Ley 21545

ESTABLECE LA PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN, LA ATENCIÓN INTEGRAL, Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA EN EL ÁMBITO SOCIAL, DE SALUD Y EDUCACIÓN

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SII advierte la circulación de dos nuevos correos falsos que intentan suplantar mensajería institucional

Ante la circulación de dos nuevos correos falsos que intentan suplantar mensajería institucional, el Servicio de Impuestos Internos (SII) reitera su llamado a tener el máximo de precaución frente a este tipo de comunicaciones.

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Circular N° 12 del 09-03-2023 : Operaciones de crédito de dinero. Valor de la U…

Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de marzo de 2023 y el 9 de abril de 2023, ambos inclusive. Fuente: Subdirección Normativa….

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Circular N° 11 del 09-03-2023 : Tablas de impuesto único de segunda categoría p…

Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de abril de 2023 e información adicional relacionada con dicho tributo. Fuente: Subdirección Normativa….

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Resolución N° 25 del 09-03-2023 : Delega en el subdirector jurídico la facultad d…

Delega en el subdirector jurídico la facultad de tramitar las solicitudes de avenimiento extrajudicial del artículo 132 ter del código tributario. Fuente: Subdirección Jurídica….

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Dictamen 26101-2023

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; lo instruido mediante la Circular N°3.567, de 2021, por la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en las Resoluciones N°s 7 y 8, de 2019, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, mediante presentación de 12/01/2023, <span>la interesada</span> reclama en contra de la CCAF debido a que le descuenta cuotas de su crédito social después de años, sin previo aviso previo ni cumplimiento de la normativa que rige los créditos sociales.</p>
<p>Que, la reclamante solicita se le devuelva lo descontado en infracción a normativa vigente desde el mes de agosto de 2022.</p>
<p>Que, requerida la CCAF señala mediante Informe Técnico de 09/02/2023, que a la fecha de la presentación, se ha recaudado el pago de 18 cuotas del crédito reclamado.</p>
<p>Que, el punto 1.17.3 de la Circular 3567, de 2021, de esta Superintendencia, dispone que en caso que no haya sido posible descontar regularmente las cuotas de un crédito social desde la remuneración o pensión de un trabajador o pensionado en los últimos seis meses y pudieren reanudarse tales descuentos, la Caja previo a informar para descuento a la entidad empleadora o pagadora de pensión la respectiva cuota de crédito social, deberá enviar un aviso al trabajador o pensionado informando al interesado que tiene una deuda de crédito social impaga por los meses que se deberán individualizar y que los descuentos de las cuotas de crédito social se reanudarán de conformidad a lo acordado entre las partes al momento de otorgarse el crédito, esto es, mediante descuento en las remuneraciones o pensiones. Este aviso, asimismo, deberá contener la misma información que se entregó al deudor a través del certificado de liquidación a que hace referencia el número 1.16 de esta Circular, actualizado a la fecha del envío, es decir, con indicación del monto de crédito otorgado, número de cuotas, valor de cada una, total de cuotas pagadas y adeudadas, intereses respectivos y demás gastos que correspondan. El aviso otorgará al deudor un plazo de al menos 15 días corridos para que éste concurra a la Caja a regularizar la situación de sus cuotas morosas y acreditar el promedio de sus ingresos de los últimos tres meses. Sin haber transcurrido este plazo y aun cuando el afiliado no concurra o no haya reprogramado o renegociado su crédito dentro de este término, la entidad de previsión social no podrá informar al empleador o entidad pagadora de pensión el descuento de la cuota de crédito social que corresponda.</p>
<p>Que, la CCAF no ha desvirtuado la denuncia de la reclamante, en cuanto a la falta de cumplimiento de la normativa citada.</p>
<p>Que, en consecuencia, CCAF deberá devolver a la reclamante los montos descontados en infracción a lo dispuesto en la norma, pudiendo con posterioridad, iniciar nuevamente la recaudación por crédito social, sin aplicar intereses u otros gastos causados por la postergación del pago de dichas cuotas a causa de la infracción.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>.Acogese lo solicitado e instrúyase a la CCAF devolver a la interesada las cuotas recaudadas desde agosto de 2022, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de la presente Resolución y reiniciar la cobranza después de efectuar las notificaciones y otorgar el plazo que corresponde según la normativa vigente.</p>

