ORD.N°55/02
«Deniega reconsideración de Dictamen N°631/32 de n11.09.2025.»
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«Deniega reconsideración de Dictamen N°631/32 de n11.09.2025.»
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«1. La reducción de la jornada máxima semanal prevista por la ley N°21.561 es aplicable a los trabajadores sujetos a un régimen de jornada bisemanal de trabajo.nn2. A partir del 26.04.2024 la jornada máxima ordinario que se puede laborar en un régimen de jornada bisemanal es de 88 horas, desde el 26.04.2026 será de 84 horas y a contar del 26.04.2028 de 80 horas, distribuidas en todos los casos hasta en 12 días. «
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«1. La prohibición de negociar colectivamente, prevista en el artículo 304 inciso tercero del Código del Trabajo, resulta aplicable exclusivamente a las empresas públicas o privadas, cuyos presupuestos hayan sido financiados, en cualquiera de los dos últimos años calendario, en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos; vale decir, que dicho pago esté establecido en esos términos en la correspondiente ley de presupuestos de la Nación. nn2. La oportunidad para formular una reclamación por encontrarse una empresa en la situación descrita en el inciso tercero del artículo 304 del Código del Trabajo es durante el proceso de negociación colectiva, específicamente en el trámite de respuesta al proyecto respectivo, debiendo proporcionarse a la comisión negociadora sindical los antecedentes en que se funde dicha reclamacion, la que será resuelta por la autoridad competente, vale decir, por el Inspector del Trabajo o el Director del Trabajo, en su caso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del citado cuerpo normativo.»
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«Son horas extraordinarias y deben pagarse como tales, todas aquellas que, conforme a los datos consignados en el respectivo sistema de control de asistencia, aparezcan laboradas en exceso sobre la jornada pactada. «
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‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «CAS», consultado por la empresa Sogitech S.p.A., RUT N°77.583.875-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ‘
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‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «MarcaTuAsistencia», consultado por la empresa CAMSYSTEM S.p.A., RUT N°76.166.283-K, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ‘
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Autoriza acceso a los Servicios de Interoperabilidad Cartografía Digital “SII-MAPAS” a la Ilustre Municipalidad de Hualañé. Fuente: Subdirección de Avaluaciones …
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Declara término de giro a los contribuyentes que se identifican, que presentan 36 o más periodos tributarios sin operaciones según lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del código tributario. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contri…
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El Servicio de Impuestos Internos presentó una querella por delitos tributarios contra 5 ciudadanos chinos vinculados con dos sociedades comerciales que operaban como “mall chinos” en el barrio Meiggs y contra todos quienes resulten responsables de los delitos contenidos en el Artículo 97 N°4, inciso primero del Código Tributario, que corresponde a la subdeclaración de Renta.
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Más de 41 millones de dólares, equivalentes a más de 37.110 millones de pesos, fueron los impuestos recaudados a partir de las declaraciones presentadas por las plataformas extranjeras y las plataformas nacionales con ventas internacionales, inscritas ante el SII para la aplicación del IVA a la compra remota de bienes por hasta 500 dólares desde el extranjero, lo que incluye la venta de bienes desde el exterior comprados a través de plataformas nacionales, en su primer periodo de declaración y pago trimestral de este impuesto.
Hay que señalar que la gran mayoría de las plataformas internacionales registradas hasta ahora ante el SII, se inscribieron para declarar y pagar el IVA a la venta de este tipo de bienes cada 3 meses, cuyo primer plazo venció el martes 20 de enero. Esta medida entró en vigencia el 25 de octubre de 2025, por lo que este primer proceso de declaración incluye lo recaudado los últimos cinco días de octubre, noviembre y diciembre.
En esta ocasión, el Servicio recibió 23 declaraciones del denominado “IVA a bienes” y las 5 plataformas que más aportaron a la recaudación son Shein, Aliexpress, Temu, Amazon y Ebay.
Estos resultados son concordantes con las estimaciones iniciales del SII, que ya había identificado a parte de estas plataformas como las que explicaban las principales transacciones que se realizaban desde el país para comprar bienes por hasta 500 dólares, desde el extranjero, a través de comercios sin domicilio ni residencia en Chile, de acuerdo con la información proveniente de instituciones financieras proveedoras de tarjetas de pago.
IVA a bienes
La aplicación del IVA a la venta de bienes ubicados en el extranjero, realizadas de forma remota, por hasta 500 dólares corresponde a una modificación legal establecida en la Ley N°21.713 sobre Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias.
Hasta antes de la entrada en vigencia de esta norma, los bienes de hasta 41 dólares eran importados sin pagar IVA ni aranceles asociados a la importación. Así, millones de pequeños paquetes llegaban a Chile, adquiridos en algunas de estas plataformas digitales haciendo uso de la exención, y pudiendo incentivar el comercio informal y la evasión de IVA y de Renta.
Para la Directora (S) del SII, Carolina Saravia, “estos resultados son fruto del trabajo desarrollado en conjunto con las distintas plataformas internacionales que representan la mayor cantidad de transacciones de bienes por hasta 500 dólares, las que están cumpliendo voluntaria y responsablemente con esta medida. Esto es especialmente relevante si consideramos que la promoción del cumplimiento tributario voluntario es fundamental para que, como Servicio, podamos enfocar nuestros esfuerzos de fiscalización en quienes deliberadamente buscan no cumplir sus obligaciones tributarias.
La autoridad agregó que la aplicación de esta medida permite contribuir al combate contra la evasión que pueda estar asociada al comercio informal, además de avanzar en igualar la cancha para aquellos contribuyentes nacionales que cumplen adecuadamente sus obligaciones tributarias.
En este sentido, reiteró el llamado a los clientes finales “a preferir las plataformas inscritas ante el Servicio para realizar sus compras internacionales de bienes por hasta 500 dólares, ya que eso les permitirá contar con una mayor garantía de que recibirán su compra de manera más expedita y, con ello, están aportando también a una correcta declaración y pago del IVA”.
Cabe recordar que, para la implementación de esta medida, el SII desplegó un intenso trabajo para contactar y reunirse especialmente con los representantes de las principales plataformas extranjeras de intermediación con mayor alcance en Chile, para aclarar sus dudas e incentivarlos a inscribirse en este régimen simplificado para cumplir correctamente con el pago del IVA en este tipo de transacciones.
Siguientes pasos
El Servicio procederá ahora a revisar que las declaraciones y pago del impuesto sean consistentes con la información de las ventas y de los envíos. Esto, en base a la información que el SII recibe de los bancos, sobre las transacciones de bienes realizadas a través de tarjetas de crédito, débito, u otros sistemas de pago similares, lo que permite potenciar la fiscalización de este impuesto. También incorpora como fuente de información los datos que entrega Aduana respecto de los envíos que señalan venir con el IVA cobrado desde el origen por la plataforma extranjera.
Para la Directora (S) del SII, “con la información que estamos recibiendo, podremos monitorear la inscripción y controlar el correcto pago de este impuesto por parte de estas plataformas, a través de procesos automatizados diseñados y construidos con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y la mayor recaudación directa que se comienza a obtener con la implementación del IVA a los bienes por hasta 500 dólares”, de forma similar a como lo hemos venido haciendo con el IVA a los servicios de plataformas extranjeras.
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