Resolución N° 67 del 15-06-2023 : Delega facultad que indica en el funcionario q…

Delega facultad que indica en el funcionario que se individualiza Fuente: Subdirección Jurídica….

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Ley 21576

MODIFICA LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS PARA REGULAR LAS MULTAS QUE AFECTEN A LAS COOPERATIVAS QUE NO CALIFIQUEN COMO DE IMPORTANCIA ECONÓMICA EN EL RÉGIMEN SANCIONATORIO DE MULTAS

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Informe mensual de Pagos en Exceso de Cajas de Compensación Abril 2023. Informe mensual de Pagos en Exceso de Cajas de Compensación Abril 2023

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Circular N° 27 del 12-06-2023 : Tabla de cálculos de reajustes, intereses y mul…

Tabla de cálculos de reajustes, intereses y multas julio 2023. Fuente: Subdirección de Fiscalización….

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Se extiende hasta el 31 de diciembre plazo para que Sociedades de Profesionales se inscriban ante el SII, eximiéndose de pagar el nuevo IVA a los servicios

El Servicio de Impuestos Internos, a través de la Resolución N° 63, extendió hasta el 31 de diciembre de 2023, la vigencia del régimen especial para que los contribuyentes Sociedades Profesionales que no se hayan inscrito ante el SII cumplan con este requisito y se registren como tales, eximiéndose de los efectos de la Ley N°21.420 que estableció que todos los servicios quedaron gravados con IVA a partir del 1 de enero de 2023.

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Dictamen 69671-2023

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, mediante presentación de 01/09/2022, ha recurrido a esta Superintendencia <span>una persona</span> solicitando un pronunciamiento respecto a su derecho a subsidio por incapacidad laboral por las licencias médicas N°s. 47-1, 03-1 y 00-7, por un total de 180 días a contar del 07/12/2021, que la C.C.A.F. le ha negado, por encontrarse pensionada por invalidez y no reunir 90 días de cotizaciones.</p>
<p>Que, lainteresada expone que se encuentra pensionada por invalidez total por el diagnóstico de miocardiopatía dilatada (insuficiencia cardíaca) y que las licencias médicas cuyo subsidio reclama se deben a un tumor maligno de mama. Agrega que trabaja en una empresa del sector privado.</p>
<p>Que, requerida la citada Caja, informó mediante Carta de 14/09/2022, que los subsidios por incapacidad laboral asociados a las referidas licencias médicas no pueden ser pagados, debido a que la interesada cuenta con un Dictamen de Invalidez ejecutoriado con fecha 19 de octubre de 2021, y desde esa fecha no registra al menos 90 días de cotizaciones asociadas a remuneraciones obtenidas por actividades realizadas con su capacidad residual.</p>
<p>Que, cabe hacer presente que una persona que ha obtenido una pensión de invalidez y que vuelve a trabajar con su capacidad residual de trabajo, tiene derecho a presentar licencias médicas cuando dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente, siempre que sea por una patología distinta a la considerada para la obtención de la invalidez, por existir una incompatibilidad expresa entre subsidio y pensión por la misma patología, en el artículo 12 del D.L. N° 3.500, de 1980.</p>
<p>Que, en la especie, se tuvo a la vista el dictamen de invalidez ejecutoriado el 19/10/2021, con un menoscabo de la capacidad de trabajo de un 73%, por las patologías Miocardiopatía dilatada con marcapaso y TACO T45.5.</p>
<p>Que, revisado el Listado Maestro de Licencias Médicas de FONASA, se verifica que la reclamante se ha mantenido con reposo continuo con posterioridad a quedar ejecutoriado el dictamen aludido, con las licencias médicas N°s. 47-1, 03-1 y 00-7, por la patología C50, esto es, TUMOR MALIGNO DE LA MAMA, por lo que el diagnóstico de las licencias médicas reclamadas es distinto a aquel por el cual se declaró su invalidez.</p>
<p>Que, en cuanto al derecho al subsidio, el artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica correspondiente.</p>
<p>Que, respecto al requisito de cotizaciones, para efectos de pagar subsidio por tales licencias médicas, cabe precisar que la Contraloría General de la República -mediante su Dictamen de 2016- ordenó modificar el criterio sostenido por esta Superintendencia, disponiendo que para efectos del cómputo de los 90 días de cotizaciones, deben considerarse todas las cotizaciones registradas por el trabajador sobre remuneraciones y/o subsidios por incapacidad laboral, dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia, sin que se deban excluir si son anteriores a la obtención de la pensión de invalidez respectiva.</p>
<p>Que, las licencias médicas N°s. 47-1, 03-1 y 00-7, se iniciaron el 07/12/2021, por lo que los 90 días de cotizaciones debe iniciarse entre el 10/06/2021 y el 06/12/2021, ambas fechas incluidas, período en el que registra 21 días en junio, 30 días en julio, 30 días en agosto, 30 días en septiembre, 19 días en octubre de 2021, totalizando 130 días cotizados sobre subsidios por incapacidad laboral, según el certificado de cotizaciones de FONASA, de 09/09/2022, tenido a la vista, por lo que cumple con el requisito de cotizaciones.</p>
<p>Que, por tanto, procede instruir el pago del subsidio de las licencias médicas N°s. 47-1, 03-1 y 00-7.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Instrúyese a la C.C.A.F., proceder al pago del subsidio de las licencias médicas N°s. 47-1, 03-1 y 00-7, conforme a lo expuesto.</p>
<p>Se hace presente a la entidad que debe dar cumplimiento a lo instruido conforme al numeral primero, letra b), de la Circular N° 3.531, de 2020, de este Organismo, que estableció los plazos para el cumplimiento de resoluciones emanadas de esta Superintendencia.</p>

