SUSESO publica circular que establece protocolo tipo que deberán implementar las empresas para la aplicación de la “Ley Karin”. Ley Karin

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<p>La «Ley Karin» (Ley N° 21.643) está próxima a entrar en vigencia y una de las normas establece que las y los empleadores y las entidades públicas deberán contar con un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en los entornos de trabajo. Por lo mismo, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) realizó una consulta pública de la circular que abarcaba los contenidos mínimos del protocolo, en cuyo proceso se recibieron más de 200 comentarios y observaciones.</p>
<p>La circular N°3813, que finalmente fue publicada hoy en la página web de la SUSESO, tiene como objetivo informar a las mutualidades de empleadores -ACHS, MUSEG, IST- e ISL, la manera que se realizará la asistencia técnica a las empresas con el objetivo de que estas puedan implementar las acciones preventivas contempladas en la «Ley Karin», que entrará en vigencia el próximo 1 de agosto.</p>
<p>El cuerpo normativo tiene un foco preventivo para que en los lugares de trabajo exista control de los riesgos asociados a las conductas de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, entregando las directrices necesarias para erradicar dichos comportamientos. </p>
<p>»La circular publicada hoy fue el resultado de un proceso participativo, considerando que durante el tiempo de su consulta pública recibimos más de 200 comentarios por parte de centrales sindicales, organizaciones de empleadores, consultoras, académicos, personas naturales y, por cierto, de los organismos administradores del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales con quienes, además, nos reunimos. De todos los comentarios recibidos se acogieron aquellos que estaban en el marco de la Ley teniendo como eje principal la prevención», explicó la superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana.</p>
<p>En este contexto, la SUSESO definió los contenidos mínimos que debe contener el Protocolo de Prevención, entregando un prototipo para que los empleadores, con la asistencia técnica de su mutualidad, puedan adaptarlos a su realidad.</p>
<p>En este sentido, se indica que los riesgos asociados a la violencia y acoso en el trabajo se pueden identificar utilizando el Cuestionario de Evaluación de Ambiente Laboral y Salud Mental -CEAL-SM. «Este instrumento contiene la dimensión Violencia y acoso, la que a través de siete preguntas permite identificar si en los últimos 12 meses ha ocurrido alguna situación de acoso o violencia en los lugares de trabajo, con el objetivo de poder gestionar oportunamente. Por otra parte, se ha incluido una pauta de evaluación de riesgo de acoso y violencia para empresas de menos de 10 trabajadores, considerando que estas no están obligas a utilizar el CEAL-SM», indicó la superintendenta Gana.</p>
<p>El documento también detalla las acciones que deberán realizar las mutualidades de empleadores en el marco de esta Ley, las que en general se concentran en entregar asistencia técnica, actividades de difusión sobre la materia tanto a empleadores como a trabajadores y prestar atención psicológica temprana a aquellas personas trabajadoras que se vean afectadas por eventos de acoso laboral, sexual y violencia en sus lugares de trabajo.</p>
<p>Además, las empresas deberán informar semestralmente a las personas trabajadoras los canales de denuncias en caso de incumplimiento relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo y cualquier otro incumplimiento de la normativa laboral, para lo cual podrán contar con la asesoría y apoyo de su respectiva mutualidad (ACHS, IST, MUSEG) o ISL.</p>
<p>Finalmente, la circular incluye las definiciones legales de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo y señala algunos ejemplos de las conductas que podrían constituir acoso o violencia, indicando que siempre debe considerarse el contexto y cada caso particular.</p>
<p>Revisa la circular <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-732037.html&_absolute=1″>AQUÍ</a></p>

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Exitoso webinar sobre protocolo obligatorio de prevención contemplado en la “Ley Karin”. Webinar Ley Karin

