Resolución N° 4003 del 21-03-2023 : Modifica fechas de las bases del concurso, par…

Modifica fechas de las bases del concurso, para proveer cargo de Profesional contrata grado 14°, con ubicación en oficina informática producción de la Subdirección Informática. Fuente: Subdirección Desarrollo de las Personas…

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Ante nuevo correo electrónico falso, SII reitera llamado a tener máxima precaución con este tipo de envíos

Advertimos a los contribuyentes la circulación de un nuevo correo electrónico falso, que intenta suplantar mensajería de la institución, con el asunto “Últimos días para descargar tus impuestos”, aludiendo a una supuesta liquidación tributaria que se encuentra impaga. El mail contiene además un enlace para descargar el informe.

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Resolución N° 37 del 21-03-2023 : Modifica la resolución Ex. SII N° 30 de fecha …

Modifica la resolución Ex. SII N° 30 de fecha 25.03.2022 y aplica lo dispuesto en dicha resolución a la restitución del préstamo tasa cero del artículo 9° de la Ley N° 21.323. Fuente: Subdirección de Fiscalización….

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Resolución N° 36 del 21-03-2023 : Autoriza acceso a los Servicios de Interoperabi…

Autoriza acceso a los Servicios de Interoperabilidad Cartografía Digital “SII-MAPAS” a la Ilustre Municipalidad de Villarrica. Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios….

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Resolución N° 35 del 21-03-2023 : Autoriza acceso a los Servicios de Interoperabi…

Autoriza acceso a los Servicios de Interoperabilidad Cartografía Digital “SII-MAPAS” a la Ilustre Municipalidad de Natales. Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios….

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Dictamen 31363-2023

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social, y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, con fecha 14 de septiembre de 2022, se dirigió ante esta Superintendencia, <span>la interesada</span> reclamando en contra del Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, ya que, calificó como de origen común el accidente que sufrió el día 23 de agosto del referido año, ocurrido en modalidad de teletrabajo, determinación de la que discrepa. Al respecto, precisó que, en la fecha antes indicada, con autorización de su jefatura viajo al sur, cumpliendo con sus funciones laborales en la casa de una amiga y siendo las 17:00 horas, del referido día, bajo a prepararse un café, oportunidad en que tocaron la puerta, percatándose que era su amiga que había salido sin llaves, razón por la cual, al salir de la casa con el objeto de abrirle la puerta, resbalo sobre las piedras mojadas a causa de la lluvia, resultando lesionada.</p>
<p>Que, la citada Mutualidad informó que en la situación de la interesada, que atendida la documentación de que se dispone, no permiten configurar en su caso el vínculo de causalidad al que hace referencia el artículo 5° de la Ley N° 16.744, lo que hace imposible considerar el siniestro que le ocurrió el día 23 de agosto de 2022, como de origen laboral, razón por la que en su oportunidad la trabajadora fue derivada a su correspondiente sistema previsional común de salud, para que prosiguiera con el tratamiento y recibiera las demás prestaciones pertinentes.</p>
