Circular 3800

INTERESES, REAJUSTES Y MULTAS ARTÍCULO 22 LEY N°17.322. IMPARTE INSTRUCCIONES Y REMITE TABLAS PARA EL MES DE DE ENERO DE 2024 PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES PENALES Y DE LOS REAJUSTES.

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Dictamen O-01-S-01600-2023

<p>1. Como es de su conocimiento, para la temporada estival se ha pronosticado la ocurrencia de eventos de altas temperaturas y altas temperaturas extremas, las que pueden generar problemas de salud en la población, siendo necesario que los organismos administradores otorguen asistencia técnica a las entidades empleadoras para la implementación de medidas preventivas en las faenas o centros de trabajo y la pesquisa temprana de signos y síntomas asociados a los problemas de salud por la exposición a las citadas temperaturas, de acuerdo a lo instruido en el oficio individualizado en «CONC.».</p>
<p>2. En este contexto, los organismos administradores y las empresas con administración delegada en caso de denuncias por problemas de salud producto de la exposición a altas temperaturas y altas temperaturas extremas, como el agotamiento por calor o el golpe de calor, deberán calificarlos como accidentes a causa o con ocasión del trabajo cuando se verifique su relación con el mismo.</p>

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Resolución N° 12 del 18-01-2024 : Instrucciones de cumplimiento obligatorio para …

Instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones. Fuente: Servicio de Impuestos Internos….

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Resolución N° 11 del 18-01-2024 : Autoriza eliminar la impresión del timbre elect…

Autoriza eliminar la impresión del timbre electrónico en la representación impresa de la boleta electrónica de ventas y servicios, en la forma, condiciones y respecto de contribuyentes que indica. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyent…

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Resolución N° 10 del 18-01-2024 : Autoriza acceso a los Servicios de Interoperabi…

Autoriza acceso a los Servicios de Interoperabilidad Cartografía Digital “SII-MAPAS” a la Ilustre Municipalidad de Los Muermos. Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios….

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Dictamen 174154-2023

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el artículo 35 de la Ley N° 20.255, que estableció un subsidio para las personas con discapacidad mental, física o sensorial severa y que sean menores de 18 años de edad; el D.S. N° 54, de 7 de septiembre de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Circular N° 3.692, de 7 de septiembre de 2022, de esta Superintendencia y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, el 3 de octubre de 2023, la interesada ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la reevaluación de su hija, porque no le ha sido otorgado el subsidio por discapacidad mental, física o sensorial severa.</p>
<p>Que, el artículo 35 de la Ley N° 20.255 estableció el subsidio para las personas con discapacidad mental, física o sensorial severa. Este subsidio se otorgará conforme a lo establecido en los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10 y 12, del decreto ley N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, disposiciones que para este solo efecto se entenderán vigentes.</p>
<p>Que, primeramente, respecto al subsidio por discapacidad mental se debe utilizar el concepto de invalidez contenido en el artículo 2° de la Ley N° 18.600, que establece lo siguiente:</p>
<p>»Artículo 2°.- Para los efectos de la presente ley, se considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social.</p>
<p>Se entiende disminuida en un tercio la capacidad educativa, laboral o de integración social de la persona cuando, considerando en conjunto su rendimiento en las áreas intelectual, emocional, conductual y relacional, se estime que dicha capacidad es igual o inferior al setenta por ciento de lo esperado para una persona de igual edad y condición social y cultural, medido por un instrumento validado por la Organización Mundial de la Salud y administrado individualmente».</p>
<p>Que, seguidamente, en relación al subsidio por discapacidad física o sensorial, el D.S. N° 54, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone en su título segundo artículo 5 que se considera persona con discapacidad física sensorial a aquella a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.422 y su reglamento correspondiente. La persona con discapacidad física o sensorial severa es aquella que presenta entre 50% y 94% de restricciones en la participación o limitaciones en las actividades propias de su edad a causa de sus condiciones de salud. Para efectos de este reglamento, la discapacidad severa comprenderá también la discapacidad profunda, que es aquella que presenta entre 95% y 100% de restricciones en la participación o limitaciones en las actividades propias de su edad, en los términos a que se refiere el reglamento del artículo 14 de la ley N°20.422. La calificación de la discapacidad física o sensorial severa se regirá por lo dispuesto en el artículo 3° del presente reglamento.</p>
<p>Que, la recurrente ha acompañado copia de la resolución certificación de discapacidad que indica que su hija tiene un 42,9% de discapacidad mental psíquica.</p>
<p>Que, requerida la COMPIN el 9 de noviembre de 2023 informó a esta Superintendencia a través del sistema PAE que no dispone de antecedentes, no enviando ningún documento o antecedente médico.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Instrúyese a la COMPIN que revise la solicitud de la interesada de nueva revisión de la discapacidad de su hija y le remita copia de la resolución referida al subsidio por discapacidad mental, física o sensorial severa, adjuntando los antecedentes médicos que tuvo a la vista para emitir el pronunciamiento.</p>

