Dictamen 1446-2024

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s 6,7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, la interesada, ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a la situación de su hija, quien el día 08 de agosto de 2023, en circunstancias que participaba de una actividad al interior del recinto educacional donde cursa octavo básico, chocó con un compañero, resultando con un fuerte golpe en su nariz que le produjo una fractura.</p>
<p>Que, acudió al Hospital, donde le dieron hora con un otorrino para el día 29 de agosto de 2023. Con el objeto de poder adelantar la atención, conversó con el profesional y éste le señaló que por su alta carga laboral le resultaba imposible agendar una hora en una fecha más próxima. Además, le hizo presente que la gravedad de la fractura de su hija ameritaba que se atendiera de forma particular.</p>
<p>Que, se solicitaron los antecedentes del caso al Servicio de Salud, sin que éste haya informado en tiempo y forma.</p>
<p>Que, sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamenta el denominado seguro escolar de la Ley N° 16.744.</p>
<p>Que, el citado cuerpo reglamentario otorga cobertura a los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, de nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste, por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la «realización de su práctica educacional o profesional» respecto de toda lesión que sufran a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte.</p>
<p>Que, por su parte, conforme a lo previsto en el artículo 4° del citado cuerpo reglamentario, corresponde a los Servicios de Salud proporcionar las atenciones médicas, quirúrgicas y dentales que fueran necesarias hasta la curación completa de la víctima o mientras subsistan las secuelas causadas por el accidente. El Servicio de Salud competente es aquél que ejerza jurisdicción en el lugar en que se encuentre ubicado el establecimiento educacional o donde ocurrió el siniestro.</p>
<p>Que cabe señalar que el artículo 7 del citado D.S. N° 313, señala que el estudiante víctima de un accidente escolar tendrá derecho a las siguientes prestaciones que se otorgan gratuitamente mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente:</p>
<p>a) Atención médica quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.</p>
<p>b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.</p>
<p>c) Medicamentos y productos farmacéuticos.</p>
<p>d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.</p>
<p>e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y</p>
<p>f) Los gastos de traslado y cualquiera otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>En virtud del relato efectuado por la madre de la accidentada, se desprende que el presente infortunio constituiría un accidente escolar, motivo por el cual se instruye al Servicio de Salud a revisar la situación de la menor y en caso de que finalmente se haya atendido de forma particular, deberá orientar a la familia de la accidentada respecto a la procedencia de eventuales reembolsos y procedimiento para obtenerlos, en virtud de todos aquellos gastos incurridos deforma particular y que pueda acreditar, motivado por la eventual incapacidad de los centros de salud dependientes del aludido Servicio.</p>
<p>Se deja constancia que, en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</p>

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Dictamen 1003-2024

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y</p>
<p>Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, con fecha 9 de junio de 2023, <span>el interesado</span> se dirigió ante esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que se le indicó reposo, a través de la licencia médica N° 3-7, por 30 días, a contar del 30 de mayo pasado, la que, intentó tramitar ante el IPS y posteriormente en Iquique, negándole su derecho, situación que ha impedido el pronunciamiento de la COMPIN, lo que, en definitiva le impide acceder al pago del correspondiente subsidio, determinación de la que discrepa, puesto que, cuenta con la totalidad de los antecedentes del caso, dentro de otros, Libreta de Embarco para Personal de Naves Especiales de Pesca, copia de la referida licencia médica .</p>
<p>Que, por otra parte, conforme al artículo 18-A de la Ley N° 10.662, y de manera excepcional, tienen derecho a presentar licencia médica los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales que se encuentren en el período de cesantía involuntaria.</p>
<p>Que, en este contexto, se entiende que se encuentran en cesantía involuntaria los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales durante el lapso que medie entre uno y otro viaje y entre el término de una jornada o turno y la iniciación de la siguiente faena, según sea el caso, por el período máximo de tres meses calendario contado desde su salida del empleo.</p>
<p>Que, esta Superintendencia, mediante la Circular N° 3.322, señaló que tienen derecho a presentar licencias médicas durante el período de cesantía involuntaria los trabajadores portuarios eventuales y los embarcados o gente de mar, cualquiera sea la función que realicen en el recinto portuario o nave o artefacto naval.</p>
<p>Que, en el caso de trabajadores embarcados o de gente de mar y portuarios eventuales que, se encuentren en su período de cesantía involuntaria, el formulario de licencia, de acuerdo a la Circular N° 2.486, de 10-10-2008, debe presentarse por el interesado junto a una serie de documentos, entre otros, copias de su último turno, contrato y finiquito, etc. ante el Instituto de Previsión Social (IPS) quien para todos los efectos legales, sustituye al empleador y quien posteriormente, debe derivar el formulario junto a esos antecedentes a la COMPIN competente.</p>
<p>Que, analizados los antecedentes del caso, se advierte que el ISP, no recepcionó la citada licencia médica.</p>
<p>Que, al respecto, se debe señalar que las circunstancias de que las licencias médicas tuvieran que ser ingresadas en el IPS se debía a que tal entidad debía pronunciarse de sí en las labores del trabajador portuario eventual o del trabajador embarcado o gente de mar, primaba el esfuerzo físico o el intelectual, trámite que ya no es necesario después de la dictación de la Circular N° 3.322, de 6 de octubre de 2017, de esta Superintendencia, que introdujo el concepto de polifuncionalidad en tales labores, por lo que el beneficio de presentar licencias médicas iniciadas durante período de cesantía involuntaria, es aplicable a todos los trabajadores portuarios eventuales o del trabajador embarcado o gente de mar, independiente de la labor que realicen.</p>
<p>Que, en armonía con ello, la Subsecretaria de Salud Pública, emitió el Ordinario N° B10/3890, de 18 de agosto de 2022, en el que se señala con la entrada de vigencia de la Circular N° 3.322, de SUSESO, no es necesario que el IPS identifique la naturaleza de la labor u oficio del trabajador, y establece un Procedimiento para la tramitación de licencias médicas durante períodos de cesantía involuntaria en caso de trabajadores embarcados o gente de mar y de trabajadores portuarios eventuales, conforme a lo cual, las licencias se deben presentar directamente ante la COMPIN más cercana al domicilio particular del usuario(a), debiendo quedar asociada al Rut N° 61.979.440-0, correspondiente al IPS y que para validar la condición de trabajadores portuarios eventuales y los trabajadores embarcados o gente de mar, el (la) trabajador (a) debe presentar el contrato de trabajo y/o libreta de embarque, según sea el caso y demás documentos necesarios para determinar el monto del subsidio que corresponda.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>En mérito de lo antes expuesto, se instruye a la singularizada Comisión Médica dar curso a la citada licencia médica, emitiendo la pertinente resolución, la que, deberá ser notificada al citado trabajador.</p>
<p>Con todo, se remite a dicha entidad la totalidad de los antecedentes acompañados por el afectado.</p>
<p>Se hace presente a la entidad que debe dar cumplimiento a lo instruido conforme al numeral primero, letra b), de la Circular N° 3.531, de 2020, de este Organismo, que estableció los plazos para el cumplimiento de resoluciones emanadas de esta Superintendencia.</p>

