Resolución N° 117 del 10-04-2023 : Dispone la ejecución de acciones de tratamiento…

Dispone la ejecución de acciones de tratamiento en las direcciones regionales que se indican. Fuente: Subdirección de Fiscalización….

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Resolución N° 116 del 10-04-2023 : Fija plazo para la presentación de declaracione…

Fija plazo para la presentación de declaraciones juradas que se indican, para el año tributario 2024. Fuente: Subdirección de Fiscalización….

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Resolución N° 115 del 10-04-2023 : Declara término de giro según lo dispuesto en e…

Declara término de giro según lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del código tributario. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente….

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Circular N° 42 del 10-04-2023 : Imparte instrucciones en materias tributarias …

Imparte instrucciones en materias tributarias sobre el nuevo régimen de donaciones de bienes inmuebles en apoyo al plan de emergencia habitacional, la cesión voluntaria de terrenos en urbanizaciones y la transferencia gratuita del dominio de i…

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SUSESO comunica postergación de la fecha de publicación de resultados de los Proyectos de Investigación e Innovación en Seguridad y Salud del Trabajo 2023. Postergación Proyectos

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<p>Santiago, viernes 29 de septiembre de 2023</p>
<p>Se informa a los centros de investigación, universidades e investigadores independientes que participaron en la convocatoria de los fondos concursables para la investigación e innovación en seguridad y salud en el trabajo que, por motivos de fuerza mayor, la fecha de publicación de los resultados de los proyectos ganadores se ha debido postergar para el día martes 03 de octubre del 2023.</p>
<p>El Comité de Evaluación agradece su comprensión y lamenta cualquier inconveniente que pueda surgir debido a esta reprogramación. En el caso de tener consultas, estas deben ser enviadas al correo a <a href=»mailto:investigaciones@suseso.cl&_absolute=1»>investigaciones@suseso.cl</a>.</p>
</div>
<p style=»text-align: justify; «></p>

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Circular 3769

INTERESES, REAJUSTES Y MULTAS ARTÍCULO 22 LEY N°17.322. IMPARTE INSTRUCCIONES Y REMITE TABLAS PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2023 PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES PENALES Y DE LOS REAJUSTES.

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Circular 3768

SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA CONTINGENCIA “ENFERMEDAD GRAVE QUE REQUIERA HOSPITALIZACIÓN EN UNA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS O DE TRATAMIENTOS INTERMEDIOS”, ESTABLECIDA EN LA LETRA E) DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°21.063

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Circular 3767

SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LAS CIRCULARES N°s 3.363 Y 3.364, MODIFICADA ESTA ÚLTIMA POR LA CIRCULAR N°3.407

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Dictamen 125269-2023

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, mediante presentación de 8 de agosto de 2023, ha recurrido a esta Superintendencia <span>un</span> funcionario público, interponiendo un recurso de reposición en contra de la Resolución Exentade 3 de agosto de 2023, en la cual se aprueba la Resolución de la COMPIN, que confirmó lo actuado por la Isapre, que rechazó su licencia médica por 15 días de reposo a contar del 11 de diciembre de 2022, por incumplimiento del reposo.</p>
<p>Que, expone que cuando lo visitaron, efectivamente se había ausentado de su domicilio poco más de media hora, por cuanto había salido a dar una caminata, que era parte de las recomendaciones para su recuperación.</p>
<p>Que, acompaña informes de su médico tratante (cardiólogo) y del kinesiólogo, en que se le recomienda realizar entre otras medidas, una caminata diaria de 30 minutos a lo menos.</p>
<p>Que, esta Superintendencia expresa que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. N°3, citado en Visto, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.</p>
<p>Que, en la especie, de acuerdo a lo informado por el cardiólogo tratante, se ha podido establecer que el interesado, paciente de 67 años de edad, sufrió un infarto en octubre de 2022, siendo sometido a una angioplastia con implante de 2 stent y también se le realizaron 2 bypass en el mismo mes. La recuperación del paciente fue lenta, principalmente por su regular condición vital general, con poca capacidad funcional, por lo que dada su situación fue derivado a kinesioterapia para rehabilitación motora y kinésica. Por su parte, en el lato informe del profesional kinesiólogo se señala que dentro de las recomendaciones está la de una caminata de a lo menos 30 minutos.</p>
<p>Que, el relato del interesado respecto a que había salido a una caminata es concordante, con su situación de salud y con la recomendación que se le había indicado, lo que por lo demás, es una práctica siempre recomendable en este tipo de pacientes.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Acógese la solicitud del interesado, reconsidérase la Resolución Exenta de 3 de agosto de 2023 y en su lugar se instruye a esa COMPIN ordenar a la ISAPRE, autorizar la licencia médica del interesado, por 15 días de reposo a contar del 11 de diciembre de 2022.</p>

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Hacia el bienestar mental en el trabajo. Seminario internacional sobre riesgos psicosociales en el trabajo.

<p>El seminario es parte del proyecto «Lineamientos comunes para el diseño de una política de gestión de factores de riesgos psicosociales laborales y promoción de la salud mental en los lugares de trabajo de los países de la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia, México, Perú) e invitados del Mercosur (Argentina, Uruguay)», que fue promocionado por la Alianza del Pacífico y responde al mandato presidencial contenido en la Declaración de Santiago de 2020.</p>
<p>Durante el seminario se presentará el documento final que fue elaborado por expertos de todos los países de la Alianza del Pacífico, más invitados del MERCOSUR (Argentina y Uruguay). Se presentará también la campaña comunicacional para sensibilizar sobre este tema en los países de la Alianza.</p>
<p>[<span>Error! – Referencia a un recurso inexistente: «imagen_1″ insertado en el documento no existe</span>]</p><div class=» cid-501 aid-715588 binary-imagen_1 format-«></div>

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