<p>Que, en efecto, se determinó que las lesiones sufridas por la afectada derivan de un accidente común, de carácter doméstico, al realizar una acción absolutamente ajena al quehacer laboral que desempeñaba en modalidad de teletrabajo para su entidad empleadora .</p>
<p>Que, el N° 1, de la Letra D, Título III, del Libro I, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, dispone que los trabajadores que se desempeñan en virtud de un contrato de trabajo celebrado bajo la modalidad a distancia, tienen la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744, por los accidentes que se produzcan a causa o con ocasión de las labores que efectúen en virtud de dicho contrato.</p>
<p>Que, por otra parte, tratándose de los accidentes domésticos, el mismo Compendio señala que éstos corresponden a siniestros de origen común y no gozan de la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744. Respecto de este punto, cabe precisar que debe entenderse como accidente doméstico, aquel que no se produzca a causa o con ocasión del trabajo, es decir, que no ocurra de forma directa (expresión «a causa»), o bien, indirecta o mediata (expresión «con ocasión»), pero en todo caso indubitable. Así por ejemplo, aquellos siniestros que ocurran mientras el trabajador efectúa los quehaceres del hogar, como labores de limpieza, cocina, reparaciones, u otros de similar índole, podrían estimarse como accidentes domésticos que no gozan de la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744.</p>
<p>Que, en la especie, acorde lo señalado por la propia afectada en su presentación y a lo asentado por la citada Mutualidad, en el correspondiente informe de calificación y demás antecedentes de que se ha podido disponer (entre otros, la DIAT y el Informe de Investigación de Accidente -Informe para Calificar Experto ACHS), se ha podido establecer que, en la fecha antes señalada, alrededor de las 17:00 horas, la afectada se encontraba realizando sus labores habituales en modalidad de teletrabajo al interior de un domicilio particular (en concreto, la casa de una amiga), ubicado en la comuna de Queilén, Región de Los Lagos. En dicho contexto, la trabajadora decidió realizar un descanso, razón por la que se dirigió a la cocina del domicilio, momento en el cual tocaron el timbre de la casa. Al salir al antejardín y caminar hacia la puerta de acceso con la intención de abrirla, la trabajadora se resbaló al pisar sobre piedras que se encontraban mojadas producto de la lluvia, sufriendo así una caída que le provocó lesiones en su extremidad inferior derecha (con los diagnósticos «Fractura maléolo peroneo cerrada derecha» y «Fractura tobillo bimaleolar cerrada derecha»).</p>
<p>Que, de lo señalado precedentemente, queda en evidencia que el infortunio de que se trata tuvo lugar cuando la lesionada realizaba una acción sin relación directa o indirecta con las labores que desarrollaba en modo teletrabajo, por lo que no procede calificar el hecho como un siniestro laboral.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Confírmase lo obrado y resuelto por el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, en el caso de la interesada , no siendo, procedente en su caso, otorgarle la cobertura de la Ley N° 16.744, sino que, la que establece su régimen de salud común, acorde la información proporcionado, la Isapre .</p>
<p>Contra la presente resolución podrá recurrirse de reposición ante esta Superintendencia, aportando nuevos antecedentes, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</p>

