Dictamen 654-2023

<p>1.- Por el Oficio de antecedentes, una entidad pública consulta sobre la procedencia de otorgar la ayuda de nacimiento, contemplada en el artículo 10° letra b) del Reglamento de su Servicio de Bienestar, contenido en el D.S. N° 193, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el caso de una menor que nació el 7 de septiembre de 2021 y la solicitud de bonificación se presentó el 17 de octubre de 2022, porque la filiación de la menor no pudo quedar determinada sino una vez entrada en vigencia la Ley N° 21.400 en marzo de 2022. Indica que su concepción fue por reproducción asistida en el contexto de una familia homoparental.</p>
<p>Señala que su División Jurídica informó que el nuevo artículo 182 del Código Civil -que entró en vigencia el 10 de marzo de 2022- dispone que, «La filiación del hijo que nazca por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas.». Sobre este punto se señala que el presupuesto de la citada norma legal -en lo que interesa- es el procedimiento heterólogo de reproducción humana asistida y el consentimiento de quienes se hayan sometido a él. En definitiva, el precepto legal establece los efectos filiativos que se originan a partir de la aplicación de la técnica de reproducción humana con el uso de un gameto de un tercero y busca proteger al hijo que nazca de ésta y a la familia homoparental.</p>
<p>Expresa que la filiación es el vínculo jurídico que une a un progenitor con su hijo, y producirá efectos civiles «cuando queda legalmente determinada, pero éstos se retrotraen a la época de la concepción del hijo (…) sin perjuicio de la prescripción de los derechos y de las acciones, que tendrá lugar conforme a las reglas generales.».</p>
<p>Agrega; «Lo anterior, mediante su reconocimiento -en lo que interesa- ante el Oficial del Registro Civil.».</p>
<p>2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que, en la situación expuesta, sólo una vez que entró en vigencia la Ley N° 21.400 de matrimonio igualitario, en marzo de 2022, la afiliada pudo reconocer a su hija ante el oficial del Registro Civil y, en consecuencia, solo entonces pudo verificarse el requisito necesario para acceder al subsidio en comento, pero sus efectos se retrotraen a la fecha de nacimiento de su hija.</p>
<p>Por lo tanto, en la especie procede otorgar la ayuda de nacimiento.</p>

Powered by WPeMatico

Se inicia discusión de Proyecto de Ley que modifica Ley SANNA. Proyecto Lay SANNA

<p style=»text-align: center; «></p>
<p>Valparaíso, 7 de marzo. La Comisión de Trabajo y Seguridad Social inició la discusión del Proyecto de Ley que amplía la cobertura del Seguro para el Acompañamiento de Niñas y Niños afectados por una condición grave de salud (Sanna), que permite a madres y padres ausentarse justificadamente de su trabajo por un tiempo determinado, con el propósito de dar cuidado a sus hijos afectados por tales condiciones, y entrega un subsidio en reemplazo total o parcial de la remuneración.</p>
<p>El Proyecto de Ley fue ingresado el pasado 26 de enero en el marco del 5to aniversario de implementación de la Ley Sanna. En ese sentido, las modificaciones que impulsa el Ejecutivo permiten ampliar de 90 a 180 días el plazo de permiso para las y los trabajadores que son padres de un niño afectado por cáncer, trasplante de órgano sólido o de progenitores hematopoyéticos.</p>
<p>Junto a ello, el proyecto que inició su discusión en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y Diputadas, contempla también la creación de un fuero laboral para las y los trabajadores que hagan uso de este seguro. Adicionalmente, el proyecto reconoce la administración que en la práctica ha realizado el Estado respecto de los fondos del Seguro Sanna. Además, busca garantizar el acceso igualitario a los días de permiso a las familias monoparentales, reconociendo la totalidad de tiempo que les correspondería cuando participan del cuidado ambos padres y madres.</p>
<p>En la primera sesión de la Comisión que abordó el proyecto, Pamela Gana, superintendenta de Seguridad Social explicó los alcances del proyecto además de informar el impacto de la Ley durante sus primeros 5 años de vigencia: «Este es un Proyecto de Ley muy importante para la seguridad social, ya que mejora las condiciones de niños y niñas, pues permite a padres y madres acompañar a sus hijos en situaciones muy complejas(…) A su vez es una ley que nace también de la sociedad civil y de la necesidad de una ley que solucionara un problema existente «.</p>
<p>Por su parte, la ministra de Trabajo y Previsión Social, Jeanette Jara, señaló que «este seguro, que se conoce como Ley Sanna, existe hace algunos años en nuestro país. Cuenta con un financiamiento que ha generado una sostenibilidad importante que nos va a permitir extender los días de permiso para que los padres puedan acompañar a sus hijos cuando tienen cáncer y otras enfermedades graves, sin perder su empleo y manteniendo su salario».</p>
<p>A su vez, al ponderar la agenda legislativa en materia laboral, la ministra señaló que «la agenda laboral se está robusteciendo, dando pasos concretos», acotó la secretaria de Estado.</p>
<p>En detalle, el mensaje contiene diez puntos en los cuales se busca hacer modificaciones a la ley actual:</p>
<ul>
<li>Garantizar el acceso igualitario al Seguro a los progenitores de un niño o niña afectado por una grave conición de salud, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual</li>
<li>Aumento en 180 días de permiso cuando un niño o niña esté afectado por alguna de las contingencias cáncer o trasplante de órgano sólido o de progenitores hematopoyético</li>
<li>Aumento de número de días de permiso en cualquier contingencia en casos de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria decretada por la autoridad producto de una pandemia, epidemia o por la ocurrencia de alguna catástrofe natural.</li>
<li>Regulación de la duración del permiso en caso de fallecimiento o ausencia de uno de los progenitores</li>
<li>Aumento de días de otorgamiento de una licencia médica por Seguro SANNA</li>
<li>Eliminación del periodo de carencia en licencia médica por Seguro SANNA</li>
<li>Establecimiento de fuero laboral para las personas que hacen uso de la licencia médica por Seguro SANNA</li>
<li>Establecer una única entidad administradora del Fondo SANNA</li>
<li>Disponer que la distribución de multas que se aplican en el marco de la cobranza de las cotizaciones previsionales sea en partes iguales entre los seguros de la Ley N° 16.744 (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales) y Ley SANNA</li>
</ul>
<p>Administración y fiscalización del uso de los recursos en que incurran las instituciones y entidades participantes en la gestión del Seguro</p>
<p style=»text-align: justify; «></p>