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<p>La «Ley Karin» (Ley N° 21.643), que entra en vigencia el próximo 1 de agosto, establece que las y los empleadores y las entidades públicas deberán contar con un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y violencia en los entornos de trabajo. La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), a través de la circular N°3813, entregó los contenidos mínimos que deberá contener el mencionado protocolo.</p>
<p>En este sentido y con el objetivo de difundir este instrumento, el jueves 13 de junio la superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana, presentó el protocolo tipo elaborado por la SUSESO y detalló las acciones que deberán realizar las mutualidades de empleadores (ACHS, IST, MUSEG) e ISL, en el marco de esta Ley Karin, las que en general se concentran en entregar asistencia técnica, actividades de difusión sobre la materia tanto a empleadores como a trabajadores y prestar atención psicológica temprana a aquellas personas trabajadoras que se vean afectadas por eventos de acoso laboral, sexual y violencia en sus lugares de trabajo.</p>
<p>El protocolo tipo que deberán disponer las entidades empleadoras se puede revisar en la circular N°3813, la que también incluye una pauta para identificar el riesgo de conductas de acoso laboral y sexual en empresas de menos de 10 trabajadores.</p>
<p>En el webinar, en el que también participó el intendente de Seguridad y Salud en el Trabajo, José Francisco Castro, aclaró que las mutualidades de empleadores (ACHS, IST, MUSEG) e ISL podrán prestar asesoría y apoyo a sus empresas adherentes para que estas puedan cumplir con informar semestralmente a las personas trabajadoras los canales de denuncias en caso de incumplimiento relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo y cualquier otro incumplimiento de la normativa laboral.</p>
<p><span>Revisa el webinar</span> <a href=»https://www.youtube.com/watch?v=WgZjfBwhhaA&_absolute=1″>AQUÍ</a></p>
<p><span>Descarga la Circular con el protocolo tipo</span> <a href=»https://www.suseso.cl/612/articles-732037_archivo_01.pdf&_absolute=1″>AQUÍ</a></p>

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Suseso realizará webinar sobre protocolo obligatorio de prevención contemplado en la “Ley Karin”. Ley Karin

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<p>La «Ley Karin» (Ley N° 21.643), que entra en vigencia el próximo 1 de agosto, establece que las y los empleadores y las entidades públicas deberán contar con un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en los entornos de trabajo. La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), a través de la circular N°3813, entregó los contenidos mínimos que deberá contener el mencionado protocolo.</p>
<p>Este jueves 13 de junio a las 15:00 horas la superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana, presentará el protocolo tipo elaborado por la SUSESO y detallará las acciones que deberán realizar las mutualidades de empleadores (ACHS, IST, MUSEG) e ISL, en el marco de esta Ley, las que en general se concentran en entregar asistencia técnica, actividades de difusión sobre la materia tanto a empleadores como a trabajadores y prestar atención psicológica temprana a aquellas personas trabajadoras que se vean afectadas por eventos de acoso laboral, sexual y violencia en sus lugares de trabajo.</p>
<p>Además, dichas entidades podrán prestar asesoría y apoyo de su s empresas adherentes para que estas puedan cumplir con informar semestralmente a las personas trabajadoras los canales de denuncias en caso de incumplimiento relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo y cualquier otro incumplimiento de la normativa laboral.</p>
<p><span>Inscripciones webinar</span> <a href=»https://us02web.zoom.us/webinar/register/WN_WGSIvCBhS2WwTZO99Q7JCA#/registration&_absolute=1″>AQUÍ</a></p>