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Dictamen O-02-S-01808-2023

<p>1. Esta Superintendencia, en consideración del <a href=»https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1195039;;;&_absolute=1″>Decreto N° 1.367</a> Exento de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad pública; que declara a las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena y Metropolitana de Santiago, en emergencia preventiva durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2023, y enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2024, en emergencia preventiva por incendios forestales y los escenarios previstos por Sistema Nacional de Prevención y Respuesta Ante Desastres, ha considerado pertinente, instruir a los organismos administradores y empresas de administración delegada de la Ley 16.744, lo siguiente:</p>
<p>a. Entregar asistencia técnica en la Gestión de Riesgos de Desastres, conforme a lo establecido en Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en su Libro IV, Título II, Letra D, Número 4. Asistencia técnica para la gestión de riesgos de desastres, en aquellas entidades empleadoras o sus centros de trabajo que se encuentren en las zonas de riesgo de incendios forestales, para evitar los riesgos de accidentes laborales y de trayecto, así como enfermedades o afecciones de salud, generadas por las emergencias. Esta asistencia técnica deberá enfatizar el ciclo de manejo del riesgo, a fin de abordar todos los aspectos necesarios que apunten a reducción del riesgo de desastres, considerando las amenazas y vulnerabilidades de entidades empleadoras y/o sus centros de trabajo, ante riesgos de incendios forestales.</p>
<p>b. La asistencia técnica entregada, deberá contemplar la prescripción de medidas preventivas «inmediatas», en aquellas entidades o centros de trabajo, en las que se detecten condiciones de riesgo de incendio, a raíz de eventos de altas temperaturas y que ponga en riesgo la vida y salud de los trabajadores o trabajadoras, las cuales, de no ser implementadas por el empleador y constatadas por el organismo administrador, deberán ser denunciadas, ante el ente fiscalizador competente. A su vez, la prescripción de medidas de control, deberán cumplir con lo instruido en el LIBRO IV. Prestaciones Preventivas, Título II. Letra G. Prescripción de medidas de control, del Compendio de Normas de esta Superintendencia.</p>
<p>c. Realizar capacitaciones a los trabajadores y trabajadoras de las entidades empleadoras y/o sus centros de trabajo, sobre la prevención de riesgos de incendios, las medidas de prevención y protección para la salud y la vida, las medidas de primeros auxilios ante emergencias y la gestión de riesgos de desastres en el centro de trabajo, considerando los protocolos de actuación, para enfrentar situaciones de estas características, en el marco de las alertas definidas por el organismo competente.</p>
<p>2. Mantener operativos, los centros de atención de salud con los que cuente, en las zonas afectadas por incendios forestales, los que deberán permitir, la asistencia médica a los trabajadores y trabajadoras en las zonas de riesgo y zonas afectadas, también, deberán mantener informada a las entidades empleadoras y/o sus centros de trabajo, de los lugares más cercanos, disponibles para la atención médica.</p>
<p>3. Elaboración de material de prevención de riesgos, que incluya las medidas que se deben implementar y considerar en materia de seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de prevenir accidentes laborales y de trayecto, así como enfermedades o afecciones de salud, generadas por las emergencias del trabajo, en las zonas de riesgo y zonas afectadas por emergencias. Por otra parte, deberán tomar todas las medidas pertinentes, para dar máxima difusión (a través de las páginas web, radios regionales, redes sociales, correos electrónicos, red de expertos, etc.), de las recomendaciones de prevención de riesgos, salud y seguridad en el trabajo a las entidades empleadoras adherentes y/o sus centros de trabajo, en particular, en las regiones decretadas en alerta preventiva y en las zonas afectadas.</p>
<p>4. Consultar la aplicación, disponible por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED), denominada «<a href=»https://web.senapred.cl/visor-chile-preparado-2/&_absolute=1″>Visor Chile Preparado</a>», para conocer, por medio de la ubicación de las entidades empleadoras o sus centros de trabajo, las amenazas frente a Incendios Forestales, el acceso a esta herramienta puede realizarse a través del link: https://web.senapred.cl/visor-chile-preparado-2/.</p>
<p>Como material de referencia técnica se adjunta a este oficio la «Guía para la implementación del plan para la reducción del riesgo de desastres en centros de trabajo» y la «Guía para la implementación del plan para la reducción del riesgo de desastres en centros de trabajo de la micro, pequeña y mediana empresa (mipyme)», además del anexo 1.2. «Visor Chile Preparado».</p>
<p>5. Finalmente, en vista de lo anterior, se deberá informar a esta Superintendencia, el Plan de Acción de las actividades de asistencia técnica a realizar y aquellas realizadas específicamente en las entidades empleadoras y/o centros de trabajo ubicados, en zonas de alerta preventiva y afectadas por incendios forestales, conforme al anexo N°1, adjunto al presente ordinario, en las siguientes fechas: 15 de enero (plan de acción frente a contingencia), 31 enero, 29 de febrero,29 de marzo, 30 de abril y 31 mayo del 2024, los avances y actividades ejecutadas, al correo —@suseso.cl.</p>

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Dictamen O-02-ISESAT-01767-2023

<p>1. Mediante la Circular N°3.786 del 20 de octubre de 2023, esta Superintendencia modificó las instrucciones contenidas en el Título III. Calificación de enfermedades profesionales del Libro III. Denuncia, calificación y evaluación de incapacidades permanentes; en el Titulo II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados del Libro IV. Prestaciones preventivas, y en los Títulos I y II del Libro IX. Sistemas de información. informes y reportes, todos del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.</p>
<p>2. En dicha Circular se estableció que las modificaciones introducidas entrarán en vigencia a contar del 1° de enero de 2024, con excepción de las realizadas a los documentos electrónicos, contenidos en los anexos N°s 46, 48 y 50, las que entrarán en vigor el 31 de marzo de 2024.</p>
<p>3. Se informa que la fecha de entrada en vigencia para los anexos N°s 15 y 17 se incluyen en la excepción de entrada en vigor el 31 de marzo del 2024.</p>

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Informe mensual de Pagos en Exceso de Cajas de Compensación Noviembre 2023. Informe mensual de Pagos en Exceso de Cajas de Compensación Noviembre 2023

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Informe mensual de Pagos en Exceso de Cajas de Compensación Octubre 2023. Informe mensual de Pagos en Exceso de Cajas de Compensación Octubre 2023

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