«1.- Los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que registren inasistencias injustificados durante los once meses anteriores a su pago tienen derecho a percibir la asignación por mejoramiento de la calidad del trato al usuario contemplada por la Ley N°20.642, si cumplen con los requisitos exigidos por la normativa que regula la materia.n2.- El estipendio por salida a terreno no forma parte de las remuneraciones asignadas al personal regido por la Ley N°19.378.»
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