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Circular 3746

INTERESES, REAJUSTES Y MULTAS ARTÍCULO 22 LEY N°17.322. IMPARTE INSTRUCCIONES Y REMITE TABLAS PARA EL MES DE JUNIO DE 2023 PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES PENALES Y DE LOS REAJUSTES.

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Superintendencia recibe reconocimiento en el XIII Congreso de Prevención de Riesgos Laborales de Iberoamérica. Prevencia 2023

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<div style=»text-align: justify; «>La Superintendencia de Seguridad Social fue reconocida por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) por su permanente implicancia en las políticas de seguridad y salud en el trabajo y su permanente colaboración con la OISS. El premió fue recibido por la Superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana, en el marco del XIII Congreso de Prevención de Riesgos de Iberoamérica, titulado «La prevención de los riesgos laborales ante los retos de la transición social y tecnológica» realizado los días 1 y 2 de junio en Santiago de Compostela, España.</div>
<div style=»text-align: justify; «></div>
<div style=»text-align: justify; «>El evento tiene por objetivo analizar la situación de la seguridad y salud en el trabajo ante las nuevas formas de trabajo y los avances tecnológicos que se están produciendo con el fin de mejorar los niveles de prevención de riesgos laborales de los trabajadores y trabajadoras de Iberoamérica.</div>
<div style=»text-align: justify; «></div>
<div style=»text-align: justify; «>En esta edición de Prevencia, se destacó el caso chileno por contar con una normativa específica para la gestión de los riesgos psicosociales en el trabajo. La Superintendenta presentó el camino realizado por Chile desde el 2008, cuando esta Superintendencia validó el primer instrumento de medición, hasta el 2023, año que se publicó el nuevo Cuestionario de Evaluación del Ambiente Laboral y Salud Mental, CEAL-SM. «Este nuevo instrumento cuenta con dimensiones como Vulnerabilidad y Violencia y Acoso, que no las tenía el antiguo cuestionario y que son aspectos que tienen un mayor impacto en la salud mental de los trabajadores y trabajadoras, por lo que evaluarlos y gestionarlos es muy relevante», explicó. La autoridad terminó su presentación recalcando que los riesgos psicosociales sí se pueden gestionar y que estos deben ser parte estratégica de las organizaciones ya que esto permitirá un trabajo productivo, decente y crecimiento económico.</div>
<div style=»text-align: justify; «></div>
<div style=»text-align: justify; «>Gana expuso la experiencia chilena en el panel «De la visión clásica de los riesgos psicosociales a la gestión integral de la salud mental», donde también participaron Diego Rivera, de la Universidad Javeriana, Tulio Fajardo de la Universidad Externado de Colombia y José Parés, Director de Operaciones de Puro Bienestar de España.</div>
<p style=»text-align: justify; «></p>

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