Proceso de apelación ante la SUSESO por calificación de origen de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Proceso de apelación ante la SUSESO por calificación de origen de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

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Vigilancia y Presentación del Cuestionario de Evaluación del Ambiente Laboral-Salud Mental (CEAL-SM/SUSESO)de trastornos musculoesqueléticos relacionados al trabajo. Presentación del Cuestionario de Evaluación del Ambiente Laboral-Salud Mental (CEAL-SM/SUSESO)

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Proyecto de Circular: COMPLEMENTA NORMAS SOBRE ACOSO Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 22° DE LA LEY N° 21.765 QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN RAZÓN DE SU GÉNERO

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Circular 3820

REEMPLAZA EL ANEXO N°47 “DOCUMENTO ELECTRÓNICO DE EVALUACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO EN ENFERMEDAD MÚSCULO ESQUELÉTICA”, DE LA LETRA H. ANEXOS, DEL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

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Dictamen O-02-S-01130-2024

<p>1. La Dirección del Trabajo solicitó un pronunciamiento a esta Superintendencia en relación a lo planteado por <span>una persona</span> sobre qué debe entenderse por accidente del trabajo grave cuando dicho evento involucre a un número determinado de trabajadores que afecten el desarrollo normal de la faena.</p>
<p>Agrega que, mediante la Circular N°2.345, de 2007, de esta Superintendencia, se definieron los accidentes graves, por lo que concluye que no es obligatorio suspender la faena en aquellos casos en que la cantidad de trabajadores no impida la continuidad normal de los procesos.</p>
<p>2.- Sobre el particular, el inciso cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley N°16.744 dispone que, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos, además, de suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.</p>
<p>En este contexto, en el número 2, del Capítulo I de la Letra D, del Título I, del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, se señalan los accidentes del trabajo grave, entre los que se encuentran aquellos que involucren un número tal de trabajadores que afecten el desarrollo normal de las faenas.</p>
<p>Pues bien, considerando lo antes expuesto y la naturaleza de las instrucciones citadas, cabe agregar que en la especie se trata de instrucciones operacionales, que tienen por objeto permitir al empleador reconocer o identificar de inmediato la ocurrencia del accidente grave, por lo que procede que el propio empleador califique, inicialmente, la situación concreta y si se ha visto afectado el desarrollo normal de las faenas, corresponde que realice las acciones señaladas en el primer párrafo de este número 2.</p>
<p>Por el contrario, si el empleador, al evaluar la situación, determina que el número de trabajadores involucrados no afecta el desarrollo normal de la faena, no estará obligado a notificar y suspender la faena, siempre y cuando el accidente no corresponda a una de las demás hipótesis establecidas para calificarlo como un accidente del trabajo grave.</p>
<p>3.- En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida la consulta remitida.</p>

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SII publica instrucciones para que contribuyentes del Régimen Parcialmente Integrado y Propyme General puedan acogerse a un nuevo Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales

El Servicio de Impuestos Internos publicó la Circular N°34, y la Resolución N°76, que imparten las instrucciones para que los contribuyentes que cumplan con los requisitos legales puedan acogerse al Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISIF), establecido en la Ley 21.681 del 1 de julio de 2024, que crea un Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece otras medidas para reconstrucción, destinadas a enfrentar las consecuencias de los incendios que afectaron la Región de Valparaíso, en febrero de este año.

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Resolución N° 78 del 08-05-2024 : Autoriza a proceder conforme al modelo de opera…

Autoriza a proceder conforme al modelo de operación de contabilidad electrónica a los contribuyentes que señala Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente….

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Resolución N° 77 del 08-01-2024 : Autoriza a Banco de Chile a eximirse de la obli…

Autoriza a Banco de Chile a eximirse de la obligación de la emisión de liquidación a que hace referencia el resolutivo 3° de la Res. Ex. N° 328, de 1977, cumpliendo requisitos que se indican. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente….

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Circular N° 38 del 08-09-2024 : Tabla de cálculos de reajustes, intereses y mul…

Tabla de cálculos de reajustes, intereses y multas septiembre 2024. Fuente: Subdirección de Fiscalización….

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Circular N° 37 del 08-09-2024 : Tablas de impuesto único de segunda categoría p…

Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de septiembre de 2024 e información adicional relacionada con dicho tributo. Fuente: Subdirección Normativa….

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