<p>1. La Dirección del Trabajo solicitó un pronunciamiento a esta Superintendencia en relación a lo planteado por <span>una persona</span> sobre qué debe entenderse por accidente del trabajo grave cuando dicho evento involucre a un número determinado de trabajadores que afecten el desarrollo normal de la faena.</p>
<p>Agrega que, mediante la Circular N°2.345, de 2007, de esta Superintendencia, se definieron los accidentes graves, por lo que concluye que no es obligatorio suspender la faena en aquellos casos en que la cantidad de trabajadores no impida la continuidad normal de los procesos.</p>
<p>2.- Sobre el particular, el inciso cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley N°16.744 dispone que, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos, además, de suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.</p>
<p>En este contexto, en el número 2, del Capítulo I de la Letra D, del Título I, del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, se señalan los accidentes del trabajo grave, entre los que se encuentran aquellos que involucren un número tal de trabajadores que afecten el desarrollo normal de las faenas.</p>
<p>Pues bien, considerando lo antes expuesto y la naturaleza de las instrucciones citadas, cabe agregar que en la especie se trata de instrucciones operacionales, que tienen por objeto permitir al empleador reconocer o identificar de inmediato la ocurrencia del accidente grave, por lo que procede que el propio empleador califique, inicialmente, la situación concreta y si se ha visto afectado el desarrollo normal de las faenas, corresponde que realice las acciones señaladas en el primer párrafo de este número 2.</p>
<p>Por el contrario, si el empleador, al evaluar la situación, determina que el número de trabajadores involucrados no afecta el desarrollo normal de la faena, no estará obligado a notificar y suspender la faena, siempre y cuando el accidente no corresponda a una de las demás hipótesis establecidas para calificarlo como un accidente del trabajo grave.</p>
<p>3.- En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida la consulta remitida.</p>
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