Circular 3789

SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). ACTUALIZA INSTRUCCIONES. DEROGA CIRCULARES N°s 3.363, 3.439, 3.534 y 3.767, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, LAS ENTIDADES RECAUDADORAS, PAGADORAS Y ADMINISTRADORAS DEL FONDO SANNA

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Circular 3788

SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS DE LA LEY N°21.063. ACTUALIZA INSTRUCCIONES. REEMPLAZA Y DEROGA LA CIRCULAR N° 3.367, DE 2018, Y LA CIRCULAR N°3.632, DE 2021, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA

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COVID 19: Normativa y estadísticas de seguridad social que dejó la pandemia. Licitación

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<p>Santiago, 26 de octubre de 2023. Durante el periodo de Pandemia por COVID-19, la Superintendencia de Seguridad Social emitió una serie de instrucciones en materias de la Seguridad Social que son de su competencia, buscando así hacerse cargo de la difícil realidad que estaba viviendo el país. En este sentido, resaltan especialmente implementaciones en las áreas de licencias médicas, cobertura del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, así como también derechos de protección a la maternidad.</p>
<p>Sobre estas materias se han publicado recientemente dos informes, la Minuta Temática N°6 «<a href=»https://www.suseso.cl/607/articles-715997_archivo_01.pdf&_absolute=1″>COVID-19 Licencias Médicas Electrónicas Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y Derechos Maternales</a>» y <a href=»https://www.suseso.cl/607/w3-article-715596.html&_absolute=1″>»</a><a href=»https://www.suseso.cl/607/w3-article-715596.html&_absolute=1″>Pandemia por COVID 19: Cobertura del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales</a>».</p>
<p>Respecto de las licencias médicas emitidas durante los 3 años y medio de alerta sanitaria, se emitieron un total de 4.050.879 licencias médicas electrónicas (LME) por COVID-19 con pronunciamiento. Es decir, cerca de un 15% del total de LME estuvieron asociadas a diagnósticos de COVID -19, siendo su mayor importancia en 2021, cuando representó el 19,1% del total de LME.</p>
<p>En informe indica que la mayoría de las LME fueron emitidas para casos confirmados y sólo un 14%, aproximadamente, a casos de contacto estrecho. En relación a la distribución de LME COVID-19 por sexo, un mayor porcentaje de LME relacionadas a COVID-19 entre hombres (53,1%) que en mujeres (46.9%). Mientras que el número de trabajadoras/es que utilizó una LME asociada a COVID asciende a 2,4 millones de personas. Es decir, con una tasa promedio de utilización de 1,66 LME por cada trabajador/a.</p>
<p>En el ámbito del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N°16.744) se estableció por parte de la Superintendencia de Seguridad Social que dicho seguro debía dar cobertura a los contagios por COVID-19 en la medida que éstos tenían su origen en el trabajo. De igual forma, se definió que los casos de contactos estrechos en lo laboral también tendrían las prestaciones económicas respectivas, financiadas por dicho seguro. Adicionalmente, las mutualidades debieron otorgar prestaciones preventivas en los lugares de trabajo, para la instalación de medidas preventivas que controlaran el riesgo de contagio por COVID-19.</p>
<p>La cobertura por parte del Seguro de la Ley 16.744 en los aspectos anteriormente señalados es un hito muy importante en la aplicación de las normas de la seguridad social, por cuanto a través de las facultades interpretativas y dentro del marco legal vigente, se pudieron generar las flexibilidades necesarias que requería el momento para entregar una mejor protección a los trabajadores/as. Es decir, se pudo implementar una Seguridad Social que se hace cargo de la realidad.</p>
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Circular 3787

INTERESES, REAJUSTES Y MULTAS ARTÍCULO 22 LEY N°17.322. IMPARTE INSTRUCCIONES Y REMITE TABLAS PARA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2023 PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES PENALES Y DE LOS REAJUSTES.

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Dictamen O-01-IBS-01185-2023

<p>1.- Con fecha 23 de octubre de 2023, esta Superintendencia tomó conocimiento de un incidente de seguridad en el Datacenter donde se encuentra alojada la plataforma de FONASA, en la que se tramitan las licencias por parte de los empleadores (PUE, https://www.lmempleador.cl/), la que se encuentra actualmente en mantención, sin que los empleadores puedan acceder a la tramitación de las licencias médicas electrónicas a través de esta vía, lo cual trae graves consecuencias en el caso de licencias médicas que ya están en proceso de tramitación y las que se sigan emitiendo mientras se mantenga el incidente. A partir de ello y dado el carácter de urgente, esta Superintendencia solicitó a FONASA adoptar a la brevedad las medidas del caso para reestablecer la aludida plataforma.</p>
<p>2.- De esta manera, al no encontrarse disponible el Portal Unico de Empleadores (PUE) desde el 23 de octubre de 2023, se identifican al menos las siguientes problemáticas que se pueden presentar en la tramitación de las licencias médicas electrónicas:</p>
<p>- Licencias Médicas que se emitieron hasta el 23 de octubre de 2023, que fueron tramitadas por los empleadores en PUE, pero que no fueron enviadas a los Operadores (tramitación no registrada).</p>
<p>- Licencias cuyos plazos de tramitación vencieron, y no pudieron ser tramitadas oportunamente por la caída de PUE; con lo que pasaron por time-out al asegurador (COMPIN o ISAPRE) sin tramitación esto es, adquirieron el Estado 3 en el sistema de licencias médicas electrónicas.</p>
<p>- Licencias en plazo vigente para tramitación en el PUE, que no pueden ser tramitadas y cuyos plazos vencerán durante el periodo que continúe caído. (impedimento de tramitar).</p>
<p>3.- Teniendo en consideración lo anterior, los destinatarios del presente oficio que participan en el proceso de tramitación de licencias médicas electrónicas, deberán tener especial consideración al momento de pronunciarse sobre las mismas, debiendo considerar la caída del PUE como una causal de fuerza mayor, conforme lo establecido en el artículo 45 del Código Civil. Por lo anterior, no corresponde que las licencias médicas electrónicas que debieron ser tramitadas por el empleador entre el 23 de octubre de 2023 y la fecha en que se restablezca el servicio del PUE, sean rechazadas por falta de tramitación de éste, sin que resulte procedente tampoco, aplicar respecto de este último la sanción establecida en el artículo 56 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.</p>
<p>Por su parte, las COMPIN deberán tener en consideración lo anterior, frente a eventuales reclamos por rechazos de licencias médicas que hubieren efectuado las ISAPRE durante el periodo señalado, por falta de tramitación por parte del empleador.</p>

