Informe mensual de Pagos en Exceso de Cajas de Compensación Mayo 2023. Informe mensual de Pagos en Exceso de Cajas de Compensación Mayo 2023
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IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA PROCEDENCIA Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS POR PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS ANTE LAS COMPIN, SUBCOMISIONES Y UNIDADES DE LICENCIAS MÉDICAS Y RESPECTO DE LA RECLAMACIÓN GENERAL INTERPUESTA ANTE ESTA SUPERINTENDENCIA EN SU CALIDAD DE ORGANISMO TÉCNICO DE CONTROL. SE DEJA SIN EFECTO CIRCULAR N° 2434, DE 4 DE FEBRERO DE 2008, DE ESTA SUPERINTENDENCIA.
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RÉGIMEN DE SUBSIDIOS MATERNALES. INFORMA NUEVO MONTO DEL SUBSIDIO DIARIO, A CONTAR DEL 1° DE MAYO DE 2023
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INTERESES, REAJUSTES Y MULTAS ARTÍCULO 22 LEY N°17.322. IMPARTE INSTRUCCIONES Y REMITE TABLAS PARA EL MES DE JULIO DE 2023 PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES PENALES Y DE LOS REAJUSTES.
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Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Instituto Nacional de Propiedad Industrial y el Servicio de Impuestos Internos. Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios….
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Designa secretarios titular y suplentes, en los tribunales especiales de alzada de los bienes raíces de la primera y segunda serie, con jurisdicción en el territorio de la I. Corte de apelaciones de Coyhaique. Fuente: Subdirección Jurídica….
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Fija nóminas de agentes retenedores y de contribuyentes sujetos a retención, conforme a resolución Ex. SII N° 42, de 30 de abril de 2018, que dispuso el cambio de sujeto para el cumplimiento de IVA. Fuente: Subdirección de Fiscalización….
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Se recuerda a las y los contribuyentes que deben cumplir con el pago de contribuciones, que el viernes 30 de junio vence el plazo para cancelar la segunda cuota normal de este año. Para ello, se recomienda el uso de la opción de pago en lÃnea, existente en sii.cl, en la que se han dispuesto las dos cuotas del primer semestre de 2023, y también un Listado de Propiedades para el pago de contribuciones, alternativa pensada para que el contribuyente pueda cumplir con este compromiso tributario, digitando solo su Rut y Clave. También se puede realizar este pago desde dispositivos móviles, a través de la app e-Contribuciones.
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<p>1. Mediante presentación de antecedentes, esa Caja de Compensación de Asignación Familiar ha recurrido ante esta Superintendencia, interponiendo un recurso de reposición en contra del Ord. N° 1.037 de 21 de abril del presente, notificado con fecha 26 del mismo, en el que se rechaza la solicitud de esa Caja, de autorizar la utilización del vale vista como medio de pago de los subsidios por incapacidad laboral.</p>
<p>2. Sobre los medios de pago de los SIL, por parte de las C.C.A.F, es dable reiterar, que las instrucciones fueron impartidas por esta Superintendencia en la circular N° 2.358, de 2007, señalando que los medios de pago del subsidio por incapacidad laboral autorizados son los siguientes, a saber:</p>
<p>a. Cheque nominativo entregado directamente a los beneficiarios o depositado en las cuentas bancarias de éstos, ya sea cuentas corrientes, cuentas a la vista o cuentas de ahorro.</p>
<p>b. Transferencias electrónicas, a través de abonos o depósitos electrónicos en las cuentas bancarias de los beneficiarios (cuentas corrientes, cuentas a la vista o cuentas de ahorro).</p>
<p>c. Giros en dinero efectivo emitidos a favor de los beneficiarios, a través de entidades que ofrezcan este servicio.</p>
<p>d. Dinero efectivo entregado directamente a los beneficiarios a través de sus cajas habilitadas para estos efectos en sus sucursales.</p>
<p>Como vemos, en la citada circular se autorizan distintos medios de pago, con el objetivo de permitir a las C.C.A.F entregar una correcta atención hacia sus trabajadores y empleadores en convenio, siendo el único requisito que, dichos medios de pago, permitieran la trazabilidad del pago. La importancia de perseguir la trazabilidad del pago, se fundamenta en que, en el caso de los subsidios de origen común, las CCAF sólo pueden rendir el «gasto efectivo», entendiendo por tal, el gasto efectivamente pagado en subsidios. Dicha circular también regula la forma de envío de la información que permite el control operativo de los medios de pago autorizados en el sistema disponible al efecto.</p>
<p>3. Por lo tanto, existiendo diversas formas de efectuar el pago de los citados subsidios, que permiten a la C.C.A.F, cumplir con sus obligaciones, esta Superintendencia no puede autorizar la utilización de un medio de pago distinto de los señalados precedentemente, porque, habilitar un nuevo medio de pago, requiere efectuar ajustes al sistema de información que permite controlar ymonitorear el movimiento del fondo SIL, lo que no está considerado en la programación de desarrollos informáticos del año en curso, teniendo en consideración, además, que su utilización será transitoria y para una sola entidad.</p>
