Circular 3802

INTERESES, REAJUSTES Y MULTAS ARTÍCULO 22 LEY N°17.322. IMPARTE INSTRUCCIONES Y REMITE TABLAS PARA EL MES DE DE FEBRERO DE 2024 PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES PENALES Y DE LOS REAJUSTES.

Powered by WPeMatico

Actividades preventivas

<p><span>Los organismos administradores tienen la obligación de proporcionar a sus</span> entidades empleadoras y trabajadores independientes afiliados o adheridos, <span>las prestaciones preventivas que dispone la Ley Nº16.744 y sus reglamentos complementarios, las que deben otorgarse de manera gratuita y con criterios de calidad, oportunidad y equidad.</span> Tratándose de los trabajadores independientes, los organismos administradores deberán efectuar campañas de prevención focalizadas en las actividades económicas que se determinen como riesgosas.</p>
<p>Respecto de las entidades empleadoras que registren trabajadores bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, los organismos administradores deberán cumplir las obligaciones que le impone el marco normativo vigente y las instrucciones contenidas en la <a href=»/613/w3-article-497208.html»>Letra D, Título III, del Libro I</a>.<br></br>
<br></br>
Las actividades permanentes de prevención, en particular aquellas de riesgos psicosocial, referidas a las gestiones, procedimientos, protocolos, cuestionarios, guías o instrucciones que los organismos administradores y administradores delegados, según corresponda, deban realizar dentro de la normativa vigente, como intervención con sus entidades empleadoras, deberán ser de manera <em>ex ante</em>, tal como se encuentra normado por el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo del Ministerio de Salud, deberán considerar en todos los casos, la evaluación obligatoria de estos riesgos cada dos años y todas las actividades que contempla el método; asimismo, se deberá tener presente la naturaleza y magnitud del riesgo asociado a la actividad productiva, velando que por medio de dicha intervención, se logren relaciones laborales concordantes con el trabajo decente, conforme a los principios que se establecen por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptando perspectiva de género y un enfoque de derechos humanos, para que de esta forma, se resguarde a la persona trabajadora en todas las dimensiones de riesgo psicosocial al momento de conciliar la vida privada, familiar y laboral.</p>
<p>Por otra parte, estas acciones de prevención <span>deberán ser imputadas en el ítem Código 42050 «Prestaciones preventivas de riesgos» del FUPEF, instruido en el Libro VIII.</span></p>
<p><span>Con la finalidad de unificar criterios, se presentan a continuación las definiciones operativas de las actividades preventivas, que serán de utilidad en la fiscalización de los respectivos planes anuales de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.</span></p>

Powered by WPeMatico

Compendio vigente desde el 1° de enero de 2024 hasta el 28 de enero de 2024.. 85° versión

<p>85° versión del Compendio de Normas, modificada por la Circular <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-722953.html&_absolute=1″>N° 3.803</a>, publicada el 26 de enero de 2024, vigente a partir del 29 de enero de 2024.<br></br>
<br></br>
A continuación, se listan los nueve libros del Compendio correspondientes a su 85° versión:</p>
<p>
<p>[<span>Error! – Referencia a un recurso inexistente: «recurso_01″ insertado en el documento no existe</span>]</p><div class=» cid-513 aid-723009 binary-recurso_01 format-«></div>
<p>[<span>Error! – Referencia a un recurso inexistente: «recurso_02″ insertado en el documento no existe</span>]</p><div class=» cid-513 aid-723009 binary-recurso_02 format-«></div>
<p>[<span>Error! – Referencia a un recurso inexistente: «recurso_03″ insertado en el documento no existe</span>]</p><div class=» cid-513 aid-723009 binary-recurso_03 format-«></div>
<p>[<span>Error! – Referencia a un recurso inexistente: «recurso_04″ insertado en el documento no existe</span>]</p><div class=» cid-513 aid-723009 binary-recurso_04 format-«></div>
<p>[<span>Error! – Referencia a un recurso inexistente: «recurso_05″ insertado en el documento no existe</span>]</p><div class=» cid-513 aid-723009 binary-recurso_05 format-«></div>
<p>[<span>Error! – Referencia a un recurso inexistente: «recurso_06″ insertado en el documento no existe</span>]</p><div class=» cid-513 aid-723009 binary-recurso_06 format-«></div>
<p>[<span>Error! – Referencia a un recurso inexistente: «recurso_07″ insertado en el documento no existe</span>]</p><div class=» cid-513 aid-723009 binary-recurso_07 format-«></div>
<p>[<span>Error! – Referencia a un recurso inexistente: «recurso_08″ insertado en el documento no existe</span>]</p><div class=» cid-513 aid-723009 binary-recurso_08 format-«></div>
<p>[<span>Error! – Referencia a un recurso inexistente: «recurso_09″ insertado en el documento no existe</span>]</p><div class=» cid-513 aid-723009 binary-recurso_09 format-«></div></p>

