Ley 21652

PRORROGA, PARA EL AÑO 2024, LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY Nº 21.526, Y REGULA OTRA MATERIA QUE INDICA

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Circular N° 5 del 17-01-2024 : Informa datos relacionados con la aplicación d…

Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria; reajustabilidad de los saldos de los registros de rentas empresariales, del registro FUR y de los excesos de retiros no imputados y tablas de impuesto global com…

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Resolución N° 1075 del 17-01-2024 : Llámase a concurso para proveer cargo de Profes…

Llámase a concurso para proveer cargo de Profesional contrata grado 7, con funciones de jefatura de oficina de control y comunicaciones tecnológicas, dependiente de la Subdirección de Tecnologías de la Información. Fuente: Subdirección Desarrollo …

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Resolución N° 1074 del 17-01-2024 : Llámase a concurso para proveer cargo de Técnic…

Llámase a concurso para proveer cargo de Técnico en informática contrata grado 19°, con ubicación en el departamento de Administración, dependiente de la Dirección Regional de Antofagasta del SII. Fuente: Subdirección Desarrollo de las Personas…

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Resolución N° 1073 del 17-01-2024 : Llámase a concurso para proveer cargo de Profes…

Llámase a concurso para proveer cargo de Profesional contrata grado 14°, con ubicación en el departamento de formación, dependiente de la Subdirección de Desarrollo de Personas. Fuente: Subdirección Desarrollo de las Personas…

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Hoy entró en vigencia la Licencia Médica Electrónica SANNA. Licencia SANNA

<p style=»text-align: center; «></p>
<p style=»text-align: justify; «>Santiago 2 de enero de 2024. Este 2 de enero entró en vigencia la Licencia Médica Electrónica del Seguro de Acompañamiento para niñas y niños, SANNA. La implementación de este sistema fue parte de las mejoras a la Ley SANNA publicada en septiembre pasado.</p>
<p style=»text-align: justify; «>La emisión de la Licencia Médica Electrónica SANNA (LME-SANNA) permitirá que las personas puedan hacerle seguimiento en todo momento, que el empleador adscrito tramite electrónicamente, sin la necesidad de desplazamiento ante la COMPIN, y que los procesos vinculados al pronunciamiento y pago de este beneficio sean más eficientes y oportunos.</p>
<p style=»text-align: justify; «>»La entrada en vigencia de Licencia Médica Electrónica en SANNA significa aliviar un poco las grandes preocupaciones que padres y madres están pasando en un momento tan complejo de salud de sus hijos e hijas, al ser ahora un proceso completamente virtual que no requiere de trámite presencial alguno por parte de ellos, lo que significa que ese tiempo lo puedan destinar al cuidado del menor», indicó la superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana. La autoridad agregó que la LME SANNA permite que la SUSESO pueda, además, supervigilar este beneficio desde el momento mismo del otorgamiento.</p>
<p style=»text-align: justify; «>La primera licencia en esta nueva modalidad fue emitida, en su fase piloto, el 28 de diciembre pasado, a una trabajadora que hizo uso de este beneficio por la última contingencia sumada a este seguro, es decir, por enfermedad grave de niño/a mayor de 1 año y menor de 5 años que requiere hospitalización en UCI o UTI.</p>
<p style=»text-align: justify; «>El Seguro SANNA, que es de carácter obligatorio, beneficia a madres y padres trabajadores de niñas, niños y adolescentes afectados por una condición grave de salud, permitiéndoles ausentarse justificadamente de su trabajo durante un periodo de tiempo determinado, con el propósito de prestar atención a los hijos, acompañamiento o cuidado personal. Además, el Seguro contempla el pago, durante el período del permiso, de un subsidio que reemplace total o parcialmente la remuneración o renta mensual.</p>
<p style=»text-align: justify; «>Las contingencias cubiertas por este seguro de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley 21.063 son cáncer, trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, fase o estado terminal de la vida (aquella condición de salud en que no existe recuperación de la salud del niño o niña y su término se encuentra determinado por la muerte), accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional severa y permanente y enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios.</p>
<p style=»text-align: justify; «><strong>Actualizaciones a la Ley SANNA</strong></p>
<p style=»text-align: justify; «>La Ley SANNA, que fue promulgada en diciembre de 2017 y actualizada en septiembre de 2023, oportunidad que además de la incorporación de la nueva contingencia y de la ampliación de 90 a 180 días de permiso en el caso de niñas y niños afectados por cáncer o trasplante, las mejoras al Seguro SANNA consideran, para las y los trabajadores que hagan uso de este, la creación de un fuero laboral durante el permiso y 180 días posteriores a la última licencia médica emitida para el tratamiento activo.</p>
<p style=»text-align: justify; «>Junto a ello, garantiza el acceso igualitario a los días de permiso a las familias monoparentales, reconociendo la totalidad de tiempo que les correspondería cuando participan del cuidado ambos padres y madres, asegurando también el acceso equitativo al Seguro a los progenitores de niños y niñas afectados por graves condiciones de salud, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual.</p>
<p style=»text-align: justify; «>Entre otras disposiciones, la nueva ley pone fin al período de carencia, lo que implica que la licencia médica comienza a pagarse desde el primer día; regula la duración del permiso en caso de fallecimiento o ausencia de uno de los progenitores, permitiendo el traspaso y/o el reconocimiento del derecho al o a la progenitora presente; y aumenta el número de días de otorgamiento de una licencia médica por Seguro SANNA, pudiendo extenderse hasta 30 días, lo que es relevante para tratamientos que se realizan en regiones y que requieren tiempos de desplazamiento.</p>
<p style=»text-align: justify; «></p>