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Dictamen O-01-S-01180-2024

<p>1. Como es de conocimiento de esas Entidades, el inciso primero del artículo 26 del D.F.L. N°150, de 1981, dispone que corresponde a esta Superintendencia la tuición y fiscalización del Régimen de Prestaciones Familiares y en el ejercicio de sus facultades, podrá dictar normas e instrucciones que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades encargadas de la administración del Sistema o del otorgamiento y pago de sus beneficios.</p>
<p>A su turno, el artículo 2° de la Ley N°18.987 señala que se entenderá por ingreso mensual el promedio de la remuneración, la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero a junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que haya devengado ingresos a lo menos por treinta días. En el evento que el beneficiario tuviera más de una fuente de ingresos, se considerarán todas ellas.</p>
<p>La antes aludida Ley N°18.987 además establece que, tratándose de trabajadores contratados por obras o faenas o por plazo fijo no superior a seis meses, el ingreso mensual se determinará considerando el promedio de los ingresos devengados en el lapso de doce meses comprendido entre julio y junio anteriores al mes en que se devengue la asignación familiar.</p>
<p>En relación a la materia y para los efectos de la determinación del ingreso promedio del beneficiario, los numerales 3.2.2.7 y 3.3.2.2, ambos de la Circular N°2.511, citada en concordancias, establecen, en síntesis, que los empleadores o las entidades administradoras del Régimen deberán determinar el tramo de asignación familiar que corresponde a cada uno de los trabajadores, para lo cual exigirá a los beneficiarios la presentación de una declaración jurada de ingresos simple, la cual contiene el detalle de todos los ingresos por éstos percibidos durante el primer semestre inmediatamente anterior al del devengo de las asignaciones.</p>
<p>2. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que las entidades administradoras cuentan con sistemas de información en los que se registran fuentes de ingreso de los beneficiarios de asignación familiar, esta Superintendencia ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones en relación con el proceso de determinación de tramos de ingreso de asignación familiar correspondiente al año 2024:</p>
<p>a) Proceso de determinación o actualización de tramos de asignación familiar del año 2024. Para el proceso 2024, no será exigible la presentación de la declaración jurada de ingresos a que se refieren los numerales 3.2.2.7 y 3.3.2.2 de la Circular N° 2.511.</p>
<p>Ahora bien, si un trabajador igualmente presentare la mencionada declaración, ésta podrá ser remitida digitalmente, en cuyo caso la entidad administradora respectiva deberá disponibilizar sistemas de acceso remoto para que los beneficiarios puedan realizar dicha gestión.</p>
<p>b) Medidas que faciliten el proceso de determinación de tramo de asignación familiar 2024. Las entidades administradoras del Régimen de Prestaciones Familiares deberán consultar las distintas bases de datos a que tengan acceso a fin de obtener información de las fuentes de ingresos de sus trabajadores. Con dicha información deberán determinar el tramo de asignación familiar. En aquellos casos en que el trabajador hubiere presentado la declaración jurada de ingresos, la entidad administradora deberá cotejar la información obtenida de sus bases de datos con la información de la declaración jurada y, de existir diferencias, deberá considerar la de más alto monto.</p>
<p>Luego de ello, corresponderá que determine el tramo que corresponda asignar al beneficiario.</p>
<p>c) Aplicación del procedimiento. El procedimiento descrito previamente resultará aplicable tanto para los nuevos beneficiarios de asignación familiar (Anexo N°2 de la Circular N°2.511), a los cuales se deba determinar el valor del beneficio, así como para aquellos beneficiarios que requieran la actualización del tramo de ingresos (Anexo N°3 de la Circular N°2.511).</p>
<p>d) Plazo. Las entidades administradoras, a más tardar el día 30 de noviembre de 2024, deberán asignar un tramo de asignación familiar para cada uno de los beneficiarios, correspondiente al período 2024. Ahora bien, si la entidad respectiva obtuviere información adicional a la utilizada para determinar el tramo, podrá con posterioridad a la data indicada, efectuar actualizaciones y/o correcciones a la información. Si como consecuencia de la actualización de tramos se determinan diferencias respecto de los montos pagados por asignación familiar en los meses de julio de 2024 y meses siguientes, la respectiva entidad deberá reliquidar los valores, pagando las diferencias o solicitando el reintegro de lo que se hubiere pagado indebidamente.</p>
<p>e) Medidas adicionales. Con el objeto de velar por el adecuado proceso de determinación de tramos, las entidades administradoras deberán cumplir con las siguientes instrucciones:</p>
<p>i. Deberán informar a los beneficiarios el inicio del proceso de determinación de tramos de asignación familiar del año 2024, comunicando que en el proceso utilizará la información obtenida de sus bases de datos, advirtiendo que dicha información puede encontrarse incompleta o no reflejar correctamente los ingresos percibidos por el beneficiario en el correspondiente período.</p>
<p>ii. Deberán comunicar a los beneficiarios que pueden presentar una declaración jurada de ingresos, informando todos los canales disponibles para ello, priorizando la tramitación no presencial del documento.</p>
<p>iii. Tratándose del Instituto de Previsión Social y de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, éstas deberán adoptar todas las medidas que resulten necesarias para que los empleadores se encuentren informados de las reglas establecidas para el proceso de determinación de tramos de asignación familiar 2024.</p>
<p>3. Cabe hacer presente que las instrucciones impartidas en el presente oficio sólo tendrán aplicación para el proceso de determinación de tramos de asignación familiar del año 2024.</p>
<p>Ahora bien, tratándose de regularizaciones de tramos de asignación familiar correspondientes al año 2023, se deberán aplicar las instrucciones impartidas mediante el Oficio N°315, de 23 de junio de 2023, de esta Superintendencia. Por su parte, si las regularizaciones corresponden a períodos anteriores al año 2023, se deberán aplicar las reglas e instrucciones impartidas por la Circular N°2.511.</p>