Powered by WPeMatico

Ley 21650

MODIFICA LA LEY N° 21.442 QUE APRUEBA LA NUEVA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA PARA INTERPRETAR SU ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

Powered by WPeMatico

Ley 21646

MODIFICA LOS TEXTOS LEGALES QUE INDICA, PARA PROHIBIR LA EXPERIMENTACIÓN EN ANIMALES EN LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS Y LA VENTA, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN E INTRODUCCIÓN EN EL MERCADO NACIONAL DE DICHOS PRODUCTOS CUANDO HAN SIDO TESTEADOS EN ANIMALES

Powered by WPeMatico

Resolución N° 16 del 25-01-2024 : Designa secretaria titular en tribunal especial…

Designa secretaria titular en tribunal especial de alzada de los bienes raíces de la segunda serie, con jurisdicción en el territorio de la ilustrísima corte de apelaciones de Concepción. Fuente: Subdirección Jurídica….

Powered by WPeMatico

Resolución N° 15 del 25-01-2024 : Registro de instituciones sin fines de lucro di…

Registro de instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de productos cuya comercialización se ha vuelto inviable y establece procedimiento de inscripción. Deja sin efecto resolución Ex. SII N° 151 de 2018. Fuente: Subdirección d…

Powered by WPeMatico

Resolución N° 14 del 25-01-2024 : Modifica resolución Ex. SII N°20, de 2016, en l…

Modifica resolución Ex. SII N°20, de 2016, en lo referido a la oficina de administración de riesgos institucionales, del departamento Subdirección de Contraloría Interna que pasa a denominarse oficina de gestión de continuidad, riesgos institucion…

Powered by WPeMatico

Dictamen 1474-2024

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s 6,7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, la interesada ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a su situación, ya que durante el año 2022, sufrió un accidente escolar que le generó secuelas que actualmente la obligan a usar una muleta. Sin embargo, en el Hospital Regional le dijeron que el seguro escolar no cubre ese tipo de implementos.</p>
<p>Que, sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamenta el denominado seguro escolar de la Ley N° 16.744.</p>
<p>Que, el citado cuerpo reglamentario otorga cobertura a los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, de nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste, por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la «realización de su práctica educacional o profesional» respecto de toda lesión que sufran a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte.</p>
<p>Que, por su parte, conforme a lo previsto en el artículo 4° del citado cuerpo reglamentario, corresponde a los Servicios de Salud proporcionar las atenciones médicas, quirúrgicas y dentales que fueran necesarias hasta la curación completa de la víctima o mientras subsistan las secuelas causadas por el accidente. El Servicio de Salud competente es aquél que ejerza jurisdicción en el lugar en que se encuentre ubicado el establecimiento educacional o donde ocurrió el siniestro.</p>
<p>Que cabe señalar que el artículo 7 del citado D.S. N° 313, señala que el estudiante víctima de un accidente escolar tendrá derecho a las siguientes prestaciones que se otorgan gratuitamente mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente:</p>
<p>a) Atención médica quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.</p>
<p>b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.</p>
<p>c) Medicamentos y productos farmacéuticos.</p>
<p>d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.</p>
<p>e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y</p>
<p>f) Los gastos de traslado y cualquiera otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>En virtud del relato efectuado por la interesada, se desprende que el presente infortunio constituiría un accidente escolar, por lo que se instruye al Servicio de Salud a revisar la situación de la afectada y en la medida que clínicamente se haya establecido la necesidad de desplazarse con una muleta, la ponga a su disposición, siempre que aún no lo haya hecho, toda vez que el seguro escolar cubre ese tipo de prestaciones.</p>
<p>Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente señalar que este Organismo Fiscalizador está adoptando las medidas necesarias tendientes a que reclamos como el presentado por la recurrente sean resueltos en tiempo y forma, no como ocurrió en este caso, en el que transcurrió un periodo de tiempo demasiado extenso e inaceptable.</p>
<p>Se deja constancia que, en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</p>

