SII publica instrucciones para que contribuyentes del Régimen Parcialmente Integrado y Propyme General puedan acogerse a un nuevo Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales

El Servicio de Impuestos Internos publicó la Circular N°34, y la Resolución N°76, que imparten las instrucciones para que los contribuyentes que cumplan con los requisitos legales puedan acogerse al Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISIF), establecido en la Ley 21.681 del 1 de julio de 2024, que crea un Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece otras medidas para reconstrucción, destinadas a enfrentar las consecuencias de los incendios que afectaron la Región de Valparaíso, en febrero de este año.

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Resolución N° 78 del 08-05-2024 : Autoriza a proceder conforme al modelo de opera…

Autoriza a proceder conforme al modelo de operación de contabilidad electrónica a los contribuyentes que señala Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente….

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Resolución N° 77 del 08-01-2024 : Autoriza a Banco de Chile a eximirse de la obli…

Autoriza a Banco de Chile a eximirse de la obligación de la emisión de liquidación a que hace referencia el resolutivo 3° de la Res. Ex. N° 328, de 1977, cumpliendo requisitos que se indican. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente….

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Circular N° 38 del 08-09-2024 : Tabla de cálculos de reajustes, intereses y mul…

Tabla de cálculos de reajustes, intereses y multas septiembre 2024. Fuente: Subdirección de Fiscalización….

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Circular N° 37 del 08-09-2024 : Tablas de impuesto único de segunda categoría p…

Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de septiembre de 2024 e información adicional relacionada con dicho tributo. Fuente: Subdirección Normativa….

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Ley 21688

FACILITA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE INTERÉS SOCIAL EN ÁREAS RURALES Y PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL POR PARTE DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

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Circular 3823

ASISTENCIA TÉCNICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES MODIFICA EL TÍTULO II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, Y EL TÍTULO II DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, AMBOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

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Dictamen O-02-S-01148-2024

<div>1. Mediante oficio de Antecedentes, la Subsecretaría de Previsión Social ha requerido a esta Superintendencia un informe para dar respuesta a la solicitud que la Contraloría General de la República le formuló sobre la consulta del Director (S) de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) respecto de la obligación de la Ley N°21.643,(«Ley Karin») de proporcionar atención psicológica temprana a los funcionarios de su dotación que no se encuentran cubiertos por el Seguro de la Ley N° 16.744, sino que por la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y el D.F.L. N°2, de 1968, que establece el Estatuto del Personal de la misma institución.</div>
<div>2. Sobre el particular se debe tener presente que la ley N°19.345, incorporó a los trabajadores de la Administración Civil del Estado a la cobertura del Seguro Social de la Ley N°16.744, con exclusión del personal afecto a las disposiciones relativas a accidentes por actos de servicio y enfermedades profesionales, contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de la Subsecretaría de Guerra; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio del Interior, ambos de 1968; en el Decreto con Fuerza de ley N° 1, de 1980, de la Subsecretaría de Investigaciones; en la Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y en la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.</div>
<div>El actual artículo 14 de la Ley N° 18.575 establece la obligación de los servicios públicos de elaborar, con la asistencia técnica de los organismos administradores de la Ley N°16.744, un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.</div>
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<div>En relación a lo anterior, el instructivo de fecha 19 de julio del presente año de la Contraloría General de la República, señaló que las modificaciones al citado artículo 14 y las demás normas que regulan el Principio de Probidad Administrativa, son normas de aplicación general, de modo que rigen para todos los órganos de la Administración del Estado.</div>
<div>Asimismo, la Ley N°21.643 modificó el artículo 136 de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, estableciendo que es deber del fiscal a cargo de la investigación, adoptar las medidas de resguardo de la persona denunciante, entre las que se encuentra la atención psicológica temprana, otorgada a través de los programas que disponga el organismo administrador de la ley N°16.744.</div>
<div>Por otra parte, la Ley N°21.675 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres en razón de su género, en los diferentes ámbitos de sus vidas, incluido el laboral, dispone en su artículo 16, que es obligación de los órganos del Estado adoptar en el ámbito de sus competencias, medidas internas y de manera coordinada, para la atención, protección y reparación de las víctimas de violencia de género, con el objetivo, entre otros, de otorgarles acceso a los servicios de salud física, mental, y medidas de resguardo.</div>
<div>A su vez, el Convenio N°190 sobre la violencia y el acoso, de la OIT, promulgado por el D.S. N°122, de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece el derecho de toda persona trabajadora a desempeñarse en un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género. Conforme establece su artículo 12, sus disposiciones deberán aplicarse por medio de la legislación nacional o a través de convenios colectivos u otras medidas acordes con la práctica nacional, incluidas aquellas que amplían o adaptan medidas de seguridad y salud en el trabajo existentes para que incluyan la violencia y el acoso.</div>
<div>Del marco normativo precedentemente expuesto, se puede entender, que el rol de los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 es el de entidades técnicas que colaboran y brindan asistencia a las entidades empleadoras del sector público cuando éstas la requieran para el cumplimiento de las obligaciones que la Ley N°21.643 les impone, respecto de la prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual y de la debida protección o resguardo de los funcionarios que denuncien haber sido víctimas de alguna de esas conductas, en concordancia con las directrices del Servicio Civil y de la Contraloría General de la República.</div>
<div>De igual modo, del nuevo artículo 136 de la Ley N°18.834 se desprende que la derivación a los programas de atención psicológica temprana que desarrollan esos organismos administradores, constituye una de las medidas de protección y de resguardo que no es excluyente de otras que puedan implementarse con el mismo objetivo.</div>
<div>3. Por lo tanto, la circunstancia que DIPRECA no cuente con la asistencia técnica ni con los servicios que los organismos administradores de la Ley N° 16.744 proporcionan en los programas de atención psicológica temprana, no debiese obstar a la implementación de otras medidas que en el marco de la normativa vigente se pudiesen adoptar respecto del personal no afecto a la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744.</div>
<div>No obstante, la determinación de esas medidas y/o la forma de otorgamiento de la atención temprana de ese personal, es una materia que excede las competencias de esta Superintendencia.</div>
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Circular 3822

