Normativa en Trámite – código 5888. Normativa en Trámite – código 5888

IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO DE INFORMES Y/O ANTECEDENTES SOLICITADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL QUE NO SE TRAMITABAN A TRAVÉS DEL PAE Y QUE A CONTAR DEL 1 DE JUNIO DE 2023 DEBERÁN SER ENVIADOS MEDIANTE LA PLATAFORMA “PAE-OTROS INGRESOS”

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Superintendencia de Seguridad Social abre Convocatoria pública 2023 a profesionales y/o académicos para participar como evaluador(a) externo(a) en el proceso de revisión de los Proyectos de Investigación e Innovación en Seguridad y Salud en el Trabajo. Proyecto

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<p>A partir del año 2023, los proyectos postulados serán evaluados y calificados por evaluadores(as) externos(as). Para más detalles ver lo establecido en el <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-137344.html&_absolute=1″>Título III.</a> <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-137344.html&_absolute=1″><em>Estudios de Innovación e Investigación, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744</em></a><em>.</em></p>
<p>Los requisitos mínimos para postular como evaluador(a) externo(a) son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Poseer licenciatura y/o título profesional de una carrera de al menos 8 semestres e idealmente contar con un grado académico de Magíster y/o Doctorado.</li>
<li>Contar con al menos cinco años de trayectoria profesional.</li>
<li>Contar con experiencia en evaluación de proyectos de investigación y/o innovación.</li>
<li>Contar con antecedentes curriculares que acrediten manejo de métodos de investigación cuantitativa y/o cualitativa.</li>
<li>Tener residencia en Chile.</li>
</ul>
<p>Adicionalmente los siguientes requisitos serán valorados por el comité de evaluación al momento de la selección:</p>
<ul>
<li>Contar con conocimientos en materias aplicables a la seguridad y salud en el trabajo.</li>
<li>Tener publicaciones académicas y/o haber participado en proyectos de investigación y/o innovación relacionados con seguridad y salud en el trabajo.</li>
</ul>
<p>No podrán participar:</p>
<ul>
<li>Personas que sean actualmente funcionarias de la SUSESO o de algún organismo administrador (Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, Instituto de Seguridad del Trabajo o Instituto de Seguridad Laboral) o empresas filiales o relacionadas.</li>
<li>Personas que estén participando como investigador principal, investigador alterno o co-investigador en algún proyecto de investigación vigente dentro de la Ley 16.744 al momento del proceso de la selección de los evaluadores(as) externos(as).</li>
<li>Personas que estén participando como innovador principal, innovador alterno o co-innovador en algún proyecto de innovación vigente dentro de la Ley 16.744 al momento del proceso de selección de evaluadores(as) externos(as).</li>
<li>Personas que tengan algún conflicto de interés reflejado en el Anexo N°50. Al momento de postular debe adjuntar el Anexo N°50 firmado por el postulante y que servirá como una Declaración Jurada Simple.</li>
</ul>
<p>Los y las postulantes deberán ingresar al sitio web <a href=»https://investigacion.suseso.cl:8080/&_absolute=1»>https://investigacion.suseso.cl:8080/</a>, crear un usuario y rellenar el formulario de postulación al Registro de Evaluadores donde se les solicitarán datos personales, antecedentes curriculares y adjuntar documentos del Anexo N°50 «Conflicto de intereses» y fotocopia del o los títulos profesionales y/o licenciatura.</p>
<p>Todas las postulaciones serán evaluadas por el Comité de Evaluación que estará compuesto por el Intendente(a) de Seguridad y Salud en el Trabajo de la SUSESO o una persona delegada por éste, y por un encargado(a) de proyectos de cada organismo administrador. Las y los postulantes seleccionados se incorporarán a un Registro de Evaluadores(as). El número de evaluadores(as) externos(as) que el Comité de Evaluación escogerá, dependerá del número y tipo de proyectos que postulen a la convocatoria 2023 y serán seleccionados por el mismo comité dando preferencia a aquellos que cumplan con los requisitos antes mencionados.</p>
<p>Los(as) evaluadores(as) externos(as) deberán completar un formulario de evaluación por cada proyecto revisado, utilizando la pauta que les será proporcionada. El formulario entregará una escala de calificación para cada ítem evaluado y deberán justificar detalladamente las razones de aquellas calificaciones subóptimas.</p>
<p>Los(as) evaluadores(as) externos(as) serán remunerados vía honorarios por proyecto evaluado, de acuerdo al tipo y número de proyectos. Existirán dos tipos de proyectos a evaluar:</p>