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SII y SAG firmaron convenio de intercambio de información y colaboración

El Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) firmaron un convenio de intercambio de información y colaboración con el objeto de contribuir a una gestión más eficiente de ambas instituciones.

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Resolución N° 13 del 24-01-2024 : Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de…

Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Subsecretaría de Transporte y el Servicio de Impuestos Internos. Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios….

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Resolución N° 1487 del 24-01-2024 : Llámase a concurso para proveer cargo de Profes…

Llámase a concurso para proveer cargo de Profesional contrata grado 7, con funciones de jefatura de oficina de gestión de servicios tecnológicos, con dependencia de la Subdirección de Tecnologías de la Información. Fuente: Subdirección Desarrollo …

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Resolución N° 1486 del 24-01-2024 : Llámase a concurso para proveer cargo de Profes…

Llámase a concurso para proveer cargo de Profesional contrata grado 12°, con ubicación en el departamento de adquisiciones, dependiente de la Subdirección de Administración. Fuente: Subdirección Desarrollo de las Personas…

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Fiscalizaciones realizadas en 2023 por la Suseso en materia de seguridad y salud laboral tuvieron foco preventivo. Fiscalizaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo

<p>Santiago 17 de enero de 2024. La Superintendencia de Seguridad Social -Suseso- desarrolló durante el año 2023 un programa de fiscalización con el objetivo de asegurar el cumplimiento, por parte de los organismos administradores del seguro de accidentes y enfermedades profesionales (ACHS, MUSEG, IST, ISL), de las acciones que deben efectuar en materias preventivas, médicas y económicas de acuerdo a la Ley N°16.744.</p>
<p>»Las fiscalizaciones que se han hecho durante estos años, específicamente el año 2023, están centradas en materias claves como lo son las prestaciones preventivas. Este tipo de medidas, que las mutualidades e ISL deben entregar a las empresas, tienen por finalidad que las empresas realicen actividades apropiadas para asegurar entornos seguros y saludables para las y los trabajadores», afirmó la superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana.</p>
<p>Durante el año 2023 se realizaron 576 fiscalizaciones y se revisaron diversas materias. Algunas éstas fueron la verificación de la calidad de las investigaciones de los accidentes fatales laborales realizadas por mutualidades e ISL, evaluar el cumplimiento de las instrucciones de la Suseso para la prevención de accidente laborales y enfermedades profesionales y revisar la correcta implementación de los protocolos de Exposición Ocupacional al Ruido (PREXOR), Trastornos Musculoesquelético (TMERT), Manejo Manual de Carga (MMC), Riesgo Psicosocial Laboral (RPSL) y exposición a sílice.</p>
<p>En el ámbito de las atenciones médicas, se fiscalizaron aquellas relacionadas a salud mental y a la calificación de enfermedades de los sectores portuarios, recolectores de residuos domiciliarios y manipuladores de alimentos, entre otros. Además, se examinó la gestión económica y financiera de las mutualidades e ISL para garantizar la correcta presentación de la información financiera y el cumplimiento de los límites normativos en inversiones y gastos por tipo de prestación.</p>
<p>»El seguir avanzando en una fiscalización focalizada va en directo beneficio de los trabajadores y trabajadoras, para que se cumpla aquello que todos buscamos, que es el tener un trabajo decente, lo que va de la mano de garantizar la seguridad y salud en el trabajo «, indicó la superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana.</p>
<p>Revisa <a href=»https://www.suseso.cl/609/w3-propertyvalue-559471.html&_absolute=1»>AQUÍ</a> el detalle las fiscalizaciones realizadas en 2023</p>