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Dictamen 29477-2023

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el Código del Trabajo, la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s 6,7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que el interesado , ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra del Organismo Administrador de la Ley °N 16.744, por cuanto no reconoció como accidente del trabajo la contingencia que le aconteció el 20 de enero del año en curso, cuando fue agredido con arma blanca por su compañero.</p>
<p>Que en el mes de noviembre de 2022, sufrió una lesión en la muñeca izquierda, le diagnosticaron tendinitis por lo que le prescribieron 25 días de reposo. Al reincorporarse a su trabajo la empresa lo ubicó en faenas livianas, lo que provocó la molestia del compañero de labores, quien comenzó a hostigarlo y agredirlo, pero con miras de proteger su trabajo trató de pasar por alto tal comportamiento hostil, el que se fue intensificando con el correr de los días.</p>
<p>Que según acredita con declaración del Segundo Director del Sindicato, los trabajadores de la línea de calibrado le manifestaron que el compañero de labores, había sido trasladado «de una línea a otra denominadas Línea de Pierna y Cambio de Embalaje» porque había tenido un comportamiento hostil y agresivo con sus compañeros de trabajo».</p>
<p>Que los jefes estaban advertidos del comportamiento inadecuado del <span>compañero de labores.</span> En efecto, estaban advertidos, entre otros, el Jefe Ayudante de Línea y el Supervisor de Línea.</p>
<p>Que acompaña declaración de <span>una persona, en</span> su calidad de miembro suplente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de su empleadora, en la que manifiesta que el interesado le comentó que había denunciado con el Supervisor de Deposte, que su compañero de labores le había dado golpes de puños en las costillas, pero el comportamiento del agresor continuó. Trató de arbitrar las medidas conducentes a fin de evitar que las agresiones continuaran, pero no tuvo éxito y el 20 de enero de 2023, el compañero de labores agredió alevosamente al interesado.</p>
<p>Que acompaña, además, copia de una carta que le dirigió el Sindicato, al Gerente de la empresa, en la que le indican que el «día viernes 20 de enero de 2023, a las 11 de la mañana realizamos una reunión con ustedes y señalamos lo acontecido por el compañero de labores y con un mes atrás estaba pasando los actos de agresividad hacia los trabajadores y que los trabajadores no están seguros trabajando con él por sus actitudes».</p>
<p>Que requerida al efecto la Mutualidad, remitió el informe y los antecedentes correspondientes. En síntesis, señala que el día 20 de enero de 2023, el interesado, participó en una riña en los camarines de su lugar de trabajo, resultando con lesiones de carácter grave. En efecto, de acuerdo a los antecedentes recabados, el interesado ingresó al camarín donde se encontraba <span>su compañero de labores,</span> también trabajador de la empresa, increpándole, a raíz de lo cual, se habrían trenzado a golpes. Dentro de este evento, el compañero de labores, apuñalando al interesado en la cara y posteriormente en la espalda. Cabe mencionar que ambos trabajadores mantenían una relación compleja de larga data, por cuestiones de carácter personal. Como puede apreciarse, las lesiones del interesado fueron consecuencia de una riña, en la cual el interesado fue un sujeto activo, que además no tuvo su origen en cuestiones o motivos laborales, producto de lo cual, conforme a la doctrina conteste de esta Superintendencia, ese Instituto calificó el infortunio como de origen común.</p>
<p>Que sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 184 del Código del Trabajo establece que el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores</p>
<p>Que, cabe señalar que según el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. De tal forma, para que se configure un accidente del trabajo es menester que entre la lesión y el trabajo exista una relación de causalidad, la cual puede ser directa (expresión «a causa») o bien, indirecta o mediata, pero en todo caso indubitable (expresión «con ocasión»).</p>
<p>Que, ahora bien, de acuerdo con lo sostenido por este Servicio, la víctima de una agresión se encuentra protegida por la cobertura de la Ley N° 16.744, siempre y cuando hubiere resultado lesionada en el ámbito de su quehacer laboral (dentro de la jornada laboral, en el recinto de la empresa, o en cumplimiento de algún cometido relacionado con su trabajo).</p>
<p>Que, por su parte, el Número 4, Capítulo III, Letra A), Título II, del Libro III, del Compendio Normativo del Seguro de la Ley N° 16.744, establece que tratándose de lesiones producidas por agresiones, para que proceda otorgar la cobertura de la citada Ley N° 16.744, es necesario que éstas hayan tenido un motivo laboral y que el afectado no haya sido el provocador o quien haya dado inicio a la agresión, es decir, la víctima debe haber tenido un rol pasivo.</p>
<p>Que en la especie, de los antecedentes de que se ha podido disponer, fluye que el empleador estaba advertido del comportamiento agresivo del agresor con sus compañeros de trabajo, no solo con el interesado. Sin embargo, no tomó las medidas adecuadas para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, lo que tuvo como resultado la grave agresión con arma blanca que sufrió el afectado, lo que no puede considerarse que tuvo como fundamento una desavenencia entre compañeros de trabajo.</p>
<p>Que, en efecto, el hecho de una agresión como la de la especie, con un arma blanca y alevosía (porque la víctima estaba desarmada) denota que existía una condición insegura laboral, que había sido advertida.</p>
<p>Que en ese contexto de una condición insegura laboral el interesado fue agredido gravemente por su compañero de labores, de lo que fluye que existió una relación de causalidad entre las lesiones sufridas y el quehacer laboral de la víctima, por lo que ha correspondido calificar como con ocasión del trabajo el accidente de marras.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Acógese el reclamo formulado por el interesado, por lo que el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 deberá otorgarle la cobertura del Seguro Social contemplada en la Ley N°16.744, por el accidente del trabajo que le aconteció el 20 de enero del año en curso.</p>
<p>La Entidad deberá dar cumplimiento a lo instruido en esta Resolución dentro del plazo de 5 días establecido al efecto por la Circular N° 3.531 de 2020 y por el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, en su Letra C, del Título V, del Libro IX, ambos de este Servicio.</p>
<p>Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los afectados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</p>