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Dictamen 301-2024

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, con fecha 4 de mayo de 2023 ha recurrido a esta Superintendencia la interesada , reclamando en contra de la ISAPRE, por cuanto rechazó la licencia médica N° 13-4, con 7 días de reposo, a contar de 27/12/2022, dado que considera que fue emitida de manera extemporánea. Dicha licencia médica fue emitida por el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 en el marco de la calificación del origen de su patología de salud mental.</p>
<p>Que, a su vez, la trabajadora acompaña la Resolución Exenta de 09/02/2023, de la Compin, la cual acogió el reclamo interpuesto en contra de la Isapre y que a la fecha no ha sido cumplido.</p>
<p>Que, requerida al efecto, la citada ISAPRE remitió los antecedentes respectivos, informando que rechazó la licencia médica N° 1 3-4 bajo el fundamento «Licencia médica emitida en forma extemporánea. Emitida con 21 días posteriores al inicio de reposo». Lo anterior debido a que de la sola lectura de la licencia médica se puede observar el carácter extemporáneo de esta, presentada a los 21 días posteriores a su fecha de inicio de reposo. Ello contraviene el D.S N°3 del año 1984, del Ministerio de Salud en su artículo 11. Además, consta en sus antecedentes la interposición de un recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta de la Compin, con un recurso jerárquico en subsidio.</p>
<p>Que, por su parte,el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 informó que se calificó la enfermedad que afectó a la interesada como de origen común, por lo que fue derivada en virtud del Art. 77 bis de la Ley N° 16.744 con la licencia médica antes singularizada, ante su Isapre, a fin de otorgarle las prestaciones médicas y económicas correspondientes.</p>
<p>Que, sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo a la Letra F, Título IV, Libro III del Compendio Normativo, citado en Vistos, «No procede que las ISAPRE, COMPIN o Unidades de Licencias Médicas rechacen una licencia médica de derivación emitida por un organismo administrador, cuando éste actúa en el ámbito de la Ley N°16.744, por presentación fuera de plazo al empleador, tratándose de trabajadores dependientes, o bien por presentación fuera de plazo a la ISAPRE o COMPIN, en el caso de trabajadores independientes, conforme a lo señalado en los artículos 11, 13 y 54 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, toda vez que, en caso de ser extendida y entregada tardíamente, para el trabajador ha existido una situación de fuerza mayor que ha impedido la presentación oportuna de dicha licencia médica». Por lo tanto, en la especie, corresponde que la Isapre recurrida autorice la licencia médica reclamada, como tipo 1.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Acógese el reclamo interpuesto, por cuanto la ISAPRE debe dar cumplimiento a lo instruido por la Resolución Exenta de fecha 09/02/2023, de la Compin, autorizando la licencia médica N° 13-4, como tipo 1.</p>
<p>Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</p>

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Circular 3801

MODIFICA EL LIBRO I DEL COMPENDIO DE NORMAS QUE REGULAN A LAS C.C.A.F. Y LA CIRCULAR N°3781 DE 2023

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Compendio vigente desde el 08 de noviembre de 2023 hasta el 01 de enero de 2024. Bitácora Cuarta versión

<p>Cuarta versión del Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, modificada por las Circulares N°s <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-716571.html&_absolute=1″>3.781</a>, de 17 de octubre de 2023, <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-717855.html&_absolute=1″>3.793</a>, de 09 de noviembre de 2023 y <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-720661.html&_absolute=1″>3.801</a>, de 02 de enero de 2024.</p>
<p>A continuación, se listan los ocho libros del Compendio correspondientes a su cuarta versión:</p>