Powered by WPeMatico

Dictamen 643-2023

<p>1.- Mediante la presentación de antecedentes, usted se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo su situación personal en su calidad de médico cirujano, en orden a los problemas que registra en sus huellas dactilares, lo que le impide la emisión de licencias médicas electrónicas utilizando un huellero.</p>
<p>En virtud de lo anterior, solicita que esta Superintendencia le autorice la emisión de licencias médicas electrónicas utilizando para ello la clave única.</p>
<p>Señala que dicha gestión la realizó ante el Operador Medipass, entidad que le habría indicado que no es posible otorgarle la alternativa solicitada.</p>
<p>Al efecto, adjunta certificado médico emitido con fecha 9 de noviembre de 2022, por el Centro de Salud Integramédica, en el que se certifica, por parte de una médico dermatóloga, que el recurrente presenta pérdida de huella digital en varios dedos de ambas manos.</p>
<p>2.- Sobre el particular, cabe señalar que, en lo que concierne a la implementación de la Clave Única, como firma electrónica simple, resulta jurídicamente procedente su utilización como herramienta de autenticación en la licencia médica electrónica, siendo absolutamente confiable, considerando el rol de Ministro de Fe que tiene el Servicio de Registro Civil e Identificación. Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de lo requerido por las Contralorías Médicas que resuelven las licencias médicas electrónicas, en lo concerniente a la necesidad de avanzar en robustecer el protocolo técnico por medio del cual los Operadores autorizan a determinados profesionales médicos para utilizar la clave única como mecanismo de autenticación, el cual aún se encuentra en proceso.</p>
<p>En virtud de lo señalado, aun es necesario que, en conjunto, las entidades públicas responsables en la materia (Superintendencia de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, FONASA y Superintendencia de Seguridad Social) avancen en la determinación de reglas o exigencias asociadas a la autorización calificada de Clave Única, solo para los profesionales que emiten licencia médica electrónica (no para los trabajadores), que tenga como finalidad especificar:</p>
<p>i) los casos en que se puede utilizar,</p>
<p>ii) las exigencias operativas,</p>
<p>ii) las responsabilidades y condiciones de seguridad, integridad, trazabilidad y disponibilidad para el acceso y autenticación de las personas en las plataformas electrónicas.</p>
<p>Todo lo anterior, además, supone la debida suscripción del Convenio entre los Operadores de Licencia Médica Electrónica con el Servicio de Registro Civil e Identificación, destinado a acceder a la información vinculada con el referido mecanismo de autenticación.</p>
<p>Por lo tanto, siendo el uso de la Licencia Médica Electrónica obligatorio, y no resultando habilitado aún el uso de la Clave Única respecto de los profesionales que emiten licencias médicas (por temas operativos asociados al Servicio de Registro Civil e Identificación), surge la necesidad de encontrar soluciones alternativas en casos de incidencias o contingencias, como ocurre en este caso en particular.</p>
<p>En consecuencia y con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia informará su situación al Operador Medipass de manera que dicha entidad se comunique con usted y adopte las medidas pertinentes en orden a solucionar la situación planteada.</p>