Powered by WPeMatico

Dictamen 1039-2024

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, con fecha 26-01-2023 ha recurrido a esta Superintendencia la ISAPRE solicitando la revisión y pronunciamiento de esta Superintendencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.880 de Bases de Los Procedimientos Administrativo, artículo 9 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y al artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de Chile, de lo dictado por la COMPIN, en la Resolución Exenta de 24-01-2023, mediante la cual le ordena autorizar la licencia médica tipo 4 N° 05, otorgada por 30 días de reposo, a contar del 11-01-2023 .</p>
<p>Que, la ISAPRE recurrente señala que la licencia en cuestión fue otorgada por 30 días entre el 11-01-2023 y el 09-02-2023, no obstante procedió a la reducción a 7 días de reposo, en cumplimiento de la normativa vigente que señala que las licencias por enfermedad de niño menor de un año las cinco primeros periodos deben ser de 7 días cada uno.</p>
<p>Que, en este sentido, cabe precisar que el inciso segundo del artículo 18 del D.S. N°3, dispone que las licencias por enfermedad grave del niño menor de un año deben ser autorizadas por períodos de hasta 7 días corridos, prorrogables por iguales lapsos, agregando el precepto en comento que, cuando las licencias así prorrogadas sobrepasen el total de 30 días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.</p>
<p>Que, al respecto, esta Superintendencia señala en el dictamen N°7083, de 31-01-2014, que conforme a dichas disposiciones, el reposo posterior a los primeros treinta días corridos no está limitado y el profesional puede otorgar licencia por la enfermedad grave del hijo menor de un año, por el período que estime indispensable, sin que ello quede condicionado a que no exista solución de continuidad con los primeros 30 primeros días corridos.</p>
<p>Que, por consiguiente, dispone la jurisprudencia mencionada, si la trabajadora interrumpe las licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año después de haber hecho uso de 30 días corridos, las licencias que presente posteriormente por el mismo diagnóstico, podrán ser autorizadas por el tiempo que estime indispensable el médico tratante, en el entendido que es el mismo cuadro por el cual ya hizo uso de 30 días corridos. Por ende, sólo se estará nuevamente afecta a la limitación de los siete días, si se trata de un nuevo cuadro clínico del menor.</p>
<p>Que, en este contexto, revisado el Histórico de licencias médicas remitido por ISAPRE se advierte que a continuación del descanso postnatal parental, la trabajadora presentó a tramitación la licencia reclamada, por 30 días entre el 11-01-2023 y el 09-02-2023, la que debió ser autorizada por 7 días hasta completar los 30 días continuos, como lo señala la norma citada precedentemente, y luego de ello la trabajadora podría presentar licencias sin limitación de reposo.</p>
<p>Que, por tanto, se aprueba lo obrado por ISAPRE cuanto a la reducción a 7 días de reposo entre el 11-01-2023 y 17-01-2023, puesto que con ello se da cumplimiento a la normativa del artículo 18 citado.</p>
<p>Que, por otra parte, consta en el Histórico de licencias respectivo, que la trabajadora registra licencias tramitadas a partir del 18-01-2023 con las que cubre el período reducido por aplicación de la norma reglamentaria.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Acógese la reclamación de ISAPRE.</p>
<p>Instrúyese a la COMPIN ordenar a ISAPRE la reducción de la licencia N°5 a 7 días de reposo entre el 11-01-2023 y 17-01-2023, en cumplimiento a la normativa del artículo 18 citado.</p>
<p>Se deja constancia que, en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</p>

Powered by WPeMatico