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Dictamen O-02-ISESAT-01758-2023

<p>1.- El Ministerio de Salud, el 01 de diciembre de 2023, mediante el ordinario B33/N°4892, impartió instrucciones a los Organismos Administradores del Seguro contra accidente del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N°16.744, sobre reforzar las medidas preventivas en temporada estival para prevenir y detectar precozmente la aparición de casos de Hantavirus en trabajadores y trabajadoras.</p>
<p>2.- El Hantavirus es una zoonosis que genera enfermedad grave en las personas y que presenta un aumento estacional en el número de casos, principalmente en temporada estival, enfermedad que no solo representa un riesgo para la población general, sino que también puede afectar a trabajadores y trabajadoras que desempeñan sus labores en áreas de riesgo, en donde se puede encontrar el roedor silvestre oligoryzomis longicaudatus, comúnmente llamado ratón de cola larga, en áreas silvestres donde abunda malezas y arbustos; y en las cercanías de cursos o fuentes de agua, desde el extremo sur del desierto de Atacama hasta el extremo austral de la región de Aysén.</p>
<p>Además, donde se desarrollan tareas agrícolas asociadas a limpieza de terrenos, bodegas, establos, y trabajadores que realizan tareas en laboratorios pecuarios, o puestos de trabajo como, guardaparques, trabajadores forestales, médicos veterinarios, entre otros, los que presentan una mayor exposición.</p>
<p>3.- En el contexto anterior, esta Superintendencia instruye a los organismos administradores, difundir las medidas para evitar el contagio de Hantavirus indicadas por la Autoridad Sanitaria y asistir técnicamente a sus entidades empleadoras adheridas y afiliadas, considerando a lo menos lo siguiente:</p>
<p>i. Prescribir a la entidad empleadora las medidas tendientes a controlar la exposición al riesgo mediante la implementación de controles físicos, mecánicos, biológicos y/o químicos que minimicen el riesgo de infestación. Considerando a lo menos:</p>
<p>Medidas Técnicas:</p>
<p>i. Controles estructurales que impidan el acceso de roedores a las instalaciones o emplazamiento de la empresa.</p>
<p>ii. Limpieza, orden y saneamiento general de las áreas de trabajo, procurando desmalezar áreas con abundante pasto o maleza, evitando generar acopios de basura orgánica, escombros, entre otros. Aseo de baños y retiro de basura de forma periódica.</p>
<p>iii. Ventilación de espacios cerrados.</p>
<p>iv. Otros.</p>
<p>Medidas Administrativas:</p>
<p>i. Capacitación y difusión a personas trabajadoras, respecto de los riesgos que entrañan sus labores, los métodos correctos de trabajo y las medidas de prevención para el contagio del Hantavirus. Además, capacitación relacionada con, conceptos básicos, las principales formas de transmisión, sintomatología asociada, factores de riesgo, medidas preventivas asociadas y el correcto uso de los elementos de protección personal (uso, cuidado y reposición).</p>
<p>ii. Gestión del riesgo mediante la implementación de políticas, protocolos, procedimientos y programas, que propicien entornos de trabajo sanos y seguros. Elementos de Protección Personal:</p>
<p>i. En tareas donde pudiera existir la presencia de roedores y el riesgo de contagio de Hantavirus, se deberá adoptar el uso de elementos de protección personal destinados a prevenir el contacto directo con excretas y en particular de orina recién expulsada, entre las que se considera como mínimo, protección respiratoria N 100, guantes de protección biológica y protección ocular, así como la higiene de manos de manera constante.</p>
<p>La Asistencia Técnica deberá considerar la elaboración de material informativo (afiches, fichas, cápsulas, entre otros) con las medidas de prevención a considerar y difusión de los mismos. El material elaborado deberá estar disponible en las páginas web de los organismos administradores y administración delegada, mediante enlaces directos a la información, botones de acceso rápido, links u otros y ser difundida mediante correos electrónicos, capacitaciones y/o webinar a sus entidades empleadoras adheridas y afiliadas.</p>
<p>Finalmente, los Organismos Administradores y Empresas con Administración Delegada deberán remitir al correo electrónico upv@suseso.cl, a más tardar el día 12 de enero de 2024, la planificación de las actividades de asistencia técnica para la prevención de contagio por Hantavirus contempladas para el año 2024.</p>

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