ORD. N°1265/40

«. La Corporación Municipal de Quellón no se encontraba facultada para otorgar los permisos sin goce de remuneraciones en el caso que se analiza, porque la duración de estos excedió el límite máximo establecido por el legislador para cada año calendario; y porque abarcaron los meses de enero y febrero, lo que supone una renuncia del docente a su derecho a feriado con remuneración íntegra.n2. Concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 73 del Estatuto Docente, corresponde que el empleador pague al docente la indemnización contenida en dicho artículo, si pone término a la relación laboral por la causal de supresión de las horas que sirva.»

Powered by WPeMatico

Ir a la fuente
Author:

ORD. N°1264/39

«El empleador se encuentra obligado a pagar la indemnización establecida por el artículo 73 del Estatuto Docente a aquellos docentes que presentaron su renuncia para eximirse de la evaluación docente al amparo de lo dispuesto por el inciso 11° del artículo 70 del mismo cuerpo legal -antes de las modificaciones introducidas a su texto por la Ley N°21.399-, en la medida que hubiesen optado por dicha indemnización en vez de acogerse a la Bonificación por retiro Voluntario de la Ley N°20.976.»

Powered by WPeMatico

Ir a la fuente
Author:

ORD. N°1263/38

«ija el sentido y alcance del artículo 8° de la Ley N° 21.565, publicada en Diario Oficial con fecha 09.05.2023, que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias, específicamente respecto al Derecho de protección en el Trabajo.»

Powered by WPeMatico

Ir a la fuente
Author:

ORD. N°1262/37

«Los trabajadores del Sindicato Interempresas Líder de Trabajadores Walmart Chile SIL, afectos al contrato colectivo vigente suscrito con las empresas Administradora de Supermercados Hiper Ltda., Administradora de Supermercados Express Ltda., Abarrotes Económicos Ltda., Ekono Ltda., y Walmart Chile Mayorista Ltda., y al cual han accedido en virtud de una cláusula de aplicación automática de futuros socios contenida en dicho instrumento, acorde a lo dispuesto en los artículos 310 y 323 del Código del Trabajo y a lo resuelto en el Dictamen 838/28 de 12.06.2023, gozan de plena libertad para desafiliarse de esa organización sindical y de negociar colectivamente, debiendo pagar la respectiva cuota sindical hasta el término de la vigencia de dicho instrumento colectivo.»

Powered by WPeMatico

Ir a la fuente
Author:

ORD. N°1271

«1. En el próximo proceso de negociación colectiva que corresponda iniciar al Sindicato de Trabajadores Minera Meridian El Peñón, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 333 del Código del Trabajo, aquel deberá optar por uno de los dos contratos colectivos vigentes que servirá de base para determinar la oportunidad de negociar colectivamente.n2. En caso de que la referida organización sindical opte por la oportunidad que genera el contrato colectivo con fecha de vencimiento más próxima para iniciar un nuevo proceso de negociación colectiva, la aplicación del instrumento colectivo que se suscriba al término de dicho proceso se hará efectiva para los trabajadores cuyo contrato colectivo vence con posterioridad, una vez finalizada la vigencia de este último. Ello en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 323 del Código del Trabajo.n3. En el evento de que el mismo sindicato decida negociar considerando para tal efecto la oportunidad jurídica que genere el contrato colectivo que venza con posterioridad, resulta aplicable la norma del artículo 325 del Código del Trabajo; por tanto, a los socios del sindicato afectos al instrumento que vencía en una fecha anterior, les resultará aplicable la norma del artículo 325 del Código del Trabajo, que establece la ultraactividad de los instrumentos colectivos.n4. Cualquiera sea la decisión que adopte al respecto el sindicato en referencia, el proceso de negociación colectiva que se inicie involucrará a la totalidad de los trabajadores afiliados a dicha organización, con todos los derechos y prerrogativas que ello involucra.»

Powered by WPeMatico

Ir a la fuente
Author:

ORD. N°1270

«1) Excepcionalmente el derecho de sala cuna podrá compensarse con un bono acordado entre el empleador y la trabajadora, cuando las condiciones de salud del menor aconsejen no enviarlo a sala cunal.n2) El derecho a percibir el bono compensatorio del beneficio de sala cuna, procederá aun cuando la madre se encuentre haciendo uso de licencia médica.n3) El aludido bono compensatorio del beneficio de sala cuna no reviste el carácter de remuneración, atendida su naturaleza de reembolso de un beneficio legalmente establecido dentro de las normas protectoras de la maternidad, cuya finalidad es compensar los gastos en que incurre la madre trabajadora en el cuidado de sus hijos menores de dos años y por consiguiente no es imponible, de manera que no procede que el empleador realice deducciones para el pago de las cotizaciones previsionales.»

Powered by WPeMatico

Ir a la fuente
Author:

ORD. N°1269

«Esta Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar si el despido de que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho; materias cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia.»

Powered by WPeMatico

Ir a la fuente
Author:

ORD. N°1258

«Este Servicio debe abstenerse de emitir el informe solicitado, por tratarse de materias que inciden tanto en determinar la normativa aplicable como en su interpretación respecto de personas que poseen la calidad de servidores públicos.»

Powered by WPeMatico

Ir a la fuente
Author:

Resolución N° 118 del 10-06-2023 : Aprueba Convenio de Colaboración entre el Serv…

Aprueba Convenio de Colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile. Fuente: Subdirección de Asuntos Corporativos….

Powered by WPeMatico

El 2 de octubre vence el plazo para pagar la tercera cuota de contribuciones 2023

Se recuerda a las y los contribuyentes que deben cumplir con el pago de contribuciones, que el próximo lunes 2 de octubre vence el plazo para cancelar la tercera cuota normal de este año. Para ello, se recomienda el uso de la opción de pago en línea, disponible en sii.cl, en la que se han dispuesto las dos cuotas del segundo semestre de 2023, y también un Listado de Propiedades para el pago de contribuciones, alternativa pensada para que el contribuyente pueda cumplir con este compromiso tributario, digitando solo su Rut y Clave. También se puede realizar este pago desde dispositivos móviles, a través de la app e-Contribuciones.

Powered by WPeMatico