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SII identifica más de 15 mil contribuyentes informales que no estarían pagando un IVA estimado superior a los $3.300 millones

A partir de la entrada en vigencia, en el año 2021, de la obligatoriedad de la boleta electrónica para todos los contribuyentes de IVA, también se definió que los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos (tarjetas de crédito, debido u otras tarjetas de pago) tendrán el valor de boletas de ventas y servicios. Esta opción no aplica en el caso de las transferencias electrónicas, donde sí es una obligación que el vendedor emita además la boleta electrónica respectiva.

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Resolución N° 17311 del 30-10-2023 : Llámase a concurso para proveer cargo de profes…

Llámase a concurso para proveer cargo de profesional contrata grado 14°, con ubicación en la oficina informática gestión, dependiente de la Subdirección de Informática. Fuente: Subdirección Desarrollo de las Personas…

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Circular 3784

ACLARACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES MUSCULOESQUELÉTICAS DE EXTREMIDAD SUPERIOR Y AJUSTES EN LOS FORMATOS DE ESTUDIOS DE PUESTOS DE TRABAJO MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

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Circular 3783

EXPORTACIÓN DEL PAGO DE PENSIONES DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744. MODIFICA LOS TÍTULOS I Y III DEL LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS Y EL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS) DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, TODOS DEL COMPENDIO Y DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

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Dictamen O-01-S-01141-2023

<p>1. Mediante carta de antecedente, la ISAPRE ha solicitado un pronunciamiento a esta Superintendencia, respecto de la vigencia de las medidas especiales instruidas durante la Alerta Sanitaria por Covid-19, por medio del Dictamen N°1203-2020, para la tramitación de las licencias médicas en formato papel o híbrido, teniendo a la vista, que el 31 de agosto de 2023 se puso fin a la Alerta Sanitaria por Covid-19 en nuestro país.</p>
<p>2. Sobre la materia consultada, esta Superintendencia cumple con señalar que mediante Oficio N°1203, de 23 de marzo de 2020, se autorizó la tramitación digitalizada de formularios de licencias médicas en papel, de origen común o maternal, de trabajadores afiliados a FONASA, durante el período de vigencia de la Alerta Sanitaria por Covid-2019. Lo anterior, teniendo presente la necesidad de evitar que tanto trabajadores como empleadores se desplacen hasta las respectivas entidades previsionales.</p>
<p>3. Por su parte, mediante Oficio N°1433, de 21 de abril de 2020, esta Superintendencia, con el mismo objetivo ya señalado, autorizó a los trabajadores independientes para tramitar sus licencias médicas emitidas en formulario papel bajo un procedimiento especial.</p>
<p>4. Asimismo, vuestra Superintendencia, instruyó a las Instituciones de Salud Previsional, en términos similares a las reseñadas en los numerales 2 y 3 anteriores, por medio de Oficio Circular IF/12, de fecha 26 de marzo de 2020.</p>
<p>5. Por otra parte, con fecha 23 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°10, del Ministerio de Salud, que prorrogó la vigencia del Decreto N°4, de 2020, del mismo Ministerio, que declaró el estado de alerta sanitaria en nuestro país, por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). A lo anterior, cabe agregar que el artículo único N°12 del antes citado Decreto N°10, de 2023, modificó el artículo 10 del Decreto N°4, de 2020, estableciendo que los efectos del decreto tendrían vigencia hasta el 31 de agosto de 2023.</p>
<p>6. En virtud de lo anterior, esta Superintendencia, dentro de su ámbito de competencias, instruyó a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, por medio del Ord.: O-01-S-00856-2023, que una vez producido el término de la alerta sanitaria, establecida para el 31 de agosto del año en curso, el procedimiento de tramitación digitalizada de formularios de licencias médicas en formato papel e híbrida, contenidos en los citados Oficios N°s 1203, de 23 de marzo de 2020 y 1433, de 21 de abril de 2020, se mantendría vigente en forma transitoria hasta que dichas instituciones, implementen un sistema alternativo especial de tramitación, el que deberá ser aprobado previamente por esta Superintendencia.</p>
<p>7. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que el procedimiento de tramitación digitalizada de formularios de licencias médicas en papel, establecido en los oficios ya señalados, no suprime la tramitación presencial de acuerdo a las normas de tramitación dispuestas en el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, por lo que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez deberán implementar las medidas tendientes a absorber la demanda de tramitación presencial que se le presente.</p>
<p>8. En virtud de lo anterior, y considerando lo dispuesto en el artículo 45 del D.S. N 3, de 1984, del Ministerio de Salud, esta Superintendencia remite a esa Entidad la presentación efectuada por la Isapre., por tratarse de un asunto que se encuentra dentro de su ámbito de competencia.</p>

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