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Regiones Metropolitana, Valparaíso y del Bío Bío concentran el mayor porcentaje de ocurrencia de accidentes del trabajo. Informe Estadísticas regionales de accidentabilidad 2023

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<p>La Superintendencia de Seguridad Social ha puesto a disposición el Informe regional de estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales correspondiente al año 2023. El documento entrega el detalle estadístico desagregado por cada una de las 16 regiones del país respecto de personas trabajadoras protegidas por el seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N°16.744) cobertura, accidentes del trabajo y de trayecto, accidentes fatales y de enfermedades profesionales.</p>
<p>En el documento, se pueden encontrar, por ejemplo, el número de trabajadores protegidos distribuidos por organismos administrador (ACHS, MUSEG, IST o ISL), evolución desde el año 2022 a la 2023 de las tasas de accidentes del trabajo y enfermedades de origen laboral, accidentes fatales, por cada región comparada con el dato a nivel nacional desagregada por sexo y actividad productiva.</p>
<p>Principales estadísticas</p>
<p>Del total de 207.477 accidentes ocurridos en 2023 en el sector de mutualidades (ACHS, IST MUSEG), 72% corresponden a accidentes del trabajo (149.854) y 28% a accidentes de trayecto (57.623). Las regiones Metropolitana (85.443), de Valparaíso (13.628) y del Biobío (8.787) agruparon la mayor proporción de accidentes del trabajo, equivalentes al 57%, 9% y 6%, respectivamente, lo que es consistente con la distribución de trabajadoras y trabajadores protegidos en nuestro país.</p>
<p>Respecto de los accidentes de trayecto en 2023 se registraron 57.623 accidentes de trayecto y, al igual que en el caso de los accidentes del trabajo, estos se concentraron en las regiones Metropolitana (39.540 accidentes de trayecto), de Valparaíso (4.693) y del Biobío (2.720).</p>
<p>En cuanto a los accidentes fatales, en 2023 ocurrieron 313 accidentes laborales fatales en mutualidades e ISL, de los cuales 184 fueron accidentes del trabajo (59% del total de fatalidades) y 129 a accidentes de trayecto (41%). La mayoría de los accidentes fatales del trabajo se concentraron en las regiones Metropolitana (51 fallecidos), seguida por las regiones de Valparaíso (17), Los Lagos (15) y Biobío (14). Estas regiones concentraron el 53% de los fallecidos por accidentes del trabajo en el año 2023. Por su parte, durante 2023, los accidentes fatales de trayecto se concentraron en las regiones Metropolitana (39 fallecidos), Biobío (21), O’Higgins (12) y Valparaíso (11).</p>
<p>Sobre las enfermedades de origen laboral se observa que las patologías de salud mental toman relevancia, alcanzando al 68% del total de las enfermedades profesionales a nivel nacional (6.430 casos). En las regiones donde este tipo de patologías tienen mayor representatividad respecto de los otros diagnósticos son Tarapacá (85% del total de sus enfermedades profesionales son de salud mental), Aysén (83%) y Arica y Parinacota (78%). A las enfermedades mentales, le siguen muy de lejos las musculoesqueléticas con una representatividad de 17% a nivel nacional (1.650 casos), sólo en la región de Tarapacá el segundo lugar en importancia, después de las patologías de salud mental, le siguen las audiológicas en lugar de las musculoesqueléticas como se observa en el resto del país.</p>
<p>Revisa el informe completo <a href=»https://www.suseso.cl/607/w3-article-732522.html&_absolute=1»>AQUÍ</a></p>

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