Circular 3804

LICENCIAS MÉDICAS Y SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA CAUSAL DE FUERZA MAYOR EN LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS EN LAS ZONAS EN QUE SE HAYA DECRETADO EL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE.

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Dictamen O-01-IBS-00341-2024

<p>1. Esta Superintendencia, teniendo presente la compleja situación que están enfrentando tanto los trabajadores como los pensionados, ante los graves daños provocados por los incendios forestales que afectan a las provincias de Marga Marga y Valparaíso, ambas de la Región de Valparaíso, y la decisión del Supremo Gobierno, de 03 de febrero de 2024, de declarar Estado de Excepción Constitucional por Catástrofe en dichas provincias, solicita a Ud., en su condición de Gerente General, informe las medidas que adoptará considerando las instrucciones contenidas en el número 5 del Título VI del Libro V del Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.</p>
<p>2. En particular se solicita que la Caja informe:</p>
<p>- Un catastro de sus afiliados trabajadores y pensionados afectados por esta catástrofe.</p>
<p>- Medidas tendientes a aliviar el pago de cuotas de crédito social de los trabajadores y pensionados afectados por la catástrofe.</p>
<p>- Prestaciones adicionales, tanto en dinero, especies y servicios, como prestaciones adicionales de salud para cubrir necesidades especiales de los afiliados afectados.</p>
<p>- Facilidades otorgadas para los trámites que los afiliados afectados tengan que realizar con la Caja, para efectos de acceder a prestaciones legales y adicionales.</p>
<p>En caso de requerir efectuar modificaciones al Reglamento de Prestaciones Adicionales, la Caja deberá solicitar la aprobación del mencionado reglamento a esta Superintendencia.</p>
<p>3. Finalmente, las Cajas de Compensación deberán informar a este Organismo Fiscalizador sobre las medidas a implementar en el contexto de la catástrofe señalada precedentemente, de manera diaria y durante el período en que se mantenga la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe. Lo anterior deberá realizarse a través del procedimiento de Eventos de Reporte Inmediato (ERI), a que se refiere el numeral 6.1.10 del Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.</p>

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ORD. N°140

«1.- Los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que registren inasistencias injustificados durante los once meses anteriores a su pago tienen derecho a percibir la asignación por mejoramiento de la calidad del trato al usuario contemplada por la Ley N°20.642, si cumplen con los requisitos exigidos por la normativa que regula la materia.n2.- El estipendio por salida a terreno no forma parte de las remuneraciones asignadas al personal regido por la Ley N°19.378.»

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ORD. N°139

«El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, comercializado por la empresa Sindiconsul Chile S.p.A., denominado “CustomVote”, se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización en el ámbito de las relaciones laborales.»

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ORD. N°138

«Se autoriza el pago de bono compensatorio del beneficio de sala cuna mientras se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.»

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ORD. N°137

«La forma de otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 dependerá de la distribución de la jornada de trabajo que tenga pactada el dependiente en su contrato de trabajo.»

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