<p>- Tipo A: Correspondientes a proyectos de investigación que se ajusten a revisiones sistemáticas con o sin metaanálisis y estudios con datos secundarios que no tengan fase de levantamiento de información. Los proyectos de iniciación en innovación también serán considerados TIPO A. Estos proyectos serán remunerados por un total de $80.000 brutos por proyecto evaluado.</p>
<p>- Tipo B: Correspondientes a proyectos de investigación que se ajusten a estudios con necesidad de datos primarios y proyectos especiales definidos por la SUSESO. Los proyectos de continuidad e implementación en innovación también serán considerados TIPO B. Estos proyectos serán remunerados por un total de $100.000 brutos por proyecto evaluado.</p>
<p>El Comité de Evaluación definirá para cada proyecto si corresponde a un proyecto Tipo A o B antes del envío a los evaluadores externos. Eventualmente el comité de evaluación podrá solicitar al evaluador(a) una revisión o aclaración del proyecto evaluado y del formulario presentado, lo cual no generará un pago adicional a los montos antes señalados.</p>
<p>La información del pago será informada a los(as) evaluadores(as) externos(as) por el organismo administrador encargado de procesar el pago, el que se realizará previa emisión de la boleta de honorarios y posterior a la revisión de los formularios de evaluación de los proyectos asignados. El organismo administrador a cargo del pago gestionará éste, de acuerdo a los procesos administrativos regulares que consideren pertinentes.</p>
<p>Los(as) evaluadores(as) externos(as) seleccionados por el Comité de Evaluación serán contactados por la SUSESO directamente, quien les entregará los lineamientos a seguir en el proceso de evaluación de los proyectos de investigación e innovación. A cada evaluador(a) externo(a) se le indicará vía correo electrónico el número y tipo de proyectos a evaluar y el tiempo asignado para su revisión. Los(as) evaluadores(as) externos(as) deberán responder por la misma vía a la SUSESO, dentro de los próximos tres días hábiles a partir de la recepción del correo, si acepta o no la carga de revisión de los proyectos. En el caso que no responda el correo dentro del plazo establecido previamente, la SUSESO asumirá que no participará en la evaluación de los proyectos. La revisión de los proyectos se deberá realizar en una plataforma web informada previamente por SUSESO cuyo proceso se llevará cabo entre agosto y septiembre de 2023.</p>
<p>En el caso de que el(la) evaluador(a) externo(a) haya aceptado participar en la evaluación de los proyectos y haya recibido un proyecto que contravengan los dos últimos puntos del Anexo N°50 «Conflicto de interés del evaluador externo», deberá notificar vía correo electrónico a la SUSESO explicando las razones de por qué no puede evaluar dicho proyecto. Si existen estas situaciones el comité de evaluación deberá reasignar los proyectos devueltos a otro(a) evaluador(a) externo(a) que cumpla con todos los puntos del Anexo N°50.</p>
<p>De acuerdo a lo definido en el <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-137344.html&_absolute=1″>Título III.</a> <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-137344.html&_absolute=1″><em>Estudios de Innovación e Investigación, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744</em></a>, en el caso de que esta convocatoria sea declarada desierta o el número de evaluadores(as) externos(as) seleccionados(as) sea insuficiente para la revisión total de los proyectos, el comité de evaluación podrá realizar la revisión parcial o total de los mismos. Adicionalmente, en el caso de ser necesario, el comité de evaluación podrá definir extender el período de revisión.</p>
<p>El período de recepción de los antecedentes de los evaluadores(as) externos(as) comenzará el 22 de junio de 2023 y finalizará el 20 de julio de 2023. La selección se dará a conocer el 4 de agosto de 2023.</p>
<p>Cualquier consulta o inquietud por parte de los postulantes se debe realizar al correo investigaciones@suseso.cl.</p>
</div>
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Normativa en Trámite – código 5933. Normativa en Trámite – código 5933

IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS C.C.A.F. EN EL MARCO DE LA LEY N°21.389 QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES DE ALIMENTOS, Y EL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL QUE ADMINISTRAN

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Abierta convocatoria 2023 para adjudicación de proyectos de investigación e innovación en seguridad y salud en el trabajo. Proyectos de Investigación

