del Código Tributario y nuevo artículo 66 bis del mismo código. Complementa Circulares N° 31 de 2007 y N° 31 de 2014. Fuente: Subdirección Jurídica…

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