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Ley 21541

MODIFICA LA NORMATIVA QUE INDICA PARA AUTORIZAR A LOS PRESTADORES DE SALUD A EFECTUAR ATENCIONES MEDIANTE TELEMEDICINA

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Resolución N° 30 del 17-03-2023 : Imparte instrucciones sobre postergación de cuo…

Imparte instrucciones sobre postergación de cuotas del impuesto territorial, facilidades de pago mediante convenios especiales y condonación de intereses, conforme lo dispuesto en los numerales 4, 5 y 6 del N° 1 del decreto supremo N° 147, de 2023…

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Superintendenta participa en presentación de propuesta de Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.. Perfil Nacional

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<p>En el auditorio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se realizó el taller tripartito de presentación de las propuestas de perfil nacional de seguridad y salud en el trabajo de Chile, con miras a la elaboración de una Política Nacional de la materia, planificada para el presente año.</p>
<p>La actividad contó con la presencia Pamela Gana, Superintendenta de Seguridad Social; Christian Larraín, Subsecretario de Previsión Social; Pablo Zenteno, Director del Trabajo; Horacio Fuentes, secretario nacional de Salud Laboral de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT); Pablo Bobic, Gerente Legal de la Confederación de Comercio y Producción; Carmen Bueno, especialista en seguridad y salud en el trabajo de la OIT Américas, entre otras autoridades.</p>
<p>Fabio Bertranou, Director Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina valoró el proceso de consultas y entrevistas a los actores representantes de trabajadores, empleadores y Estado «la idea es tener un perfil con la visión y experiencia de los principales actores del sistema, y confiamos que sea un insumo relevante para contar con una Política Nacional que colabore con la reducción de los accidentes de trabajo, para conseguir un entorno de trabajo seguro y saludable».</p>
<p>Por su parte, el Subsecretario de Previsión Social, Christian Larraín valoró el proceso: «El diálogo de todos los actores contribuye a mejorar las políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo (…) y eso permitirá tener entornos de trabajo más seguros y saludables».</p>
<p>Carmen Bueno, especialista en seguridad y salud en el trabajo de la OIT Américas, expuso las principales recomendaciones del documento de cara a la formulación de una Política y un Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.</p>
<p>La actividad de presentación contó con un panel de debate y reflexión en el que participó la superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana, quien valoró los avances: «Es importante tener en cuenta el proceso llevado a cabo en 2015 y 2016, pues si bien hoy vemos natural la participación ciudadana y de organizaciones, en ese momento era un gran avance y fue pionero en la organización de talleres regionales en materia de seguridad y salud en el trabajo». Además, señaló la relevancia para las instituciones: «la Política Nacional orientó firmemente el actuar de las instituciones y guió su planificación en materia de seguridad y salud en el trabajo».</p>
<p><strong>Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo</strong></p>
<p>La construcción de la propuesta de un Perfil Nacional ha contado con una exhaustiva metodología de participación que incorporó al sector de gobierno, de empleadores, de trabajadores y expertos y profesionales de diversos ámbitos.</p>
<p>El Perfil Nacional es una herramienta de diagnóstico que resume la situación existente en el país en materia de seguridad y salud en el trabajo. Identifica, entre otras cuestiones, la legislación, la infraestructura y los recursos pertinentes, así como la situación nacional actual respecto a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.</p>
<p>El análisis de esta información sirve para identificar las fortalezas y debilidades que pueden abordarse mediante programas nacionales sobre seguridad y salud en el trabajo adecuadamente diseñados, para mejorar el entorno de trabajo de forma continua y progresiva en lo que respecta a la seguridad y la salud en el trabajo.</p>
<p>El proceso continuará durante este año, que finalizará con una nueva Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.</p>
<p style=»text-align: justify; «></p>

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