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<p style=»text-align: justify; «>A partir de este 14 de junio los centros de investigación, universidades e investigadores independientes interesados en participar en las áreas de la convocatoria podrán revisar los lineamientos estratégicos 2023 y hacer su postulación entre el 20 y el 31 de julio, a través del banner que se publicará próximamente en la página web de la Superintendencia de Seguridad Social.</p>
<p style=»text-align: justify; «>Este año se han asignado, a través del Decreto Supremo N° 85/2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, alrededor de $1.450 millones destinados a financiar proyectos que busquen avanzar, promover y fortalecer la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por parte de las mutualidades de empleadores (ACHS, IST, MUSEG) y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).</p>
<p style=»text-align: justify; «>Los proyectos serán adjudicados bajo el procedimiento establecido por la Superintendencia de Seguridad Social, según lo descrito en el <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-137344.html&_absolute=1»>Título III. <em>Estudios de Innovación e Investigación, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744</em></a><em>.</em> Adicionalmente, la presente convocatoria permite la postulación de tesis individuales o grupales, para obtener el premio a la mejor Tesis en Seguridad y Salud en el Trabajo.</p>
<p style=»text-align: justify; «>En relación a los proyectos especiales en el ámbito de la Seguridad y Salud en el Trabajo, este año se llama a la convocatoria de los siguientes proyectos:</p>
<ol>
<li style=»text-align: justify; ; list-style-image: none»>Protocolos de actuación para el resguardo de ambientes psicosociales adecuados para la salud laboral de las y los docentes y asistentes de la educación.</li>
<li style=»text-align: justify; ; list-style-image: none»>Estudio exploratorio sobre análisis ergonómico diferenciado por sexo.</li>
<li style=»text-align: justify; ; list-style-image: none»>Enfermedades profesionales musculoesqueléticas en deportistas de alto rendimiento: un estudio exploratorio en futbolistas profesionales.</li>
<li style=»text-align: justify; ; list-style-image: none»>Piloto de implementación de un protocolo de calificación de origen de enfermedades profesionales de columna lumbar.</li>
<li style=»text-align: justify; ; list-style-image: none»>Diseño, desarrollo e implementación de modelos de codificación automática para la clasificación de las denuncias de los accidentes de trabajo y trayecto según vehículo involucrado, según la forma del accidente y del agente material del accidente y de la lesión desde el análisis de los relatos de los accidentes contenidos en las denuncias u otra información que permita realizar estas codificaciones.</li>
</ol>
<p style=»text-align: justify; «><span style=»text-align: justify; «>Cabe señalar que, para el presente proceso de postulación, se elaboraron lineamientos estratégicos que resumen las necesidades planteadas por la SUSESO, las mutualidades de empleadores, el ISL, como también de instituciones públicas y privadas.</span> <span>Para revisar el documento de Lineamientos Estratégicos 2023 y descargar los anexos de postulación ingrese</span> <a href=»https://servicios.suseso.cl/investigacion/&_absolute=1»>AQUÍ</a><strong style=»text-align: justify; «>.</strong></p>
<p style=»text-align: justify; «>El calendario del proceso de presentación, evaluación y adjudicación de proyectos es el siguiente:</p>
<p style=»text-align: center; «><strong>Tabla</strong> <strong>1</strong>: <strong>Calendario Convocatoria 2023</strong></p>
<table align=»center» border=»0″ cellpadding=»0″ cellspacing=»0″>
<tbody>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «><strong>Nº</strong></p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: center; «><strong>Etapa</strong></p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: center; «><strong>Fecha</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>1</p>
</td>
<td>
<p>Lineamientos Estratégicos</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: center; «>14-06-2023</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>2</p>
</td>
<td>
<p>Inicio proceso postulación</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: center; «>20-07-2023</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>3</p>
</td>
<td>
<p>Cierre recepción postulaciones</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: center; «>31-07-2023</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>4</p>
</td>
<td>
<p>Fin proceso revisión postulaciones</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: center; «>08-09-2023</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «>5</p>
</td>
<td>
<p>Publicación resultados</p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: center; «>29-09-2023</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><a href=»/605/w3-article-709710.html»>
<p>[<span>Error! – Referencia a un recurso inexistente: «recurso_1″ insertado en el documento no existe</span>]</p><div class=» cid-505 aid-709710 binary-recurso_1 format-«></div></a></p>

