ORD. N°1450

‘1. El empleador no se encuentra facultado para exigir a los docentes de aula que desempeñan sus funciones en establecimientos particulares pagados encargarse de la disciplina de los alumnos en los patio y en los comedores durante sus recreos.n2. El empleador no puede obligar a los docentes para que destinen parte de las «Otras Horas» en el reemplazo en las salas de clases de los profesores ausentes toda vez que dichas funciones no se encuentran comprendidas en la definición que las propias partes acordaron de lo que debía entenderse por «Otras Horas», la que excluye las horas frente a curso.n3. El articulo 10° del D.F.L. N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, establece los derechos y deberes de los profesionales de la educación.n4. El empleador no se encuentra facultado para modificar de forma unilateral la duración de la jornada de trabajo semanal de los docentes pactada en sus contratos de trabajo y anexos.’

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ORD. N°1449

«Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.»

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ORD. N°1447

«La doctrina vigente sobre la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación que ingresan al Sistema de Desarrollo Profesional Docente se encuentra abordada en los dictámenes Nros.2093/036 de 23.08.2021 y 582/22 de 20.04.2023.»

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