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Dictamen 24665-2023

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, todas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, con fecha 26/08/2022, se dirigió a esta Superintendencia, el <span>Organismo Administrador</span>, reclamando en contra de la COMPIN, por cuanto estimó como laboral, el diagnostico de «Reacción inmune a vacunas», que presentó la interesada , de lo que discrepa.</p>
<p>Que, en virtud del citado diagnóstico se le emitió a la trabajadora la licencia médica N° 65, por 5 días, a contar del 31/01/2022.</p>
<p>Que, el Organismo Administrador inició las gestiones pertinentes asociadas al caso, dentro de estas, las necesarias para dar continuidad al otorgamiento de las atenciones de salud y establecer el origen del siniestro. No obstante y a pesar de ser requerida en reiteradas oportunidades, no se logra establecer contacto ni contar con la presencia de la trabajadora, razón por la cual la citada entidad, en su rol de Organismo Administrador, procedió a generar la respectiva denuncia individual de accidente en base a la información disponible. Producto del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y ante la imposibilidad de contactar a la trabajadora para la presentación de mayores antecedentes, solicita un pronunciamiento a esta Superintendencia respecto al origen laboral del caso, toda vez que no es factible establecer el vínculo entre el ejercicio del cargo y la lesión que gatilla la prescripción de la referida orden de reposo. Por lo tanto, el Organismo Administradordetermina que la patología asociada es de origen común mas, no obstante, otorgará todas las prestaciones que se requieran en espera de la resolución.</p>
<p>Que, requerida al efecto, la citada COMPIN remitió antecedentes e informe de calificación de enfermedad y/o accidente Ley N° 16.744. Entre los antecedentes consta DIAT por accidente que la interesada habría sufrido el 01/01/2022 (en Informe de Calificación se consigna que sería funcionaria del Servicio de Salud, con reacción inmune a vacunas).</p>
<p>Que esta Superintendencia manifiesta que, mediante el Oficio Ordinario N 519, de 08.02.2021, este Servicio ha establecido que las eventuales reacciones adversas que se presenten producto de las vacunas contra el Covid-19 y que le sean suministradas a los pacientes precisamente en su condición de trabajadores que se desempeñan en establecimientos de salud, deben ser tratadas bajo la cobertura del Seguro de la Ley N 16.744 y ser calificadas como accidente con ocasión del trabajo.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Se rechaza el reclamo interpuesto por el Organismo Administrador en virtud de las consideraciones precedentes, por lo que deberá proceder a calificar como accidente del trabajo el de la especie y otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744 a <span>la interesada.</span></p>
<p>Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los afectados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</p>

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Resolución N° 3312 del 06-03-2023 : Llámase a concurso para proveer cargos de Profe…

Llámase a concurso para proveer cargos de Profesional contrata grado 12°, dependiente del departamento de desarrollo organizacional de la Subdirección de Desarrollo de Personas, con ubicaciones en Santiago y Chillán. Fuente: Subdirección Desarroll…

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Resolución N° 3311 del 06-03-2023 : Llámase a concurso para proveer cargos de profe…

Llámase a concurso para proveer cargos de profesionales contrata grado 12°, abogados. En ubicaciones que se indica Fuente: Subdirección Desarrollo de las Personas…

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Resolución N° 24 del 08-03-2023 : Aprueba política institucional de igualdad de g…

Aprueba política institucional de igualdad de género y conciliación de la vida laboral, familiar y personal del servicio de impuestos internos. Fuente: Subdirección Desarrollo de las Personas…

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