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Dictamen O-02-S-00714-2023

<p>1. Mediante la carta individualizada en Antecedentes, usted ha efectuado diversas consultas sobre Codelco División Salvador, en su condición de empresa con administración delegada del Seguro de la Ley N°16.744.</p>
<p>A continuación, se da respuesta a sus consultas, en el mismo orden en que han sido formuladas:</p>
<p>»1. Si Codelco División El Salvador tiene o ha tenido el carácter de administrador delegado del Seguro Social de la Ley N°16.744, y en su caso, período o períodos en los cuales ha tenido dicho carácter y si a la fecha se encuentra vigente.»</p>
<p><strong>Respuesta:</strong> Mediante la Resolución N°58, de 20 de marzo de 1974, y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 75 de la Ley N°16.744 esta Superintendencia autorizó a la entonces «Compañía de Cobre Salvador» para ejercer como empresa con administración delegada del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales previsto en ese cuerpo legal. Posteriormente, en virtud del Decreto Ley N°1.350, de 1976, se creó la Corporación Nacional del Cobre, CODELCO-Chile, como continuadora legal de la Compañía de Cobre Chuquicamata, la Compañía de Cobre Salvador, la Compañía Minera Andina, la Sociedad Minera El Teniente y la Compañía Minera Exótica, entidades que, conforme al mismo texto legal, pasaron a denominarse «Divisiones». A su vez, el artículo 8° transitorio del citado decreto ley dispuso que, en su calidad de continuadora legal, CODELCO – Chile se considerará patrón o empleador independiente respecto de cada una de las faenas, oficinas o centros de trabajo actualmente a su cargo, para los efectos previstos en el Párrafo I del Título VIII de la Ley N°16.744, párrafo que precisamente trata sobre la administración delegada del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Por lo tanto, la autorización otorgada el año 1974 a la Compañía de Cobre Salvador, debe entenderse conferida a Codelco División Salvador y aún vigente, por cuanto no ha sido revocada.</p>
<p>»2. Si Codelco División El Salvador en su calidad de administrador delegado, a través del Departamento Medicina Ocupacional o del Trabajo de dicha División, ¿califica el origen profesional de una enfermedad (RECA)?»</p>
<p><strong>Respuesta:</strong> Efectivamente, las empresas que ejercen la administración delegada del Seguro de la Ley N°16.744 deben, entre otras funciones, calificar el origen común o laboral de los accidentes y enfermedades que le sean denunciados y en caso de determinar su origen laboral, otorgar las prestaciones médicas y económicas correspondientes, con excepción, en el caso de estas últimas, de las pensiones de invalidez que deben ser otorgadas por el Instituto de Seguridad Laboral.</p>
<p>»3. Si Codelco División El Salvador en su calidad de administrador delegado, una vez que determina que la enfermedad del trabajador es de origen profesional, ¿lo deriva a la COMPIN para que ésta última evalúe y declare el grado de incapacidad permanente, conforme lo dispone el artículo 58 de la Ley N°16.744?»</p>
<p><strong>Respuesta:</strong> Una vez determinado el origen laboral de una enfermedad, el organismo administrador o la empresa con administración delegada debe otorgar al trabajador las prestaciones médicas que procedan hasta su alta médica. El «alta médica» es la certificación emitida por el médico tratante sobre el término de los tratamientos médicos, quirúrgicos, de rehabilitación y otros susceptibles de efectuarse en cada caso específico. Dicha certificación debe contener además un pronunciamiento sobre la existencia o no de secuelas que deban ser evaluadas. Si existen secuelas, se debe solicitar a la COMPIN competente, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su emisión, el inicio de un proceso de evaluación de incapacidad permanente y remitirle los antecedentes que correspondan, conforme lo establece el artículo 75 del D.S, N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.</p>
<p>2. En consecuencia, con el mérito de lo expresado, se consideran atendidas y resueltas sus inquietudes.</p>

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Resolución N° 70 del 20-06-2023 : Prórroga del plazo de presentación de declaraci…

Prórroga del plazo de presentación de declaraciones juradas en materia de precios de transferencia, formularios N°s 1907, 1937, 1950 y 1951. Fuente: Subdirección de Fiscalización….

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Resolución N° 70 del 20-06-2023 : Prórroga del plazo de presentación de declaraci…

Prórroga del plazo de presentación de declaraciones juradas en materia de precios de transferencia, formularios N°s 1907, 1937, 1950 y 1951. Fuente: Subdirección de Fiscalización….

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Micro, Pequeñas y Medianas empresas ya pueden solicitar el Subsidio al Nuevo Sueldo Mínimo

Ya está disponible en www.sii.cl la opción para que las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (como fundaciones) y comunidades puedan solicitar el Nuevo Subsidio al Sueldo Mínimo, beneficio que les entrega un apoyo para el pago del sueldo mínimo establecido en la Ley N°21.578.

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