Dictamen 654-2023
<p>1.- Por el Oficio de antecedentes, una entidad pública consulta sobre la procedencia de otorgar la ayuda de nacimiento, contemplada en el artículo 10° letra b) del Reglamento de su Servicio de Bienestar, contenido en el D.S. N° 193, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el caso de una menor que nació el 7 de septiembre de 2021 y la solicitud de bonificación se presentó el 17 de octubre de 2022, porque la filiación de la menor no pudo quedar determinada sino una vez entrada en vigencia la Ley N° 21.400 en marzo de 2022. Indica que su concepción fue por reproducción asistida en el contexto de una familia homoparental.</p>
<p>Señala que su División Jurídica informó que el nuevo artículo 182 del Código Civil -que entró en vigencia el 10 de marzo de 2022- dispone que, «La filiación del hijo que nazca por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas.». Sobre este punto se señala que el presupuesto de la citada norma legal -en lo que interesa- es el procedimiento heterólogo de reproducción humana asistida y el consentimiento de quienes se hayan sometido a él. En definitiva, el precepto legal establece los efectos filiativos que se originan a partir de la aplicación de la técnica de reproducción humana con el uso de un gameto de un tercero y busca proteger al hijo que nazca de ésta y a la familia homoparental.</p>
<p>Expresa que la filiación es el vínculo jurídico que une a un progenitor con su hijo, y producirá efectos civiles «cuando queda legalmente determinada, pero éstos se retrotraen a la época de la concepción del hijo (…) sin perjuicio de la prescripción de los derechos y de las acciones, que tendrá lugar conforme a las reglas generales.».</p>
<p>Agrega; «Lo anterior, mediante su reconocimiento -en lo que interesa- ante el Oficial del Registro Civil.».</p>
<p>2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que, en la situación expuesta, sólo una vez que entró en vigencia la Ley N° 21.400 de matrimonio igualitario, en marzo de 2022, la afiliada pudo reconocer a su hija ante el oficial del Registro Civil y, en consecuencia, solo entonces pudo verificarse el requisito necesario para acceder al subsidio en comento, pero sus efectos se retrotraen a la fecha de nacimiento de su hija.</p>
<p>Por lo tanto, en la especie procede otorgar la ayuda de nacimiento.</p>
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