ACTUALIZA MATRIZ DE FACTORES DE CAUSAS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO GRAVES Y FATALES. MODIFICA EL TITULO II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS Y EL TITULO I DEL LIBRO IX. SISTEMA DE INFORMACION. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744.

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Entrada en vigencia de la Ley Karin: “No es talla, es ley!”. Entrada en vigencia de la Ley Karin: “No es talla, es ley!”

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<p style=»text-align: justify; «>»¡No es talla, es ley!». Con ese llamado, la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, dio el vamos a la entrada en vigencia de la Ley Karin, que inicia hoy jueves 1 de agosto. En una actividad informativa y de capacitación, y ante más de 800 personas en el recinto y más de 1.000 vía streaming, la secretaria de Estado destacó los principales aspectos de esta normativa, que establece nuevos y altos estándares en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo.</p>
<p style=»text-align: justify; «>La ministra Jeannette Jara explicó que el objetivo de la Ley Karin es lo preventivo y no lo punitivo. «El objetivo de la ley no es hacer sanciones o cursar multas como ocurrencia de estas conductas, sino que evitar que se produzcan», señaló.</p>
<p style=»text-align: justify; «>Además, destacó que «esta ley no se genera de la teoría o en forma espontánea, sino porque hay gente que la pasa muy mal en el trabajo. (…) La perspectiva de esta normativa para el futuro es que se convierta en una herramienta en la cual exista o se promueva una igualdad de oportunidades, porque este tipo de conductas afecta mayoritariamente a las mujeres. El objetivo es tener espacios de trabajo sanos, saludables y de bienestar».</p>
<p style=»text-align: justify; «>La ministra Jara recordó, asimismo, que con la Ley Karin se está cumpliendo con uno de los compromisos del programa del Presidente Gabriel Boric, en materia de Trabajo Decente y perspectiva de género, buscando garantizar espacios laborales seguros y libres de acoso.</p>
<p style=»text-align: justify; «>Por su parte la superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana, indicó que «existen razones de sobra para tomar en serio la gestión de la violencia y el acoso laboral y hoy, con una nueva ley, el país tiene la oportunidad de asumirlo no solo como un imperativo ético y de cumplimiento legal de los empleadores, sino como parte integral de la imagen corporativa y de la gestión estratégica de las organizaciones».</p>
<p style=»text-align: justify; «>En el hito de entrada en vigencia, que se realizó en el Centro de Extensión de la Pontifica Universidad Católica, participaron los subsecretarios de Previsión Social, Claudio Reyes, y del Trabajo, Giorgio Boccardo, además de los ministros de la Segpres, Álvaro Elizalde; de Salud, Ximena Aguilera, y de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana; representantes de trabajadores, empleadores, parlamentarios – entre ellos, la diputada Erika Olivera, una de las impulsoras de la ley – y de la ciudadanía. Asimismo, contó con el testimonio de Claudia Salgado, hermana de Karin, cuyo caso inspiró la ley­. También se desarrollaron una charla magistral, a cargo de la abogada experta en derecho y seguridad social, Roxana Muñoz, y una actividad motivacional protagonizada por las actrices Josefina Velasco y Magdalena Max Neef.</p>
<p style=»text-align: justify; «>Cabe recordar que la Ley nace en memoria de Karin Salgado, funcionaria pública y técnica en enfermería quien, tras sufrir un prolongado proceso de acoso laboral, decidió quitarse la vida.</p>
<p style=»text-align: justify; «>Claudia Salgado, la hermana de Karin, indicó que «quiero agradecer enormemente que estén junto a nosotros y ser agentes de este cambio, de este gran cambio cultural, que como país necesitamos».</p>
