Circular N° 6 del 02-05-2024 : Reitera instrucciones sobre el tratamiento trib…

Reitera instrucciones sobre el tratamiento tributario de gastos y donaciones asociados a la ocurrencia de catástrofes, así como sobre plazo y procedimiento para dar aviso en caso de pérdidas de existencias en el inventario y pérdida o inutiliza…

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Ley 21644

MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA CREAR LA FISCALÍA SUPRATERRITORIAL, ESPECIALIZADA EN CRIMEN ORGANIZADO Y DELITOS DE ALTA COMPLEJIDAD, AL INTERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO

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Resolución N° 20 del 02-01-2024 : Información que empresas de telecomunicaciones …

Información que empresas de telecomunicaciones deben entregar respecto de proveedores sin domicilio ni residencia en Chile. Fuente: Subdirección de Fiscalización….

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Resolución N° 19 del 02-01-2024 : Instruye sobre el cumplimiento de la obligación…

Instruye sobre el cumplimiento de la obligación dispuesta en el N° 5 del artículo 46 H), del título VIII bis del D.L N° 3063 de 1979, sobre rentas municipales. Fuente: Subdirección de Fiscalización….

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Dictamen O-01-S-00135-2024

<p>1. Mediante la presentación individualizada en Antecedentes, usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento relativo a la aplicabilidad del pago de licencias médicas respecto de los/las beneficiarios/as de subsidios de becas para estudios de postgrado. Indica que esa Entidad se encuentra estudiando el otorgamiento de un beneficio consistente en un pago reembolsable, que corresponderá a un 7% del valor de la manutención mensual, el cual se pagaría de manera retroactiva a los/las beneficiarios/as. Precisa que en ninguno de los casos planteados, el subsidio de la beca dejaría de pagarse de manera continua, por el período que se haya pactado en su respectivo convenio de beca. Indica, además, que el/la becario/a no debe justificar ausencia ante la ANID, ni el objetivo del beneficio homologable a cobertura de salud tiene por objeto reemplazar renta, considerando que la beca es un subsidio a una persona natural cuyo fin es la obtención del grado académico de postgrado por la cual fue conferida la beca.</p>
<p>2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar, en primer término, que el artículo 1° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador o trabajadora de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, y que le permite gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.</p>
<p>Como puede observarse, la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador o trabajadora que sufre una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. En efecto, sólo le asiste el derecho denominado licencia médica a las personas que son trabajadores o trabajadoras activas, pues la principal finalidad de la licencia médica, de acuerdo con la definición transcrita, es justificar la ausencia total o parcial a su lugar de trabajo, cuando está afectado o afectada por una contingencia (enfermedad, accidente común, maternidad, etc.) que le causa incapacidad laboral temporal. De lo anterior, se concluye que no le asiste derecho a licencia médica al trabajador cesante, o a quien no desempeña actividad remunerada en calidad de trabajador dependiente o independiente, pues no tiene que justificar ausencia al trabajo, y no existe tampoco una remuneración que reemplazar con el subsidio por incapacidad laboral derivado de la respectiva licencia médica.</p>
<p>De esta manera, si el/la becario/a hace un pago voluntario de la cotización de salud, sin que desempeñe alguna actividad remunerada como trabajador dependiente o independiente, no tiene derecho a hacer uso de licencia médica, puesto que no tiene ausencia laboral que justificar ni remuneración o renta que reemplazar. Lo anterior, sin perjuicio de las prestaciones médicas a las que pueda tener derecho -como consultas médicas, exámenes, procedimientos, etc.- en su calidad de cotizante voluntario.</p>
<p>Por su parte, si el/la becario/a cotiza voluntariamente para salud, y adicionalmente desempeña labores como trabajador dependiente o independiente, la licencia médica se le emitirá en dicha calidad -es decir, como trabajador dependiente o independiente- y lo habilitará para ausentarse de sus labores y percibir un subsidio por incapacidad laboral derivado de dicha licencia médica, todo ello condicionado al cumplimiento de los requisitos específicos que la normativa exige para acceder al referido beneficio. En este escenario, la cotización que el/la becario/a efectúe voluntariamente no le dará derecho a que se le emita una licencia o se le pague un subsidio en esta última calidad.</p>
<p>3. En consecuencia, en atención a lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia estima atendida su solicitud de pronunciamiento.</p>

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Abierta convocatoria del premio Suseso a la seguridad y salud laboral 2024. Premio Tucapel 2024