Powered by WPeMatico

Comité de Género organiza panel de reflexión sobre seguridad y salud en el trabajo en el marco del Día de la Mujer. Conversatorio

<p style=»text-align: center; «></p>
<p>Santiago, 7 de marzo. La Superintendencia de Seguridad Social, a través de su Comité de Género, organizó un conversatorio en el marco de una nueva conmemoración del Día Internacional de la Mujer con el fin de analizar y reflexionar sobre el mundo del trabajo y las brechas e inequidades existentes en materia de género.</p>
<p>La actividad, realizada en el salón Clotario Blest del Ministerio del Trabajo y Previsión Social contó con la presencia de Pamela Gana, superintendenta de Seguridad Social, Aida Chacón, Directora del Instituto de Seguridad Laboral, Ximena Rivillo, Secretaria Ejecutiva de Chilevalora, y Marco Canales, Seremi de Trabajo y Previsión Social.</p>
<p>En la actividad Pamela Gana destacó los desafíos institucionales en materia de género: «Como Superintendencia de Seguridad Social, debemos avanzar en la incorporación de la perspectiva de género en nuestro quehacer, lo que incluye la seguridad y salud en el trabajo, en nuestra regulación, fiscalización, resolución de reclamos y difusión. Así también, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que estará en elaboración este año, es por cierto una oportunidad para instalarla con una perspectiva de género y así debemos construirla entre todos y todas».</p>
<p>El foro organizado por SUSESO contó con la exposición de Evelyn Benvin, Jefa de Estudios de la institución, quién analizó los principales indicadores en materia de seguridad laboral desde una perspectiva de género, identificando brechas en materia de cobertura, accidentes de trabajo, accidentes de trayecto, fatalidades y enfermedades profesionales.</p>
<p>Luego se dio inicio a un foro-panel que buscó visibilizar las brechas, barreras e inequidades de género en el mundo del trabajo, que contó con la participación de representantes de empleadores, trabajadores, Estado y sociedad civil. Vivian Modak, directora de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) representó la visión de los empleadores; Yobana Salinas, Secretaria de la Mujer de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), representó a los trabajadores/as; Elena Contreras, Jefa de la Unidad de Prevención y Vigilancia de ISESAT, en representación del Estado, y María Fernanda Silva del Observatorio de Género e Interseccionalidades (ODEGI) representante de la sociedad civil.</p>
<p>En el espacio de reflexión, las invitadas profundizaron en el análisis de los datos expuestos, además de identificar brechas, y barreras sociales existentes, así como también de elementos estructurales en el ámbito legislativo que generan diferencias entre hombres y mujeres en el mundo del trabajo.</p>
<p style=»text-align: justify; «></p>

Powered by WPeMatico

Resolución N° 29 del 15-03-2023 : Instruye forma en que se verificará el inicio d…

Instruye forma en que se verificará el inicio de las obras para aplicar el régimen transitorio del crédito especial para empresas constructoras y revisión de oficio de la sobretasa del artículo 8° de la Ley N° 17.235 Fuente: Subdirección de Avalua…

Powered by WPeMatico

Resolución N° 28 del 15-03-2023 : Encarga funciones de secretaría general a funci…

Encarga funciones de secretaría general a funcionaria que indica, designa subrogante y deja sin efecto la resolución que señala. Fuente: Subdirección de Asuntos Corporativos….

Powered by WPeMatico

Resolución N° 3720 del 14-03-2023 : Rectifica contenidos de la prueba técnica, de l…

Rectifica contenidos de la prueba técnica, de las bases del concurso, para proveer cargos de fiscalizador tasador contrata grado 15°, en ubicaciones que se indica. Fuente: Subdirección Desarrollo de las Personas…

Powered by WPeMatico

Resolución N° 27 del 15-03-2023 : Designa responsables de procesos, delega facult…

Designa responsables de procesos, delega facultades y deja sin efecto resoluciones que indica. Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios….

Powered by WPeMatico

Resolución N° 26 del 14-03-2023 : Exclusión de contribuyentes sin domicilio ni re…

Exclusión de contribuyentes sin domicilio ni residencia en chile del régimen de tributación simplificada de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, por prestaciones de servicios con contenido ilícito. Fuente: Subdirección de Fiscalización….

Powered by WPeMatico

Circular N° 13 del 14-03-2023 : Tabla de cálculos de reajustes, intereses y mul…

Tabla de cálculos de reajustes, intereses y multas abril 2023. Fuente: Subdirección de Fiscalización….

Powered by WPeMatico