Informe mensual de Pagos en Exceso de Cajas de Compensación Diciembre 2023. Informe mensual de Pagos en Exceso de Cajas de Compensación Diciembre 2023

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SUSESO instruye a Cajas de Compensación implementar medidas de prevención en sucursales ante la ocurrencia de altas temperaturas. Altas temperaturas

<p>Santiago 12 de febrero de 2024. Ante la ocurrencia de Altas Temperaturas y Altas Temperaturas Extremas durante el periodo estival en nuestro país y con el objetivo de proteger la salud de pensionados y trabajadores que acudan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) -Los Andes, La Araucana, Los Héroes y 18 de septiembre-, la Superintendencia de Seguridad Social ha instruido que dichas entidades implementen medidas tendientes a proteger el bienestar de sus usuarios.</p>
<p><strong>Algunas de las acciones que las CCAF deberán adoptar:</strong></p>
<ul>
<li>Facilitar el acceso a puntos de hidratación, preferentemente con agua.</li>
<li>Evitar la espera de los usuarios en el exterior de las agencias, especialmente si se</li>
<li>encuentran expuestos directamente al sol, o bien, en caso de ser indispensable,</li>
<li>habilitar espacios con sombra a través de toldos u otros elementos similares.</li>
<li>Utilización de elementos de ventilación y/o climatización.</li>
<li>Disposición de protector solar con factor mayor o igual a 30.</li>
</ul>
<p>Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) administran prestaciones legales y de bienestar social, gestionando recursos estatales para ofrecer a los trabajadores beneficios como asignaciones familiares, subsidios por incapacidad, y apoyo durante el prenatal y postnatal. Además, proporcionan préstamos, bonos, becas, y acceso a servicios recreacionales, junto con prestaciones complementarias financiadas por empleadores y trabajadores, enriqueciendo el espectro de apoyo social disponible.</p>
<p>Conoce más sobre las CCAF <a href=»https://www.suseso.cl/609/w3-propertyvalue-10334.html&_absolute=1″>AQUÍ</a></p>

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Licencias Médicas por efecto de los incendios no pueden ser rechazadas por presentarse fuera de plazo. Incendios forestales

<p>Santiago, 6 de febrero de 2024. La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) instruyó a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compín) y a las ISAPRES que no corresponde rechazar las licencias médicas que pudiesen presentarse fuera de plazo por las y los trabajadores de las zonas declaradas en estado de excepción constitucional de catástrofe, tal como ocurre en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, debido a los incendios de los últimos días.</p>
<p>En la <a href=»https://www.suseso.cl/612/articles-723021_archivo_01.pdf&_absolute=1″>Circular N.º 3804, del 5 de febrero de 2024</a>, el regulador indicó, además, que las sanciones tampoco procederán, en el caso de los empleadores, por el atraso en la tramitación de las licencias médicas.</p>
<p>Cabe recordar que los trabajadores dependientes deben presentar la licencia médica al empleador dentro de dos o tres días hábiles según se trate de trabajadores del sector privado o público, respectivamente, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de inicio del reposo médico. Los trabajadores independientes, por su parte, deben presentar la licencia dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo.</p>
<p>En caso de que las licencias médicas de papel se hayan destruido debido a los incendios, se emitirán licencias médicas de reemplazo.</p>
<p>Atenciones médicas de las mutualidades</p>
<p>Además, el ente fiscalizador instruyó a las mutualidades de empleadores (ACHS, IST, MUSEG) e ISL otorgar atención médica y/o psicológica de manera presencial o vía telemática para los trabajadores afectados tanto en los centros de atención como en sus respectivos domicilios si así fuere necesario.</p>
<p>Esta medida se suma a las oficiadas en diciembre pasado, en el que se indicaba que dichas entidades deben disponer de planes de acciones para resguardar la salud integral de los y las trabajadores que se encuentren en las zonas afectadas por incendios forestales y mantener operativos los centros de salud e informar la ubicación de estos centros a los empleadores de manera oportuna.</p>
<p>Asimismo, se ha solicitado a estas entidades disponer de material informativo, físico y virtual, con medidas de prevención contra accidentes laborales y enfermedades derivadas de la exposición a incendios. Se llevarán a cabo capacitaciones sobre prevención de riesgos de incendios y primeros auxilios ante emergencias.</p>
<p>Finalmente, la SUSESO reforzó la medida que señala que, en situaciones de emergencia declaradas zonas de catástrofe, las Cajas de Compensación pueden suspender el pago de cuotas o dividendos de crédito social para las personas afiliadas de dichas zonas, trasladándolas al término del plazo convenido, sin generar costos adicionales para los afiliados.</p>
<p>Estas medidas buscan proporcionar flexibilidad y apoyo financiero a los afectados en momentos de crisis, mostrando la adaptabilidad de la regulación ante situaciones extraordinarias.</p>