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Dictamen 9622-2024

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; lo instruido por el Compendio de Normas de la Ley N°18.833 de la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en la Resoluciones N°s 7 y 8 de 2019, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, mediante presentación de 04/12/2023, el interesado , ha recurrido a esta Superintendencia indicando que la C.C.A.F. «A» insiste en informar para descuento las cuotas de un crédito adquirido con la CCAF «B», respecto del cual los tribunales de justicia archivaron el caso de cobranza.</p>
<p>Que, el reclamante solicita se suspenda la cobranza del crédito.</p>
<p>Que, la prescripción de la acción ejecutiva de la deuda originada por el Crédito Social , en ningun caso implica la extinción de ésta, por lo cual, esta entidad puede continuar con la cobranza judicial y extrajudicial ya que se mantiene vigente la acción ordinaria emanada del contrato de mutuo.</p>
<p>Que, la resolución judicial de archivo de una causa no determina, en caso alguno, la extinción de la deuda; como pareciera interpretarlo el interesado, efecto que tampoco se produce por el abandono del procedimiento.</p>
<p>Que, al respecto cabe señalar que para acceder a un crédito social el deudor suscribe un contrato de mutuo en virtud del cual asume la obligación de pagar a la Caja el dinero recibido en los plazos pactados y conforme al valor de las cuotas pactadas. Junto con lo anterior, las partes suscribieron un pagaré a favor de la Caja con el objeto de caucionar el cumplimiento de las obligaciones asumidas con ocasión del contrato de mutuo.</p>
<p>Que, esta Superintendencia debe informar que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22, de la Ley N° 18.833, en relación con el inciso primero, del artículo 11, del D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social – que contiene el Reglamento General del Régimen de Crédito Social -, lo adeudado por prestaciones de crédito social a una C.C.A.F. por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales.</p>
<p>Que, es necesario aclarar que la deuda en este caso se encuentra vigente y, por lo tanto, la CCAF «B» se encuentra facultada para ejercer las acciones de cobranza respectivas, hasta la extinción total de la misma.</p>
<p>Que, cabe agregar en atención a la recaudación por otra CCAF que la acreedora, que a partir del mes de abril de 2014, las Cajas de Compensación en su conjunto utilizan un sistema integrado de recaudación de Créditos Sociales, el que permite a la Caja de Compensación en que el trabajador se encuentra actualmente afiliado, pueda recaudar deudas pendientes (morosas), o vigentes contraídas con otras Caja de Compensación. En relación al procedimiento, este sistema permite, en el caso que exista una nueva afiliación, que sea la Caja de Compensación de la última afiliación, la que recaude las mencionadas deudas contraídas con anterioridad para remitir a la CCAF acreedora.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Rechácese lo solicitado por el reclamante, por proceder la cobranza y los descuentos efectuados por la CCAF de Los Andes por instrucciones de la CCAF 18 de Septiembre, en su calidad de acreedora de crédito social del reclamante, cuya deuda se encuentra vigente mientras no se haya declarado la prescripción de la acción ordinaria por los tribunales de justicia.</p>

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Informe Evolución de Licencias Médicas Electrónicas 2022 – 2023. Informe Evolución de Licencias Médicas Electrónicas 2022 – 2023

<p>Este documento entrega información estadística de las licencias médicas electrónicas emitidas por año, desagregadas según el tipo de licencia médica por el cual fueron pronunciadas, centrando su análisis en las licencias médicas electrónicas por enfermedad o accidente común, desagregadas según seguro de salud, estado de resolución y principales grupos de diagnóstico.</p>

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Dictamen O-01-DRPA-00061-2024

<p>1. La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confiere su Ley Orgánica N°16.395 y el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en armonía con lo establecido por el artículo 1° de la Ley N°18.418 y la Ley N°20.545, ha estimado necesario reemplazar la tabla N°22 con el código de comuna beneficiario del ANEXO N°3 «DOMINIOS DE DATOS», por la que se adjunta en el <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-721275_archivo_1.pdf»>Anexo</a> al presente oficio.</p>
<p>2. Esta tabla deberá ser utilizada a contar de la rendición del gasto correspondiente al mes de enero de 2024 que debe ser remitida a esta Superintendencia a través del Sistema de Gestión de Información de Subsidios Maternales (SIMAT) en el mes de febrero de 2024.</p>
<p><a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-721275_archivo_1.pdf»>Ver Anexo</a></p>

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