<p>4. En consecuencia y considerando lo anteriormente expresado, esta Superintendencia rechaza el recurso interpuesto, confirmando lo resuelto mediante oficio de concordancias y niega la solicitud efectuada el primer otrosí de la presentación, dado que autorizar el uso del dominio 99 implicaría una aceptación indirecta del uso del vale vista como medio de pago del subsidio por incapacidad laboral. Del mismo modo, sobre la solicitud de no innovar efectuada en el segundo otrosí, considerando que este oficio resuelve el fondo de asunto, no resulta necesario pronunciarse, debiendo esa Caja suspender toda implementación relacionada con la emisión de vale vista, toda vez que no es un medio de pago autorizado por este órgano de control.</p>
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<p>1.- Mediante Oficio N°45, de concordancia, esta Superintendencia informa el inicio de la marcha blanca del sistema PAE – Otros Ingresos, que permite la interacción documental entre la Superintendencia de Seguridad Social y las Entidades Supervisadas. De este modo, durante el mes de enero de 2023, se comunicó a las Entidades Fiscalizadas el inicio de la marcha blanca para la nueva plataforma denominado «PAE – Otros Ingresos», por medio del cual se gestionará toda la comunicación asociada a los procesos de fiscalización, originada tanto en este Organismo Fiscalizador como en la entidad fiscalizada.</p>
<p>2.- Transcurridos cinco meses de su inicio, lo que implicó un trabajo conjunto entre las partes, se informa el término del periodo de marcha blanca del módulo PAE Otros Ingresos para las comunicaciones entre las Entidades Fiscalizadas y la Superintendencia de Seguridad Social, iniciándose, el día 01 de junio de 2023, la etapa de producción, es decir, de utilización en forma definitiva y permanente del referido sistema para todas las materias vinculadas al quehacer de las respectivas Intendencias de esta Superintendencia.</p>
<p>3.- Por lo tanto, para efectos de interactuar con dicho módulo, se precisan a continuación las principales consideraciones:</p>
<p>a) El mecanismo de interacción oficial entre la Superintendencia y las entidades fiscalizadas destinatarias de las presentes instrucciones será mediante la plataforma «PAE – Otros Ingresos», respecto de todas las materias o comunicaciones, a excepción de las Reclamaciones del Contencioso, las que no se ven afectadas o modificadas mediante esta instrucción.</p>
<p>b) En consecuencia, para que una Entidad pueda responder un requerimiento que le haya remitido la Superintendencia o para plantear a la Superintendencia una solicitud o consulta, la entidad debe hacerlo por medio de la plataforma «PAE – Otros Ingresos», a la cual se accede a través de la siguiente dirección: https://pae.suseso.cl/pae-web/ciudadano.</p>
<p>c) Las Entidades que se vinculan a las materias de la Intendencia de Beneficios Sociales, esto es las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, ISAPRES y el Departamento de Coordinación Nacional de Compin, deberán formalizar a través de una carta a «PAE – Otros Ingresos», el correo electrónico institucional designado como canal de comunicación exclusivo con esta Superintendencia, el cual reemplazará al o los correos informados de acuerdo a lo solicitado en el Oficio N°45 de concordancia. El correo informado por cada entidad será utilizado como casilla electrónica oficial y a través de ella se realizarán las notificaciones de todas las instrucciones y comunicaciones que emanen de esta Superintendencia.</p>
<p>En cuanto a las Entidades que se vinculan a las materias de la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, las notificaciones se harán a través de los mismos correos electrónicos que actualmente disponen para interactuar con el sistema «PAE – Otros Ingresos», y de requerir actualizarlos enviar la solicitud a ……………@suseso.cl.</p>
<p>d) Por su parte, respecto a las comunicaciones formales hacia la Superintendencia que actualmente se canalizan por oficina de partes y/o por correos electrónicos especificados en instrucciones de este Organismo, sólo deberán ser ingresadas a través de la plataforma «PAE – Otros Ingresos».</p>
<p>e) Para efectos de conocer el modelo de funcionamiento, el documento de capacitación está disponible en el sitio web institucional, ingresando a la sección «documentación técnica» del banner del «PAE» que se encuentra en la página de «Sistemas de información» que forma parte del menú «atención de usuarios/fiscalizados» https://www.suseso.cl/601/w3-search.html.</p>
<p>f) Para ingresar a la plataforma «PAE – Otros Ingresos», las entidades lo deben hacer con las mismas credenciales de acceso que actualmente utilizan para el módulo reclamaciones de PAE, que está asociado al RUT de la entidad (como persona jurídica).</p>
<p>g) La entidad deberá difundir a los usuarios internos que tradicionalmente interactúan con esta Superintendencia, para que dicha interacción sea por el canal dispuesto en el presente oficio y no otro. A efectos de mantener una comunicación fluida respecto a la implementación de la nueva Plataforma PAE Otros Ingresos, se dispone del mail …………………@suseso.cl.</p>
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