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Dictamen O-01-IBS-00345-2024

<p>1. Esta Superintendencia, en consideración del <a href=»https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/02/03/43767-B/01/2450121.pdf&_absolute=1″>Decreto Supremo N°83</a>, de 2 de febrero de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que declaró estado de excepción constitucional de catástrofe a las provincias de Marga-Marga y Valparaíso, en la Región de Valparaíso, por un plazo de 30 días contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, la cual fue efectuado con fecha de 3 de febrero del año en curso; y que además, como es de público conocimiento, desde el día 2 de febrero de 2024, se han producido múltiples focos de incendio en otras zonas, tales como, la Región del Maule, debiendo el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred) declarar alerta roja en diversas zonas del país. Por lo tanto, el pronóstico de la catástrofe descrita es incierta, producto del comportamiento errático de los incendios y su rápida propagación, relacionada con las condiciones climáticas adversas y otros factores, por lo que se adoptan las siguientes medidas:</p>
<p>2. En su oportunidad mediante<a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-720537.html&_absolute=1″>Oficio citado en Concordancias</a>, esta Superintendencia impartió instrucciones a los organismos administradores y empresas de administración delegada de la Ley 16.744, para afrontar incendios forestales. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia de Seguridad Social, ha estimado pertinente extender en su aplicación a la grave situación reseñada, en particular en los siguientes aspectos que deberán cumplir los organismos administradores durante este período de crisis y hasta que se mantenga vigente:</p>
<p>a) Entregar asistencia técnica en la Gestión de Riesgos de Desastres, conforme a lo establecido en Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en su Libro IV, Título II, Letra D, <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-208393.html&_absolute=1″>Número 4</a>. Asistencia técnica para la gestión de riesgos de desastres, en aquellas entidades empleadoras o sus centros de trabajo que se encuentren en las zonas de riesgo de incendios forestales, para evitar los riesgos de accidentes laborales y de trayecto, así como enfermedades o afecciones de salud, generadas por las emergencias. Esta asistencia técnica deberá enfatizar el ciclo de manejo del riesgo, a fin de abordar todos los aspectos necesarios que apunten a reducción del riesgo de desastres, considerando las amenazas y vulnerabilidades de entidades empleadoras y/o sus centros de trabajo, ante riesgos de incendios forestales.La asistencia técnica entregada, deberá contemplar la prescripción de medidas preventivas «inmediatas», en aquellas entidades o centros de trabajo, en las que se detecten condiciones de riesgo de incendio, a raíz de eventos de altas temperaturas y que ponga en riesgo la vida y salud de los trabajadores o trabajadoras, las cuales, de no ser implementadas por el empleador y constatadas por el organismo administrador, deberán ser denunciadas, ante el ente fiscalizador competente. A su vez, la prescripción de medidas de control, deberán umplir con lo instruido en el LIBRO IV. Prestaciones Preventivas, Título II. <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-137266.html&_absolute=1″>Letra G</a>.Prescripción de medidas de control, del Compendio de Normas de esta Superintendencia.</p>
<p>b) Realizar capacitaciones a los trabajadores y trabajadoras de las entidades empleadoras y/o sus centros de trabajo, sobre la prevención de riesgos de incendios, las medidas de prevención y protección para la salud y la vida, las medidas de primeros auxilios ante emergencias y la gestión de riesgos de desastres en el centro de trabajo, considerando los protocolos de actuación, para enfrentar situaciones de estas características, en el marco de las alertas definidas por el organismo competente.</p>
<p>c) Mantener operativos, los centros de atención de salud con los que cuente, en las zonas afectadas, los que deberán permitir, la asistencia médica a los trabajadores y trabajadoras en las zonas de riesgo y zonas afectadas, también, deberán mantener informada a las entidades empleadoras y/o sus centros de trabajo, de los lugares más cercanos, disponibles para la atención médica.</p>
<p>d) Elaboración de material de prevención de riesgos, que incluya las medidas que se deben implementar y considerar en materia de seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de prevenir accidentes laborales y de trayecto, así como enfermedades o afecciones de salud, generadas por las emergencias del trabajo, en las zonas de riesgo y zonas afectadas por emergencias.</p>