<p style=»text-align: justify; «>En tanto, la diputada Erika Olivera comentó que «lo más importante de esta ley es la prevención, porque hoy día lo que más necesitamos es ese cambio cultural y el cambio cultural nace desde uno mismo. Cuando nosotros creamos un ambiente laboral en donde afectamos a otros, ocurre muchas veces lo que ya hemos visto: personas que parten de este mundo sin recibir ni siquiera justicia».</p>
<p style=»text-align: justify; «>En representación de los trabajadores, Karen Palma, vicepresidenta de la Mujer e Igualdad de Género de la CUT, afirmó que «hoy día es un día histórico, en una materia que ha sido bastante invisibilizada y que desde las organizaciones sindicales siempre hemos puesto en la palestra, sobre todo desde las mujeres, en lo que es la violencia y el acoso laboral».</p>
<p style=»text-align: justify; «>El presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Ricardo Mewes, dijo que «dignidad y respeto por la persona, con el ser humano. Yo creo que esa es la base de esta ley, que hoy 1 de agosto se está iniciando su implementación al interior de las empresas. Creo que, como dirigente empresarial, es nuestro deber ratificar el compromiso de generar espacios libres de acoso laboral y acoso sexual al interior de las empresas».</p>
<p style=»text-align: justify; «>Entre los contenidos que destacan de la normativa que entra en vigencia hoy, figura la obligación, de las empresas y de los órganos del Estado, de contar con un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo. También instaura mejores procesos de investigación e incorpora nuevas definiciones legales y perfecciona las existentes respecto a acoso laboral, acoso sexual y de violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral.</p>
<p style=»text-align: justify; «>También integra la perspectiva de género en las relaciones laborales y refuerza el rol de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Contraloría General de la República en los correspondientes procedimientos de investigación, con el objetivo de dar garantías a los y las denunciantes.</p>
<p style=»text-align: justify; «><strong>Preparación</strong></p>
<p style=»text-align: justify; «>La implementación de la Ley Karin se ha preparado a través de diversas instituciones dependientes de la cartera, las que han emitido regulaciones al respecto. Así, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó la circular de «Asistencia técnica para la prevención», que tuvo un proceso de consulta pública con más de 200 comentarios y observaciones. Por otro lado, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen sobre los procedimientos de prevención, investigación y sanción por acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, mientras que el Ministerio del Trabajo elaboró un reglamento que establece las directrices para las investigaciones.</p>
<p style=»text-align: justify; «>Además, la Subsecretaría de Previsión Social dictó más de 150 charlas sobre la normativa, en las que se han capacitado a más de 22 mil trabajadores y empleadores en materia de prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo en el país.</p>
<p style=»text-align: justify; «><strong>Actividad</strong></p>
<p style=»text-align: justify; «>Luego de la inauguración se desarrolló un conversatorio con un panel de expertos conformado por la vicepresidenta de la mujer de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Karen Palma; el presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Ricardo Mewes; el director de la oficina de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para el Cono Sur de América Latina, Fabio Bertranou, y la encargada de género del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Karen Mejías.</p>
<p style=»text-align: justify; «>El encargado de cerrar la jornada matinal fue el subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes.</p>
<p style=»text-align: justify; «>Para la tarde se organizó la realización de un taller de capacitación sobre la Ley Karin, el que estará encabezado por el subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo.</p>

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