ORD. N°1005/33

«No resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.409 a una funcionaria de una Corporación Municipal regida por la Ley N°19.378 que no desempeño efectivamente funciones durante todo el período exigido por la ley, por haber sido objeto de la medida de suspensión de sus funciones durante la tramitación de un sumario administrativo.»

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ORD. N°1113

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «BUK Asistencia», presentadopor la empresa BUK S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.’

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ORD. N°1108

«1) El derecho de sala cuna resulta exigible cuando la madre trabajadora se encuentra haciendo uso de licencia médica. Asímismo, en los casos en que la madre trabajadora perciba un bono compensatorio del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado dle hijo menor de dos años en el hogar, tiene derecho a seguir percibiéndo íntegramente, aunque se encuentre haciendo uso de licencia médica.n2) El bono compensatorio de sala cuna que pague el empleador en cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 203 del Código del Trabajo, no reviste el carácter de remuneración en la medida que se trate de un monto equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, permitiendo financiar los cuidados del niño.n3) Al no constituir remuneración el bono compensatorio de sala cuna, no procedería que el empleador realice deducciones en aquél para el pago de un crédito otorgado por una Caja de Compensación de Asignación Familiar, toda vez que dichos descuentos se realizan con cargo a las remuneraciones a los trabajadores.n4) Si en un mes determinado el trabajador percibe subsidio por incapacidad laboral, debe pagar o solicitar prórroga del pago de la cuota del crédito social directamente a la Caja de Compensación de Asignación Familiar acreedora, y si recibe remuneración por algunos días del mes el empleador deberá descontar y pagar el monto que sea posible y comunicar al trabajador la diferencia impaga.»

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ORD. N°1107

«Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere para su adecuada diculidación de ponderación y prueba, puediendo recurrir, si lo estima pertinente, ante los Tribunales de Justicia.»

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