<p>Por otra parte, deberán tomar todas las medidas pertinentes, para dar máxima difusión (a través de las páginas web, radios regionales, redes sociales, correos electrónicos, red de expertos, etc.), de las recomendaciones de prevención de riesgos, salud y seguridad en el trabajo a las entidades empleadoras adherentes y/o sus centros de trabajo, en particular, en las regiones decretadas en alerta preventiva y en las zonas afectadas.</p>
<p>e) Consultar la aplicación, disponible por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED), denominada «Visor Chile Preparado», para conocer, por medio de la ubicación de las entidades empleadoras o sus centros de trabajo, las amenazas frente a Incendios Forestales, el acceso a esta herramienta puede realizarse a través del link: <a href=»https://web.senapred.cl/visor-chile-preparado-2/&_absolute=1″>https://web.senapred.cl/visor-chile-preparado-2/</a>.</p>
<p>Como material de referencia técnica se adjunta a este oficio la «<a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-720537_archivo_2.pdf»>Guía para la implementación del plan para la reducción del riesgo de desastres en centros de trabajo</a>» y la «<a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-720537_archivo_1.pdf»>Guía para la implementación del plan para la reducción del riesgo de desastres en centros de trabajo de la micro, pequeña y mediana empresa (mipyme)</a>», además del anexo 1.2. «<a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-720537_archivo_3.pdf»>Visor Chile Preparado</a>».</p>
<p>f) Informar a esta Superintendencia, el Plan de Acción de las actividades de asistencia técnica a realizar y aquellas realizadas específicamente en las entidades empleadoras y/o centros de trabajo ubicados, en zonas de alerta preventiva y afectadas por incendios.</p>
<p>g) Asimismo, se instruyó para que los organismos administradores frente a las altas temperaturas, califiquen como de origen laboral los accidentes y/o enfermedades profesionales, según corresponda, incluídos los accidentes de trayecto que se ajusten a lo definido por esta Superintendencia.</p>
<p>Además, se solicita reportar de forma diaria la siguiente información y realizar las acciones que se indican:</p>
<p>a) Centros de atención de salud operativos con los que cuente en las zonas afectadas por los incendios.</p>
<p>b) Número e identificación de los trabajadores/as atendidos por accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales, incluyendo aquellos eventos que hayan requerido atención sicológica producto de los incendios.</p>
<p>c) El estado de las entidades empleadoras en las zonas afectadas y estado de operatividad.</p>
<p>d) Instruir a sus entidades empleadoras les informen diariamente individualización de trabajadores fallecidos producto de los incendios, individualizándolos con nombre, Rut, empresa y Región a la cual pertenece.</p>
<p>e) Otorgar atención médica y/o psicológica presencialmente o vía telemática para los trabajadores afectados tanto en los centros de atención como en sus respectivos domicilios si así fuere necesario. En este caso se solicita enfatizar la entrega de información útil y clara para el acceso de los trabajadores a las prestaciones y servicios disponibles.</p>
<p>f) Reportar diariamente a esta Superintendencia, el número de atenciones, traslados y atenciones médicas como psicológicas, de manera diferenciada, por materia y región del país, con la identificación del nombre, RUT y empresa del respectivo trabajador.</p>
<p>g) Designar y comunicar a esta Superintendencia, un referente técnico por cada Región que coordine y sea el encargado de supervisar la adecuada atención médica señalad en la literal e).</p>
<p>h) Asistir técnicamente a las entidades empleadoras que se encuentren realizando remoción de escombros y limpieza, respecto a las instrucciones emitidas por esta Superintendencia en materia de; altas temperaturas; exposición a asbesto y sílice; exposición a otros agentes de riesgos higiénico y ergonómicos, así como la correcta selección, uso y control de los elementos de protección respiratorios, considerando para ello la identificación y evaluación de los riesgos antes señalados.</p>
<p>i) Por último disponer en sus páginas web y redes sociales, un banner especial sobre la materia en la que se informe respecto de los centros de atención, denuncias, medidas de prevención, procedimiento en casos de accidentes y/o enfermedades profesionales.La información referida deberá ser remitida al correo electrónico isesat@suseso.cl</p>