<p style=»text-align: justify; «>Santiago 25 de enero de 2024. El Premio Tucapel González García, que se entrega desde el año 2005, abrió el periodo de postulaciones para la edición 2024. Las empresas o instituciones públicas que deseen participar deben hacerlo directamente a través de su mutualidad (ACHS, MUSEG o IST) o ISL, según corresponda, entre el 26 de enero y el 15 de marzo.</p>
<p style=»text-align: justify; «></p>
<p style=»text-align: justify; «>Pueden postular a este premio todas las empresas o instituciones del sector público y privado, de cualquier región del país, adheridas a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Mutual de Seguridad (MUSEG) e Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) o afiliadas al Instituto de Salud Laboral (ISL).</p>
<p style=»text-align: justify; «></p>
<p style=»text-align: justify; «>En esta XVI edición del premio, se reconocerá a aquellas empresas o servicios públicos que demuestren una gestión exitosa en la prevención de la violencia y el acoso laboral y sexual, incorporando un enfoque de género.</p>
<p style=»text-align: justify; «></p>
<p style=»text-align: justify; «>Las categorías a premiar son: Microempresa o institución pública (1 a 9 trabajadoras/es); Pequeña empresa o institución pública (10 a 49 trabajadoras/es); Mediana empresa o institución pública (50 a 199 trabajadoras/es); Gran empresa o institución pública (200 trabajadoras/es o más) e Innovación para la prevención de los riesgos laborales (independiente del número de trabajadores).</p>
<p style=»text-align: justify; «></p>
<p style=»text-align: justify; «>El jurado estará integrado por representantes de las mutualidades, de organizaciones de trabajadores, representantes de los empleadores y de instituciones públicas del sector laboral.</p>
<p style=»text-align: justify; «></p>
<p style=»text-align: justify; «>Cabe mencionar que el nombre de este premio es en honor a la labor desarrollada por un ingeniero chileno, quien fue uno de los líderes en el logro de implementar la prevención de riesgos laborales en nuestro país.</p>
<p style=»text-align: justify; «></p>
<p style=»text-align: justify; «>Revisa las bases de postulación 2024 <a href=»https://www.suseso.cl/601/w3-article-781.html&_absolute=1»>AQUÍ</a> y pide más información en tu mutualidad o ISL.</p>

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Resolución N° 17 del 31-01-2024 : Autoriza acceso a los Servicios de Interoperab…

Autoriza acceso a los Servicios de Interoperabilidad Cartografía Digital “SII-MAPAS” a la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz. Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios….

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Resolución N° 2189 del 31-01-2024 : Modifica fechas de las bases del concurso, par…

Modifica fechas de las bases del concurso, para proveer cargo de técnico en informática contrata grado 19°, con ubicación en el departamento de administración, dependiente de la Dirección Regional de Antofagasta. Fuente: Subdirección Desarrollo d…

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Ministro (s) Boccardo, DT y SUSESO detallan entrada en vigencia de la Ley de Conciliación. Ley de Conciliación

<p>Santiago, 29 de enero de 2024. Este lunes, la Superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana, se reunió con el ministro (s) del Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo y el director del Trabajo, Pablo Zenteno para dar el vamos a la entrada en vigencia de la Ley de Conciliación de la Vidal Personal, Familiar y Laboral (Ley N° 21.645)</p>
<p>La recién estrenada legislación que modifica el Código del Trabajo estableciendo el derecho al teletrabajo e incorpora medidas de corresponsabilidad social, beneficiará a un universo estimado de más de 360.000 trabajadoras y trabajadores.</p>
<p>Cabe destacar que, junto con la entrada en vigencia de la ley, la Dirección del Trabajo y Superintendencia de Seguridad Social -Suseso- emitieron dictámenes con el fin de implementar el contenido que incorpora dicha normativa. Sobre la Circular emitida por la Suseso, la Superintendenta, indicó: «En el marco de las acciones preventivas para el cuidado de la salud mental en el trabajo que deben entregar permanentemente las mutualidades de empleadores (ACHS, IST, MUSEG) e ISL, instruimos a dichas entidades informar, educar y sensibilizar sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Esto a través de una campaña de difusión conjunta masiva y de brindar a las empresas la asistencia técnica necesaria para la implementación de los principios sobre parentalidad positiva, corresponsabilidad social y protección a la maternidad y la paternidad», sostuvo.</p>
<p>Sobre esto, el ministro (s) Boccardo, destacó que «esta ley se enmarca dentro de la agenda de nuestro programa de Gobierno del presidente Boric que ha puesto en el centro políticas que favorezcan la inclusión laboral de las mujeres, entregando herramientas que permitan mayor participación en la vida laboral, así como también equiparar la cancha con las dificultades que muchas veces existen entendiendo que los cuidados culturalmente se han concentrado en las mujeres».</p>
<p>Respecto al rol de la Dirección del Trabajo ante una eventual negativa del empleador a entregar las facilidades que contempla la ley<a name=»_Hlk157434800″>, el director del Trabajo, Pablo Zenteno</a>, especificó que «como esta es una normativa que ya forma parte del ordenamiento jurídico no es que el empleador pueda negarse al otorgamiento de este derecho. Efectivamente, frente a la hipótesis de que ocurra, el empleador si es que tiene una razón relacionada, por ejemplo, con la naturaleza de las funciones puede plantear una alternativa o derechamente fundamentar de por qué en ese caso no es posible acceder a la solicitud».</p>
<p>Contenido de la Ley</p>
<p>La Ley de Conciliación establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.</p>
<p>Quienes podrán acceder serán las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Debe tratarse de labores de cuidados no remuneradas.</p>
<p>La legislación, además, reconoce también derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.</p>
<p>De igual modo, reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistemas de turnos. Es decir, las y los trabajadores que se encuentran en los presupuestos descritos tienen el derecho, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de las funciones lo permita, a solicitar que se modifiquen transitoriamente turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos periodos.</p>
<p>En ambas situaciones las o los trabajadores deberán acreditar que son cuidadores de personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño o niña; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia moderada o severa.</p>
<p>Revisar la Circular <a href=»https://www.suseso.cl/612/articles-722953_archivo_01.pdf&_absolute=1″>AQUÍ</a></p>

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Circular 3803

ASISTENCIA TÉCNICA EN LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y
LABORAL ENTRE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y LAS PERSONAS TRABAJADORAS. MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS
DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

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