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Informe mensual Evolución de Licencias Médicas Electrónicas. Febrero 2024. Informe mensual Evolución de Licencias Médicas Electrónicas. Febrero 2024

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SUSESO realizó 572 fiscalizaciones en 2023 en materia de beneficios sociales. Fiscalización IBS

<p style=»text-align: justify; «>Santiago 19 de febrero de 2024. La Superintendencia de Seguridad Social -Suseso- desarrolló durante el año 2023 un programa de fiscalización con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la entrega de beneficios de seguridad social. Este plan de fiscalización abarcó más de 600 entidades, entre las cuales se destacan las Cajas Compensación de Asignación Familiar (CCAF), Servicios de Bienestar del sector público y los organismos que administran fondos nacionales tales como Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), Compañías de Seguros, Instituciones de Salud Previsional (Isapres), Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), entre otras entidades.</p>
<p style=»text-align: justify; «>Las acciones fiscalizadoras abordaron temas importantes relacionados con las Cajas de Compensación, como el cumplimiento de las normas legales en áreas como estados financieros, créditos sociales, afiliaciones, auditorías internas y externas, gobiernos corporativos, gestión financiera, prestaciones adicionales y complementarias, asignaciones familiares, y visitas en terreno. A diversas sucursales.</p>
<p style=»text-align: justify; «>En el ámbito de Servicios de Bienestar del sector público, se realizaron auditorías integrales en el terreno, enfocándose en aspectos clave como el control interno, la administración y la información financiera.</p>
<p style=»text-align: justify; «>En materias más específicas, se fiscalizaron Licencias Médicas Electrónicas y subsidios de incapacidad laboral, con un enfoque especial en aquellos autorizados con Derecho a Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) que excedan los 30 días. Además, se realizó una evaluación exhaustiva de la rendición del gasto asociada a la Pensión Garantizada Universal, y se verificaron las asignaciones de tramos en el Régimen de Prestaciones Familiares.</p>
<p style=»text-align: justify; «>Revisa <a href=»2023%20https://www.suseso.cl/609/w3-propertyvalue-559470.html&_absolute=1»>AQUÍ</a> el detalle las fiscalizaciones realizadas en 2023</p>

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Conoce el programa de capacitaciones sobre seguridad social de la SUSESO. Capacitaciones

<p>Santiago 27 de febrero de 2024. La Superintendencia de Seguridad Social – SUSESO – cuenta con un plan anual de capacitaciones en materia de seguridad social, con el objetivo de educar y fortalecer la comprensión y aplicación de los principios técnicos y sociales de la seguridad social de los trabajadores y trabajadoras de nuestro país.</p>
<p>Estas capacitaciones se realizan de manera virtual a través de la plataforma Zoom y YouTube y están destinadas a trabajadores dependientes e independientes, dirigentes sindicales, estudiantes, funcionarios públicos, instituciones estatales y privadas, así como empleadores.</p>
<p>Los webinar, que se efectúan todos los jueves del año entre las 15:30 y las 17:00 horas, comenzaron en enero pasado y, tras un receso en el mes de febrero, se retomarán este jueves 29 con el tema «Tramitación de licencias médicas en la SUSESO».</p>
<p>Otras materias que se abordarán durante este año 2024 son, en el ámbito de beneficios sociales: Créditos sociales de las Cajas de Compensación; Proceso de reembolso del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL) a entidades empleadoras; Cálculo del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL) y Ley SANNA. En relación a Seguridad y Salud en el Trabajo se tratarán temas como: El Rol de los organismos administradores del seguro laboral en la prevención de accidentes del trabajo; la nueva Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Cuidado de la salud mental en los entornos laborales; Ley Karin y Convenio 190 de la OIT; Calificación de origen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; Riesgos psicosociales; Trastornos musculoesqueléticos relacionados al trabajo; Seguro escolar de la Ley N° 16.744, y el Método de árbol de causas para la investigación de accidentes laborales.</p>
<p>Con esta iniciativa, la SUSESO reafirma su compromiso con la diversidad, la inclusión y el enriquecimiento continuo de conocimientos en el ámbito de la seguridad social.</p>
<p style=»text-align: justify; «>Para participar de estas capacitaciones usted puede escribir al siguiente correo: <a href=»mailto:susesocapacita@suseso.cl&_absolute=1»>susesocapacita@suseso.cl</a></p>

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